ANTECEDENTES DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO

  • JHON LOCKE

    JHON LOCKE
    JHON LOCKE (1632-1704): Fue el creador de la Teoría del Derecho del Estado Individualista y Liberal.
    Tenía el propósito de conservar la propiedad mediante la estructura de un parlamento en el que intervenian hombres sin riquiza y sin tierras, ya que no tenian nada que defender.
  • MERCIER DE LA RIVIERE

    MERCIER DE LA RIVIERE
    MERCIER DE LA RIVIERE: (1720-1793): Justifica la propiedad y decia que la propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar...atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad.
    Elevó la Institución de la propiedad privada a categoria de derecho natural fundamental de la vida en sociedad.
  • JEAN PAUL RABAUT DE SAINT-ETIENNE

    JEAN PAUL RABAUT DE SAINT-ETIENNE
    Jean-Paul Rabaut Saint-Étienne dit Rabaut-Saint-Étienne, nacido en Nîmes el 14 de noviembre de 1743 y murió guillotinado en París el 5 de diciembre de 1793, es un pastor protestante francés, diputado del Tercer Estado en los Estados Generales de 1789 y luego del departamento de Aube en la Convención Nacional.
    RABAUT afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad, La Igualdad y La Propiedad.
  • ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA

    ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA
    El 21 de Julio de 1789 en el Debate de la declaración de los Derechos del Hombre, en la Asamblea Nacional de Francia se ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas.
  • LEY DE CHAPELIER

    LEY DE CHAPELIER
    La Ley Le Chapelier: Le Chapelier, que había presidido la sesión del 4 de agosto de 1789 en la Asamblea Nacional en la que se decretó la abolición del feudalismo.
    Esta ley prohibió todas las Instituciones del derecho colectivo de trabajo.
    En el artículo 2 se prohibe la Asociación Profesional.
    En el artículo 4 se declaró ilícita la fijación de las condiciones generales de trabajo.
    La huelga era un acto delictivo.
    Tambien proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que más convenga.
  • LAS CORPORACIONES

    LAS CORPORACIONES
    La clase burguesa vió con alegria la desaparición de las Corporaciones porque les permitía realizar actividades de manufactura y comercio.
    La clase de los Trabajadores les permitía romper las cadenas que habían sido tendidas por los maestros, sin tomar en cuenta que limitaba los derechos colectivos.
    La Ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal a los trabajadores.
    Carlos Marx refiere que la lucha de clases es ley fundamental de la historia.
  • EDAD HEROICA

    EDAD HEROICA
    La lucha se inició gracias a los siguientes factores:
    1.- La Ley Inglesa de Francis Place de 1824
    2.- Publicación del Manifiesto del Partido Comunista.
    3.- Revolución Francesa de 1848 Por otro lado hubo sucesos importantes que detonaron la lucha como:
    a).-La Ley de Chapelier
    b).-Cambio de Pensamiento.
  • LA ERA DE LA TOLERANCIA

    LA ERA DE LA TOLERANCIA
    En la Revolución de 1848 los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (la Huelga y la Asociación Sindical).
    La Huelga y la Asociación Profesional fueron toleradas, sin embargo no se consideraron como derecho de los trabajadores.
  • INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO

    INDIVIDUALISMO Y LIBERALISMO EN LA HISTORIA DE MEXICO
    La Constitución de 1857 consideró:
    1.- Artículo 4: La libertad del trabajo
    2.- Artículo 5: Que nadie puede ser obligadon a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    9.- A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • LEY MILLAN

    LEY MILLAN
    La ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció en el Estado de Veracruz, la legitimidad de las Asociaciones Obreras.
    1.- Reconoció como un derecho natural del hombre, la facultad de asociarse.
    2.- Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patrones no acceden las huelgas.
    3.- Todos los paises civilizados la reconocen, cuando la ejercitan sin violencia.
  • DERECHO COLECTIVO

    DERECHO COLECTIVO
    DEFINICION: Definir al derecho colectivo como el aspecto complementario del derecho laboral individual (o en contraposición), el cual estudia los principios fundamentales de la unión de los trabajadores, así como su regulación y producto jurídico (convenio colectivo).
    Es un derecho que hace referencia exclusivamente a los grupos sociales, ya de trabajadores o patrones y que tiene como objeto garantizar la defensa de los derechos laborales de grupos.
    https://lpderecho.pe/derecho-colectivo-trabajo
  • RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POR LA LEGISLACION ORDINARIA

    RECONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES POR LA LEGISLACION ORDINARIA
    Básicamente constituyó el logro de:
    a).-Las luchas del movimiento obrero
    b).- La fuerza del pensamiento socialista
    c). - Concepcion de una vida social.
  • DECLARACION DE LOS DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

    DECLARACION DE LOS DERECHOS SOCIALES DE 1917 Y EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
    Se consideró lo siguiente:
    a).- Artículo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
    b).- Derechos Colectivos
    c). - derecho a agruparse, a huelgas y Autoridades Laborales.