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A1 Los antecedentes del Derecho Civil

  • 753 BCE

    753 a.C EPOCA ARCAICA

    753 a.C  EPOCA ARCAICA
    Desde sus inicios en Roma existió dos tipos de derecho uno llamado Ius Civile y el otro Ius Gentium (Derecho natural). El Ius Civile era para los ciudadanos Romanos entendido no como una imposición, sino como un privilegio ,el Ius Gentium o Pretorian era un derecho común para todos los hombres sin distinción de nacionalidad, esto sucedió hasta el año en que cayó el imperio Romano de occidente.
  • 476 BCE

    476 a.C CAIDA DEL IMPERIO ROMANO

    476 a.C CAIDA DEL IMPERIO ROMANO
    La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca, acaba también de manera oficial con el derecho de Roma.
    Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
    Durante muchos años no va a haber más Derecho que la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. Hay pues un acusadísimo particularismo jurídico.
  • 450 BCE

    450 a.C LEY DE LAS XII TABLAS.

    450 a.C LEY DE LAS XII TABLAS.
    El Derecho Civil inicia con la publicación de las XII tablas. Se distinguía entre el Ius Civile y Ius Gentium, el contenido en esta ley comprendía todo el derecho en Roma, privado y público.
  • 527

    527-565 d.C. CORPUS IURIS CIVILIS.

    527-565 d.C. CORPUS IURIS CIVILIS.
    Desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.
    El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano y está compuesto por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas Constitutiones post Codicem
  • 1090

    1090 GLOSADORES

    1090 GLOSADORES
    Los glosadores de Bolonia, analizaban los textos del Corpus Iuris Civilis, esta etapa se le denomina "La Gran Glosa" y se convirtió en la fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano.
  • 1234

    1234 DERECHO CANONICO

    1234 DERECHO CANONICO
    Surge el derecho Canónico y a finales de esta época comenzaron a surgir nuevos derechos tales como el Mercantil Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • 1400

    1400 -1700 EDAD MODERNA

    1400 -1700  EDAD MODERNA
    En esta época el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano; además de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificación del Derecho, en Público y privado
    El más claro desprendimiento del Derecho romano se da en Francia puesto que la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia.
  • 1400

    1400 EDAD MEDIA

    1400 EDAD MEDIA
    Entre los años de 1400 a 1700 los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
    En España a través de las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567)
    En Francia por medio de las Ordenanzas de Colbert y D'Aguessau
    En Alemania las Allgemeines Landrechi.
  • 1750-1800 LAS CODIFICACIONES

    1750-1800 LAS CODIFICACIONES
    La cristalización definitiva del Derecho civil como Derecho nacional y privado se opera con la codificación. La idea de un Código civil hay que ligarla con el pensamiento de la Ilustración y del racionalismo que dominó en Europa a partir del siglo XVIII.
    Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes.
  • 1789 CODIGO NAPOLEONICO

    1789 CODIGO NAPOLEONICO
    Del mismo modo es innegable la aportación que se dio al desarrollo del Derecho civil a través de su codificación, el derecho civil a finales del siglo XVIII era considerado como una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente. En esa etapa sobresale de otros códigos el denominado Código Napoleón
    Cabe mencionar que se separaron el derecho penal y procesal por la falta de vigencia de los textos romanos en esta área.
  • 1804 CODIGO NAPOLEONICO

    1804 CODIGO NAPOLEONICO
    Se promulga el Código Napoleónico
    El Código Napoleónico es el Código Civil de Francia. Se llama así porque fue aprobado y publicado en el año 1804, siendo por aquel entonces Napoleón Bonaparte primer cónsul de Francia. Este Código Civil es de gran importancia para el resto de los códigos civiles del mundo occidental.
  • 1825 SE PROMULGA EL CÓDIGO CIVIL DE OAXACA

    1825 SE PROMULGA EL CÓDIGO CIVIL DE OAXACA
    Los primeros esfuerzos codificadores en materia civil de las naciones
    independientes siguieron el modelo del Código Civil francés, casos como
    los del Código Civil de Oaxaca de 1825-1828, el boliviano de 1830 y el
    peruano de 1836.6
    El estudio de la codificación civil en México se suele dividir de acuerdo con las opciones políticas, federales o centrales que han estado vigentes en nuestro país. Tanto los gobiernos federalistas como los centralistas
    llevaron a cabo esfuerzos codificadores.
  • 1831 ZACATECAS MEXICO

    1831 ZACATECAS MEXICO
    PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE ZACATECAS
  • 1859

    1859
    Dentro de las Leyes de Reforma, se promulga la Ley de Matrimonio y la Ley del Registro Civil
    Esta Ley comprendía los nacimientos, la adopción y arrogación de personas, los matrimonios, los votos religiosos y los fallecimientos; establecía las bases para la expedición de las actas correspondientes que debían estar a cargo de un oficial del estado civil
  • 1861

    1861
    Se encarga al jurista Justo Sierra la elaboración del primer Código Civil Federal que permitió al gobierno de Juarez promulgar este código civil y se decreta como tal el 5 diciembre 1870.
  • 1868

    1868
    Fernando de Jesus Corona elabora el primer Código Civil para el Estado de Veracruz, conocidos como Códigos Corona.
    Los llamados Códigos Corona, promulgados el 5 de mayo de 1869, constituyen el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después. ​ Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir.
  • 1870

    1870
    Se promulga el primer Código Civil para el Distrito Federal y el estado de Baja California.
  • 1882

    1882
    Se nombró una Comisión para llevar a cabo una revisión del Código Civil en el cual se realizaron varias reformas
  • 1884

    1884
    Se introduce el divorcio por mutuo consentimiento y la libertad testamentaria. Se aprobó el 24 de mayo de 1884, el cual estuvo vigente hasta 1932
  • 1917

    1917
    Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
  • 1928

    1928
    Se expide el Decreto para reformas al Código Civil.
    El Código Civil fue promulgado por el titular del Poder Ejecutivo, general Plutarco Elías Calle, el 30 de agosto de 1928. Es dentro del cuatrienio del presidente Plutarco Elías Calles, cuando se faculta al Poder Ejecutivo, a su cargo, para expedir reformas, entre otros códigos, al Código Civil.
  • 2000

    2000
    2000 Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000