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Antecedentes del derecho civil

  • Period: 753 BCE to 534

    ETAPA ROMANA

    Este periodo tiene como partida, la fundación del estado romana culminando con la copilación de justiciano.
    La característica mas relevante reside en la constitución y evolución del Derecho civil.
  • Period: 476 to 1492

    EDAD MEDIA

    Se divide en dos periodos:
    1. Periodo germánico
    2.Etapas de recepción del derecho romano. En el primer caso cuando las tribu Germanas ocuparon el territorio del imperio romano adoptaron el principio de la personalidad del derecho en donde cada grupo romanos y germanos se regia por diferentes leyes aunque habitaran en un mismo territorio y cuyas compilaciones son llamadas leyes romanas y leyes barbaras.
    Y en el segundo caso en Italia, triunfo el derecho romano antes que es todo Europa.
  • Codigo de 1870 (Mexico)

    Para ser redactad, se tomo en cuenta el derecho romano, la antigua legislación española, el código de cerdeña, los codigos de Austria, Holanda y Portugal, asi como el proyecto Mexicano del doctor don Justo Sierra y el español don Florencio Garcia.
  • EL LITIGANTE

    Seminario publicado por algún tiempo, con el propósito de informar cobre toda la jurisprudencia local.
  • ESCUELA DE JURISPRUDENCIA

    Las instituciones de derecho civil, de don Esteban Calva y don Francisco P., siguiendo las enseñanzas de la escuela de génesis y aplicándola en toda su pureza, parafrasearon al profesor al profesor francés: " no conocemos derecho civil; solo enseñamos el código mexicano". La obra mereció tal estimación que fue adoptada como texto en la escuela de jurisprudencia.
  • ANTECEDENTES DE CÓDIGOS CIVILES

    Código de Holanda Y Portugal y antecedentes al código de 1870; están fundados en el código de napoleón, en el proyecto español llamado Garcia Goyena e indirectamente del código civil francés.
  • PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL MEXICANO

    Fueron el primer intento de comentario doctrinal de este ordenamiento y obra cuya popularidad alcanzo hasta principios de este siglo.
  • EL FORO JALISCIENSE

    Con el fin fundamental de informar sobre acerca del movimiento legislativo de al republica
  • EL FORO MICHOACANO

    Revista para los mas destacados bogados del estado, con fines preferentemente didácticos
  • REVOLUCION MEXICANA

    Se inicio un profundo movimiento social que exigió un cambio radical en la estructura constitucional del país, y en todo orden jurídico nacional, no solo en derecho publico; si no también en el derecho privado.
  • LEGISLACIÓN PRE CONSTITUCIONAL

    Una ley introdujo una posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial de los cónyuges y esto quede en código civil del distrito y territorios federales.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    Suprime toda declaración de principio y en sentido expresamente socialista impone en cambio a la libertad de educación, de trabajo y de comercio, así como a la propiedad.
  • LEYES MORATORIAS

    Se estableció una nueva moratoria en la que se establecía que todos los deudores, gozaban de una moralidad general, cuando se trataba de obligaciones dinerarias.
    Hasta que el poder ejecutivo de la unión levanto las moratorias decretas hasta entonces
  • NUEVO CODIGO CIVIL

    En la segunda década de los años 20. Se inicia la tarea plantear no una reforma al código civil de 1884, sino la redacción de un nuevo código civil.
  • CÓDIGO CIVIL VIGENTE

    Entre los principios de la nueva codificación es preciso señalar: la equiparacion completa de los servicios del hombre y la mujer, a impulso del movimiento feminista mundial; la aplicación de las leyes mexicanas, sin limitación alguna a todos los que se hallen en la república; la protección expresa de los desvalidos e ignorantes.
  • Period: to

    ESTADOS LIBRES

    1932; Se erigió en estado libre y soberano al territorio norte de Baja California.
    1974; Se erigieron en estados libres y soberanos el territorio de Baja California Sur y Quinta Roo.
    Por lo tanto, en las fechas señaladas, cada territorio federal, promulgaron su propia legislación civil.
  • MAYORÍA DE EDAD

    Se reforma el articulo 646 del código civil para establecer que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos.
  • IGUALDAD DE GENERO

    Se reforman artículos en donde se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
  • ULTIMA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de instituciones de crédito y del código civil federal.