Marco normativo basico prevencion riegos laborales

Análisis Normativo

  • Ley 96

    Ley 96
    Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional logrando forjar el código sustantivo del trabajo en 1950.
  • Código Sustantivo del Trabajo

    Código Sustantivo del Trabajo
    La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
  • Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

    Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
    Se refiere al término remuneración, comprende el salario básico o mínimo pagado por el trabajador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último y la expresión de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo (Convenio OIT, 1951).
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

    Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
    Adopta diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
  • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

     Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
    A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley.
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

    Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
    Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

    Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
    Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas (independencia)
  • Resolución 2400

    Resolución 2400
    Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

    Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
    Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
  • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

    Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
    Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.