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LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.
La administración de justicia esta en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, y que la solución de los litigios tendrá características míticas o mágicas religiosas. Se caracteriza por su formalismo y teatralidad, crean un proceso severo y cruel con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos y posibilidades limitadas de defensa, con penas y sanciones drásticas. -
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ROMA
El desarrollo de su derecho desde el punto de vista técnico y sistemático. La historia de roma se dividió en tres etapas: La Monarquía, La República y El Imperio, también dividido en Las Acciones de Ley, El Proceso Formulario y El Proceso Extraordinario, siendo las dos primeras del orden judicial primario y la tercera de orden publico. -
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LOS GERMÁNICOS
La característica principal es la recepción del derecho romano, existe una asamblea del pueblo REPRESENTANTES, Ding. La sentencia era pronunciada por esta asamblea y el juez solamente intervenía como instructor, el procedimiento era publico, era un procedimiento en el que el Derecho Material era incierto y el poder del Juez era escaso. -
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PROCESO MEDIEVAL ITALIANO.
La jurisdicción estaba en manos de los funcionarios, la característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipos sumarios: Procedimiento Ejecutivo, El Procedimiento de Mandato Condicionado y No Condicionado, El procedimiento de Embargo; mas tarde se llamaría Procedimiento Sumario Indeterminado lo que hoy se conocemos como Juicio Sumario. -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL.
Este procedimiento se aplica durante la colonia y en México, la legislación procesal civil de la época independientemente esta inspirada en el derecho procesal español. En esta etapa surgen los ordenamientos característicos de la evolución del derecho español.: Código de las Partidas, Código de Alcala, Ordenamiento Real, Ordenamiento de Medina, Ordenanzas de Madrid, Ordenanzas de Alcala, Leyes de Toro, Nueva Recopilación y Novísima Recopilación de las Leyes de España. -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN.
Con la Revolución Francesa surge la codificación de poner en sustento lo permitido de lo prohibido del estado, por el contrario, el individuo, el ciudadano, el hombre individualmente considerado, es libre y autónomo. Esta codificación tiene el merito de separar los textos sustantivos, de los textos adjetivos y procesales. Estos son los códigos Napoleónicos: Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos, Código de Procedimientos Penales y Código de Comercio. -
PROCESO INQUISITORIAL.
es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa, el Juez ejerce el poder que le ha sido transmitido, o delegado por el soberano, sin ninguna limitación, ademas de ser el juzgador, también es el investigador con amplios poderes e incluso un acusador.