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Ley 96
Por la cual se crean los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional logrando forjar el código sustantivo del trabajo en 1950. -
Código Sustantivo del Trabajo
La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. -
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Se refiere al término remuneración, comprende el salario básico o mínimo pagado por el trabajador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último y la expresión de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo (Convenio OIT, 1951). -
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Adopta diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, -
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley. -
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. -
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Destinado a proteger el libre ejercicio del derecho de asociación de las organizaciones de empleadores y trabajadores frente a las autoridades públicas (independencia) -
Resolución 2400
Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales. -
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. -
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.