Acción Procesal

  • 871 BCE

    Acción en los Pueblos Primitivos

    Acción en los Pueblos Primitivos
    Los litigios se solucionaban con características místicas, mágicas o religiosas. Sus procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales, estos fueron los antecedentes procesales en sí. aquí se incluyen culturas antiguas como la azteca, mesopotamia china etc.
  • 756 BCE

    Acción en Roma

    Acción en Roma
    1. La del Ordo Iudiciorum Privatorum que comprende dos etapas Lesgis y Formulam o de las fórmulas y 2. La Extraordinaria Cognitio.
    • Legis: Las declaraciones solemnes llamadas acciones de ley que se acompañan de gestos rituales.
    • Formulan: El demandante ya no acudía ante el Colegio de los Pontífices, sino ante el pretor y el designaba al juez o magistrado.
    La acción la legislación misma era la que los hacia directamente una autoridad judicial competente.
  • 753 BCE

    Acción en el Derecho Antigüo

    Acción en el Derecho Antigüo
    Históricamente como una supresión de la violencia privada y ce la venganza (COUTURE). Justicia por mano propia del ofendido o familiares
  • 68 BCE

    Acción Germánica

    Acción Germánica
    Caracterizado por un derecho publicista, prevalece el derecho de intereses de la colectividad,sus litigios eran conocidos por una asamblea del pueblo (ding) en la que el juez solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates, la sentencia era dictada por la asamblea, tenían un procedimiento público, oral y formalista.
  • Acción en el Derecho Moderno

    Acción en el Derecho Moderno
    Seria una acción que sirva de fundamento y que protejan los intereses y las leyes. Se decía que no había derecho sin acción, también que no hay acción sin derechos ya que la acción participa de la naturaleza del derecho. Es el derecho en ejercicio, en pie de guerra. "Le droit casqué et armé en guerre".
  • Acción en Grecia

    Acción en Grecia
    Eran Procesos que se iniciaban con la intimación hecha por el demandante al demando antes los jueces por la fuerza, salvo causa fundada. Pueblos juristas y guerreros,con un orden judicial público, y el privado enmarcado en las acciones de ley, proceso formulario y proceso extraordinario, analiza las pretensiones y resistencias de los litigantes, luego conduce el proceso a través de sus pasos y dicta una resolución. encuentra su fundamento procesal en ley. Existe un exceso rigorista y formalista.
  • Acción en el Derecho Guatemalteco

    Acción en el Derecho Guatemalteco
    Se incorporo a las diferentes Cartas Magnas como un derecho fundamental de carácter constitucional: En 1825 se agrego como una petición. (Art.30 CPRG)
    En 1921 se agrego como una reclamación favorable. (Art.45 CPRG)
    En 1945 se agrego ya como la acción. (Art.30 CPRG)
    En 1956 de la misma forma: (Art.52 CPRG)
    En 1965 de la misma forma (Art.62 CPRG)
    En 1985 su última reforma (Art.28 y 29 CPRG) Así se tiene el proceso de acción o petición, por lo que no puede ser negado a nadie que lo solicite.
  • Acción Medieval Italiano

    Acción Medieval Italiano
    Jurisdicción a manos de funcionarios. la citación con plazo dentro del cual se presenta la demanda, contra esta el demandado puede oponer excepciones, se recibe pleito a prueba con reglas determinadas, sentencia puede ser impugnada (amparo directo). A mitad del siglo XIII surgen los juicios sumarios, el procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo. Surge también el procedimiento rápido, antecedente del hoy juicio sumario.
  • Acción Antiguo Enjuiciamiento Espanol

    Acción Antiguo Enjuiciamiento Espanol
    Con influencia romana. del espíritu romano y germano surge el fuero juzgo que tiene un sello humanista y filosófico, aunque de poca aplicación. un ordenamiento importante fue el código de las partidas de 1265, el cual retornó al proceso clásico romano y que en su partida III tiene como antecedente de derecho procesal, al digesto. la tercera partida se proyecta como fuente de inspiración de la mayoría de códigos de procedimientos civiles hispanoamericanos.
  • Acción en el Derecho Autónomo (Uruguay)

    Acción en el Derecho Autónomo (Uruguay)
    Es la separación del derecho de la acción constituyó un fenómeno análogo a lo que representó para la física la división del átomo mas que el nuevo concepto jurídico constituido por cada rama del derecho. Se empezó a distinguir entre la acción a la cual entendía con el derecho al libramiento de formula o de la aplicación en el derecho.
  • Acción Bilateral (Argentina)

    Acción Bilateral (Argentina)
    Es la instancia por la cual toda persona puede ocurrir ante la autoridad para presentar una pretensión que no puede ser satisfecha directamente por ésta sino por una tercera persona. Los hace por cinco instancias: Petición, El reacertamiento, La queja, La denuncia, La acción procesal.
  • Acción en la Revolución Francesa

    Acción en la Revolución Francesa
    Movimiento social económico y filosófico, con el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo. basado en la filósofa de la ilustración e ideas de Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke. movimiento individualista, se dan garantías individuales, lucha de clases, surge la codificación francesa, que tiene como mérito el separar códigos de derecho adjetivo y procesal, código civil, penal, procesal civil y de procedimientos penales y el código de comercio.
  • Acción en el Proceso Inquisitorial

    Acción en el Proceso Inquisitorial
    Consta de 3 etapas:
    1. Proceso inquisitorial: el juez ejercicio todo el poder, es juzgador e investigador.
    2. Proceso dispositivo: el estado es un ente de autoridad, el juez es espectador y dicta la razón jurídica a quien le corresponde, hay imparcialidad.
    3. Proceso publicista: crea ramas especiales del derecho como el agrario y laboral, protege el interés colectivo y es de orden público. el estado protege derechos e intereses de grupo o clase, procura encontrar la verdad.