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PUEBLOS PRIMTIVOS
La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, los litigios se solucionaban con características místicas, mágicas o religiosas. Los procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales, estos fueron los antecedentes procesales en sí. -
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ROMA
Las tres etapas de desarrollo histórico del proceso en roma son: acciones de la ley. el proceso formulario. Proceso extraordinario. se caracteriza por ser un pueblo jurista y guerrero.
Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, Funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvia. -
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Germanicos
El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la Tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, mientras que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. -
Jul 2, 1200
Proceso medieval italiano
La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo xiii se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda.
La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, -
Antiguo enjuiciamiento Español
la historia misma de España a que como es bien sabido es una mezcla de culturas célticas, fenicias,
griegas, romanas, visigodas y árabes.
• Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
Revolucion Francesa
En este orden de cosas surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época, en una situación caótica y desordenada. Por ello, la codificación francesa de principios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. -
Proceso inquisitorial
Proceso inquisitorial: el juez ejerce el poder sin limitación, es juzgador, investigador y acusador (regimenes absolutorios) proceso dispositivo: todo lo que no está prohibido, está permitido, el estado está limitado y el juez es imparcial ante las partes.