-
753 BCE
La Ley de las XII tablas.
Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, se inspiraron en la Leyes griegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carácter esencialmente romano y que no es una copia simplemente de las leyes griegas. El Derecho Civil insertó en la Ley de las doce tablas. Gayo estableció que se decía “civil” para indicar en esa manera que sus normas eran la expresión del espíritu de la ciudadanía romana,. -
753 BCE
Las primeras reglas jurídicas
FAS, es el Derecho como obligación o como sanción. Lo lícito que está basado en el cumplimiento voluntario, y en caso de incumplimiento como sanción religiosa o incluso física. Si se incumplían estas normas obligatorias, de respeto se incurría en un ilícito cuasi religioso llamado NEFAS que traía consigo una reprobación social y familiar -
Period: 753 BCE to 509 BCE
ETAPA ARCAICA O QUIRITARIA MONARQUIA
Normas comunes llamadas IUS QUIRITIUM o conjunto de
costumbres comunes a todos aquellos individuos pertenecientes a un mismo quirite -los Gens- que eran gentes de una misma condición, unas mismas normas y reglas de comportamiento, la denominación de gens quiritarium - mores o costumbres - a la memoria de sus antepasados, y como los antepasados eran meiores, reciben el nombre de MORES MAIORUM -
509 BCE
Sustitución de la monarquía por la republica.
Una magistratura anual de dos cónsules, dotados de
imperium, sometidos a la auctoritas del Senado, y regidas por leyes aprobadas en comicios o asambleas populares organizadas en curias, tribus y centurias -
Period: 450 BCE to 501
ETAPA PRECLÁSICA (REPÚBLICANA).
Es la etapa de la consolidación de
la republica hasta la llegada del imperio. -
367 BCE
Crean el Pretor
La necesidad de dirimir las diferencias entre pueblos con usos y costumbres distintas, hace surgir la necesidad de establecer una autoridad que dirima las diferencias que surgen entre ellos -
367 BCE
Inter Cives
litigios entre los ciudadanos romanos. Erá competencia del Praetor Urbanus, que actúa en la esfera del Derechoprivado.Creado por por la Lex Liciniae Sextiae. -
367 BCE
Ius Honorarium, Ius Civile, el Ius Gentium,
Se denomina Ius Honorarium, El derecho introducido por el pretor con la finalidad de corregir, suplir o desarrollar al propio IUS CIVILE. El Digesto, lo define, como "El que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el Ius Civile". El Ius Civile, o derecho de los ciudadanos romanos. Ius Civile, el Ius Gentium, o Derecho común a todos los habitantes del imperio, sean romanos o extranjeros. -
312 BCE
Primeros Juristas
- Appius Claudius, censor -Tiberius Coruncannius, primer jurista que dio sus responsae en público. -Marcus Junius Brutus, que desempeñó un importante papel en los primeros años de la república
-
242 BCE
Inter Cives et peregrinii
Litigio entre cives, ciudadanos y Peregrini, personas en tránsito por Roma que no tenían la ciudadanía romana- (inter cives et peregrinii) se someten al Praetor Peregrinus, Creado por la Lex Plaetoria de
Iurisdictione. -
1 CE
El Ius Respondendi
Es conferido por el emperador a determinados juristas, los cuales
pueden dar sus responsae o respuestas al caso públicamente, como si fueran fuente delDerecho - -
1 CE
Método dialéctico o casuístico
- El casus es un original sistema jurisprudencial mediante la aplicación de la lógica y el método dialéctico, sirve para la resolución de las cuestiones suscitadas en la práctica o vida diaria. -Escuelas jurídicas Proculeyanos. (fundada por Labeo, que era republicano e innovador) y los Sabinianos (fundada por Capito, conservador y mas afecto al poder imperial), que ambas se caracterizaban por tener ideas contrapuestas entre ellos
-
1 CE
Principales Juritas Proculeyanos
PROCULUS ( Proculeyanos) Nerva Pater/ Nerva Filius, Pegasus, Juventius Celsus Pater/ Celsus Filius, Neratius Jurista Labeo. Tribunal Supremo italiano. Roma -
1 CE
Principales Juristas Sabinos
CAPITO (Ateius Capito), SABINO (Massurius Sabinus), LONGINO (Longinus), SALVIO JULIANO (Salvius Julianus), SEXTO CECILIO (Sextus Cecilius, “Africanus”), MARCELO (Marcellus), CERVIDIO ESCÉVOLA (Cervidius Scaevola) POMPONIO (Sextus Pomponius) PAPINIANO (Aemilus Papinianus) PAULO (Julius Paulus) MODESTINO (Herennius Modestinus) GAYO (Gaius). -
Period: 1 CE to 280
ETAPA CLÁSICA (PRINCIPADO)
Llegada al poder del emperador Diocleciano.
