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constitucion de 1886 imponía una concepción monocultural de la nación; reconocida, hasta el momento como una república unitaria, católica y mestiza
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se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
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La educación se llevaa cabo bajo la tutela de la iglesia la cual desconocia la riqueza cultural de los pueblos. Se impedía que se hablara en lengua indígena y proyectaba valores ajenos a los intereses y expectativas de las comunidades, desligando a los niños de sus prácticas comunitaria
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La preocupación educativa inicial del CRIC es la educación contextualizada y la formación de maestros. se propone un programa, en donde se planteó, entre otros aspectos, defender la historia, la lengua y las costumbres indígenas; formar profesores indígenas para educar de acuerdo con la situación de los indígenas y en su respectiva lengua
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Buscando reestructurar el sistema educativo con el propósito
de otorgar a los grupos indígenas la facultad de
implementar la educación propia -
El CRIC creó el Programa de Educación Bilingüe e Intercultural, permitiendo el reconocimiento de derechos educativos especiales en virtud de las tradiciones culturales y lingüísticas.
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Se plantea la urgencia de rescatar las formas de la educación propia.
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se empiezan a impulsar los Proyectos educativos comunitarios PEC con el fin de brindar una educación acorde a las necesidades de los diferentes grupos étnicos.
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El estado reconoce y protege la diversidad étnica cultural de la nación Colombiana. Donde los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
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Ley Orgánica del Plan de Desarrollo,
establece en su artículo segundo acciones coordinadas para que los grupos indígenas participen del Consejo Nacional de Planeación por medio
de representantes. Con ello se les permite participar en la elaboración
de diagnósticos y actividades de seguimiento y evaluación en los planes
de desarrollo, sobre todo en los aspectos que a ellos compete. -
Se reglamenta la educación para grupos étnicos.Se trata del decreto 804 (mayo 18) de 1995, “por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos”, en su artículo 2, referido a los principios de la Etnoeducación; además de los ya existentes, en el artículo 56 de la Ley 115 se incluyen la autonomía y la solidaridad.
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El artículo 8: “El Estado
colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas,
raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a
un desarrollo socio cultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico culturales -
el decreto 1122 Determina el estricto cumplimiento de la Catedra de Estudios Afrocolombianos (CEA) en las instituciones públicas y privadas. su pretensión de fortalecer el reconocimiento de los aportes históricos, sociales, políticos y culturales que la población negra-afrocolombiana (NA) ha realizado a la construcción del país
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Decreto 2406 como una instancia vinculada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, cuyo objeto se definió como “la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de los mismos, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas
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Se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes