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753 BCE
Ius Civile
En otro sentido del anteriormente apuntado, y por oposición al Derecho de gentes, el Derecho civil comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado, por ejemplo el Derecho civil de los Atenienses. Bajo esta óptica, los jurisconsultos entienden por Derecho civil las instituciones jurídicas propias de los ciudadanos romanos (ius propium civium romanorum), hablándose entonces de Derecho civil romano. -
Period: 753 BCE to 432
Ius Gentium
En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades. En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud. -
Period: 750 BCE to 476
Imperio Romano
Los primeros acontecimientos historicos del Derecho civil, se remontan al Imperio Romano en donde nacen los terminos FAS y IUS. Siendo FAS el derecho sagrado, esto es, la lex divina; y el IUS siendo la lex humana, elaborada por el hombre, pero con el paso del tiempo la línea que dividía a estos dos términos se fue desvaneciendo hasta solo utilizar IUS para referirse al Derecho en general.
Más específicamente el termino IUS se utiliza para referirse tanto al derecho objetivo. -
462 BCE
La Ley de las XII tablas.
Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley meramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron en la Leyesgriegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carácter esencialmente romano yque no es una copia simplemente de las leyes griegas.
El Derecho Civil insertó en la Ley de las doce tablas; fue objeto de una interpretación que llevarona cabo durante el imperio romano los jurisconsultos. -
Period: 467 to 485
Codigo de Eurico
Eurico hizo codificar las costumbres
bárbaras por que se regían los conquistadores visigodos. No ha
llegado hasta nosotros ejemplar alguno del Código de Eurico. -
Period: 506 to 654
Código de Ahinco ó Breviario de Amano.
Alarico II, hijo y sucesor de Eurico, ordenó que se compila
sen en un Código las leyes romanas por que debían regirse los
antiguos pobladores de las provincias españolas y galas sometidas á su cetro.
Se compone de: dieciséis libros del Código Teodosia. -
Period: 529 to 565
Recopilacion de Justiniano
es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529 El Código justificiliano no fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de deberes romanojustificilianos. Esta obra sí se ha conservado, salvo un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas -
Period: 565 to 565
Corpus Iuris Civilis
El Corpus Iuris Civilis es una Recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente. -
Period: 646 to 677
Fuero Juzgo
Se divide en doce libros, cada libro en 12 títulos y cada título en leyes. Comienza el Código por un proemio intitulado: de eleclione prhu-ipum, en que se consignan los principios fundamentales del derecho público visigodo acerca de la elección de reyes, y acertadas disposiciones para la seguidad del monarca y su familia, harto amenazadas en aquella \época por las frecuentes rebeliones y disturbios promovidos por los nobles. -
Period: 1254 to 1255
El Fuero Real
Con más de veinticinco ciudades, con las aldeas dependientes, y aún provincias enteras, como Extremadura, llegando de esta manera á ser el Código General de Castilla, y se le conoció con los nombres de Fuero delLibro, Fuero de los Concejos de Castilla, Fuero de Castilla y otros. -
Period: 1256 to 1257
El Espéculo.
El Espéculo se formó de acuerdo con loa prelados, ricoshombres y
doctores en derecho, tomando muchas leyes de los fueros municipales. Ha llegado hasta nosotros dividido en cin
con libros ycada libro subdividido en títulos y éstos en leyea.
En su origen debió componerse de siete libros; pero los dos
últimos se han perdido. -
Period: 1256 to 1265
Las Siete Partidas
Este Código se llamó primeramente Libro de las leyes ó
Fuero de las leyes. Por estar dividido en siete partes ó partidos,
como se decía en aquella época, los jurisconsultos del siglo
XIV comenzaron á llamarlo Las Partidas ó las Leyes de Par
tida, nombre que se generalizó desde el Ordenamiento de
Alcalá -
Period: 1257 to 1369
Legislación general
Los mismos reyes que habían formado Códigos generales
continuaron también dando fueros y sancionando su observan
cia, forzados á ello por el espíritu municipal dominante en la
monarquía. Lo más que podían hacer para procurar la unidad
legal era conceder á varios pueblos un mismo fuero, como he
mos visto que lo hizo Alfonso X con el Fuero Real. -
Period: 1348 to 1480
Ordenamiento de Alcalá
entre los Fueros y las Partidas subió al trono Alfonso XI, monarca eminente que pensó también en uniformar la legislación; y en efecto promulgó en las cortes de Alcalá su célebre Ordenamiento. -
Period: 1485 to 1496
Ordenamiento de Montalvo
El Dr. Montalvo su obra, á la cual dio el título de Ordenanzas reates de Costilla, pero vulgarmente conocida con el nombre de Ordenamiento de Montalvo. Dividióla en ocho libros, 115 títulos y 1163 leyes. Trata el libro primero del derecho eclesiástico. -
Period: 1496 to 1523
Leyes de Toro
Eruto de esta labor fueron las ochenta y tres Leyes de Toro, así llamadas porque se publicaron en las cortes de Toro, celebradas en 15115, para jurar la reina Doña Juana la Loca, en cuyo nombra se publicaron, aunque sus autores habían sido los reyes católicos Don Fernando y Doña Isabel. -
Period: to
Recopilación de Indias.
Esta legislación se formó por las reales cédulas y provisiones que en grande abundancia se expedían por medio del Consejo de Indias. -
Period: to
Ordenanzas de Bilbao
La comisión presentó un Código dividido en veintinueve capítulos, que fué sancionado por real cédula de Felipe V -
Period: to
Código civil de Oaxaca
Es el primero en Iberoamérica, fue expedido separadamente en tres libros sucesivos por el II Congreso constitucional de dicha entidad federativa -
Period: to
Primera República Española.
Con este nuevo cambio de sistem de gobierno el codigo civil de España tuvo cambios drasticos. -
Period: to
Contitucion de 1917
Nuestro Derecho Civil positivo, sufre al menos en un principio, tranformaciones más importantes negativamente, por segregación; que positivamnete; por adición. -
Period: to
Código Civil actual de México
Este código tiene como influencias al Código de 1884 y a los códigos suizo, español, alemán, francés, ruso, chileno, argentino, brasileño, guatemalteco y uruguayo. 3 Este código ha servido como fuente para muchos de los códigos de los demás estados que conforman la nación mexicana, aunque estos en pleno uso de su autonomía para legislar sobre esta materia, han realizado diversas modificaciones a las disposiciones de este.