Las características son:
-Se observa una tendencia hacia la burocratización de los juristas. Son funcionarios o prácticos del derecho, que actúan bajo la autoridad del princeps, o emperador. -
Period: 280 to 476
ETAPA POST-CLÁSICA (IMPERIO ABSOLUTO).
Formación del Derecho Romano vulgar
Monarquía absoluta o Dominado
los Epitomes (resúmenes) y las
codificaciones como el Codex Gregorianus, Hermogenianus, y Theodosianus o La Ley de Citas (del 426 a. c.) obra de VALENTINIANO III y Teodosio II. -
Period: 482 to 565
Corpus Iuris Civilis
Compilacion de Justiniano en 5 fases
-Codex
-El Digesto o Pandectas
-Las Instituciones
-El Codex Novus, o Codex Repetitae Praelectionis
-Las Novellae. -
Period: 529 to 565
ETAPA JUSTINIANEA
Corresponde a la etapa dominada por la obra legislativa de JUSTINIANO (482 ó 483-565 d. c.) del cual se puede decir que realizó la obra jurídica más importante del Derecho Romano: la
compilación de Justiniano, conocida por el Corpus Iuris Civilis. Fue el transmisor de la civilización romana al mundo medieval y actual. -
Period: 1250 to 1500
Edad media (Post Glosadores)
Intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época y bajo la aparente interpretación del Derecho romano -
1521
Derecho civil Prehispanico
Las personas libres no existían propiamente, la igualdad ante la ley,
Organización de la familia. Estaba basada en el matrimonio.
Divorcio. Reconocían al divorcio en su manera más extrema
Sucesiones. Heredaba del padre muerto, el hijo primogénito
Propiedad. Se conocía la propiedad privada de los bienes, principalmentede los muebles. -
Period: 1521 to
Derecho civil Colonial
Se crean las siguiente leyes :Las Siete Partidas.16 Elaboradas por Alfonso X: en la cuarta se habla de matrimonio, en la quinta de contratos y obligaciones, mientras que en la
sexta se hace referencia a los testamentos y herencias.
Las Leyes de toro de 1505.
La nueva recopilación de 1567.
La novísima recopilación de 1805 -
1538
Cuerpo Legal de Leyes de la Iglesia
Un monje llamado Gothofredus cambió el nombre de esta obra
llamándola Corpus Iuris Civilis, en contraposición con el Corpus Iuris Canonici, -
Period: to
Edad Moderna
El Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano.
establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho.
