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1000 BCE
Los Pueblos Primitivos
El administrar la justicia le correspondía a un jefe, dando solución a los litigios de manera mística o mágica religiosa. Pero al ir evolucionando estas comunidades se reglamentan ciertas formas autocompositivas, esto permite que se hagan negociaciones entre las partes afectadas cuando se intentaba resolver delitos graves como el homicidio. -
753 BCE
Roma
Roma fue un pueblo con características juristas y guerreras.
Se identifican tres períodos:
La Monarquía, en la que se presenta la etapa "de las acciones de la ley"
La República, se presenta la etapa "del proceso formulario" o época del orden judicial privado; en la que las partes acudían ante un magistrado y exponían sus pretensiones, pero este los remitía ante un juez, quien era quien resolvía.
Y el Imperio. -
27 BCE
Roma: El Imperio
Es durante el Imperio que surge el "proceso extraordinario" o etapa de orden judicial público; en la cual las partes acuden ante un magistrado, exponiendo sus pretensiones, se conduce a un proceso a través de ciertos pasos y es este único funcionario el que dicta la resolución.
Es en este proceso extraordinario que caracteriza a los procesos jurisdiccionales actuales. -
600
Los Pueblos Germánicos
Con el surgimiento del cristianismo y las invasiones bárbaras, inicia la Edad media.
El proceso germánico se caracteriza como de índole publicista, siendo predominante los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
En los litigios el juez solo intervenía como investigador y director en los debates, la sentencia era dictada por una asamblea; este proceso era público y de carácter formal. -
1201
Proceso Medieval Italiano.
Este Proceso era lento, la jurisdicción estaba en manos de los funcionarios. Comienza con una citación con plazo al demandado, el cual puede poner excepciones, para lo cual se podía establecer otro plazo.
Una vez que el demandado se incorpora a la contienda, se presentan las reglas para la apreciación de las pruebas.
Surgen los juicios de tipo sumario: Procedimiento ejecutivo, Proceso de mandato condicionado, procedimiento de embargo; para darle mayor rapidez. -
1265
Antiguo Enjuiciamiento Español
Gran vigencia del proceso romano e influencia del germánico, dando lugar a la evolución del derecho español los siguientes ordenamientos:
El Código de las Partidas de 1265.
El ordenamiento de Alcalá de 1348.
El ordenamiento Real de 1485.
Las Ordenanzas de Medina de 1489.
Las Ordenanzas de Madrid de 1502.
Las Ordenanzas de Alcalá de 1503.
Las Leyes de Toro de 1503.
La Nueva Recopilación de 1567.
La Novisima Recopilación de las Leyes de España de 1805. -
1478
Proceso Inquisitorial
Es característico de los regímenes absolutistas.
El juez quien ejerce el poder sin ninguna limitación, que también puede ser un acusador.
En este proceso se presume la culpabilidad y no la inocencia. -
La Revolución Francesa y la Codificación.
Surge una corriente codificadora con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los abusos.
La codificación francesa separa los textos sustantivos, Código Civil, Código Penal; de los textos adjetivos o procesales, Código de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Penales.
La repercusión de los códigos napoleónicos se hace transcendental y es a partir de esta etapa que en Europa y América comienzan a promulgarse códigos independientes. -
Proceso Dispositivo
Surge de la Revolución francesa, reacción contra el despotismo inquisitorial.
Tiene la aplicación del principio, todo lo que no está permitido está prohibido y para los particulares, todo lo que no está prohibido está permitido.
En este proceso, el estado solo es un ente con autoridad limitada, las partes pueden disponer del proceso; el juez solo es un espectador para vigilar las reglas de la contienda.
Una vez que la contienda se desenvuelva se dicta la resolución. -
Proceso Publicista
Es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo.
Surge para contra restar los excesos del liberalismo y del capitalismo; el estado amplia su poder a través del juez, con el fin de proteger los intereses de las clases débiles, de este modo se crean ramas del derecho, como el derecho del trabajo y el derecho agrario.