TEORIA DEL PROCESO

  • 1 BCE

    Pueblos Primitivos

    la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo. En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalis­ mo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determina­ das palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.
  • 1 CE

    Roma

    Tanto durante la vigencia de las acciones de la ley como del nominado proceso formulario, o sea, durante toda la época del llamado orden judicial privado, se con­ templan aspectos significativos de tendencia autocompositiva. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
  • 3

    Acciones de la Ley

    Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Más que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, las acciones de la ley constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias.
  • 5

    Procedimiento Formulario

    A través, pues, del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor po­ sibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente maneja­ da por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto.
  • 6

    Proceso extraordinario

    este proceso llamado extraordinario aparece como una ma­ nifestación del orden judicial público.
  • 1000

    Germanicos

    El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano.
  • 1300

    Proceso Medieval Italiano

    La litis contestado se entiende como una incorpo­ ración del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. En cierta forma hay un retorno al proceso clásico romano.
  • 1500

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consig­ nada, más que en los cuerpos de legislación general, más o menos influidos por ideas romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor es­ pontaneidad
  • La Revolución Francesa

    la codificación francesa de princi­ pios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
  • Proceso Inquisitorial

    el proceso penal inquisitorio se relaciona en cierto grado con el proceso inquisito­ rial, y el proceso acusatorio de tipo penal también tiene cierto paralelismo con el proceso de tipo dispositivo.