una clara clasificación del Derecho,en Público y privado. -
Asamblea Constituyente y la Convención de Francia
Surgen los códigos el denominado Código Napoleón. al
referirse al Derecho Civil, hacen notar que no se alude únicamente al Derecho de la ciudad si no que establece una clara diferencia diciendo que se refiere al Derecho de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre sí. -
Period: to
primera etapa
El Grito de Dolores hasta la batalla del puente de Calderón en 1811, donde la muchedumbre dirigida por Hidalgo, con su famoso estandarte Guadalupano, peleaba con más pasión que estrategia. -
Grito de Dolores hasta la batalla del puente de Calderón
-
Period: to
segunda etapa
José María Morelos Y Pavón entra en
escena, desde principios de 1811 hasta la toma del Fuerte de San Diego en Acapulco, en agosto de 1813. En este periodo los insurgentes se anotaron varios triunfos militares -
Period: to
tercera etapa
se caracteriza por un cierto desorden, con la muerte de
Morelos hay cierto vacío en el mundo insurgente y los realistas al mando del Terrible Calleja logran rehacerse y recuperar la ofensiva. Este periodo terminaría hasta febrero de 1821 cuando se firma el Plan de Iguala -
Period: to
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL MEXICANO, HASTA LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1928
-
Period: to
Cuarta etapa
El Ejército trigarante, al mando de Agustín de Iturbide, entra triunfante a la Ciudad de México -
, El código civil de Oaxaca
instrumento jurídico inspirado en el código civil napoleónico, promulgado entre 1827 y 1829, y vigente hasta 1837,fecha en que la administración centralista de Ignacio de Goytia lo derogo. -
Leyes de Reforma
Desconocimiento de personas o asociaciones religiosas. El matrimonio como contrato social. Registro Civil. Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto). -
Constitución de 1857
La facultad de expedir códigos le correspondía a los estados, fue la federación la que tomo la iniciativa codificadora. Benito Juárez le encarga a Justo Sierra elaborara un proyecto de Código Civil, integrada por 4 libros, contaba con 4126 artículos. Fue terminada en 1860 y fue adoptada por el estado de Veracruz-Llave por decreto el 5 de diciembre de 1861. -
Codigo Civil 1866
Este codigo se promulga en el año de 1866. -
Codigo civil
resentado en proyecto a la honorable Legislatura por el presidente del Tribunal superior de justicia, C. lic. Fernando de Jesús Corona, y mandado observar por el Decreto número 127 de 17 de diciembre de 1868. -
Consolidacion del movimiento codificador
Con el gobierno republicano se adopta nuevamente una estructura federal. Se realizan codificaciones en algunos estados de la República, tales como Veracruz en 1868 presentado por el Presiden del Tribunal Superior de Justicia C.Lic. Fernando de Jesús Corona, El Código Civil de 1870 aprobado por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal y Baja California Sur, coincidiendo con el triunfo del modelo político liberal que se consolidó con el de 1884, -
Caractristicas del Movimiento Codificador
Principales ideas del Código Civil de 1884
1.- Individualismo en materia económica.
2.- La autoridad casi absoluta del marido a la mujer y a los hijos.
3.- Consagra la desigualdad de los hijos naturales.
4.- Estableció la individualidad del individuo.
5.- Instituye la propiedad como un derecho absoluto e irrestricta
(respecto a la propiedad privada).
6.- Instituye la libertad para hacer testamento. -
Código civil para el DF. y Baja California
Código civil del DF. y territorio de BC, el 13 de diciembre de 1870. -
constitucion de 1917
El 5 de febrero se promulga la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". -
Codigo Civil 1928
l derecho civil tuvo modificaciones durante la revolución. En diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, en abril de 1917 La Ley de Relaciones Familiares, los principios de la nueva Constitución Política de 1917 hicieron necesaria la revisión del Código Penal. Elaborado por los abogados Ángel García P. e Ignacio García T. entre otros con el título:Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal entrando en vigor en 1932. -
Características del código de 1932
1 Igualdad jurídica del hombre y la mujer
2 Reconoce personalidad jurídica a los sindicatos
3 En el hogar el hombre y la mujer tienen autoridad y
consideraciones iguales
4 Exige el certificado medico prenupcial
5 Instituye el patrimonio de familia
6 Reconoce hijos habidos dentro y fuera del matrimonio
7 Reconoce a la sociedad conyugal o separación de bienes como regimen patrimonial.
8 Concede efectos jurídicos del concubinato.
9 Instituye el divorcio por mutuo consentimiento.