Homeninosa 3

Orígenes del sistema evaluativo de nuestro país.

  • 2009 BCE

    Nuevo decreto

    Nuevo decreto
    Este nuevo decreto divide la educación en 5 ciclos de grados:
    • Grupo 1: 1º, 2º, 3º
    • Grupo 2: 4º, 5º
    • Grupo 3: 6º, 7º
    • Grupo 4: 8º, 9º
    • Grupo 5: 10º, 11º Se rige por 4 escalas de valoración: Excelente, Sobresaliente, Aprobado y No aprobado, donde aprobado significa haber cumplido con los estándares básicos de competencias propuestos por el ministerio de educación nacional.
  • 2009 BCE

    DECRETO 1290

    DECRETO 1290
    REPÚBLICA DE COLOMBIA Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
  • 2009 BCE

    Artículo 1 del decreto 1290 Evaluación de los Estudiantes

    Artículo 1 del decreto 1290 Evaluación de los Estudiantes
    La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

    1. Internacional: Participación de pruebas
    2. Nacional: El MEN y el ICFES fomentan las pruebas saber y ecaes. Con el fin de monitorear la calidad de la educación.
    3. Institucional: evaluación del aprendizaje de los estudiantes en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
  • 2009 BCE

    ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional

    ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional
    1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas tanto internacionales como nacionales.
      1. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.
    2. Orientar y acompañar a las secretarías de educación del país en la implementación del presente decreto.
      1. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
  • 2009 BCE

    ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.

    1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.
    2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.
  • 2009 BCE

    ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas

    1. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.
    2. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.
  • 2009 BCE

    Artículo 12 del Decreto 1290

    Artículo 12 del Decreto 1290
    Derechos del estudiante:
    1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
    2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
    3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
  • 2009 BCE

    ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia, DECRETO 1290

    ARTÍCULO 14. Derechos de los padres de familia, DECRETO 1290
    1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
      1. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
    2. Recibir los informes periódicos de evaluación.
    3. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
  • 2009 BCE

    ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. Decreto 1290

    ARTÍCULO 15. Deberes de los padres de familia. Decreto 1290
    1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
    2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
    3. Analizar los informes periódicos de evaluación
  • 2004 BCE

    Estudiante actor principal de su aprendizaje.

    Estudiante actor principal de su aprendizaje.
    Debe ser considerando además que cada uno tiene un proceso de aprendizaje diferente, el docente debe tener en cuenta en la evaluación, qué procesos y acciones evaluar, acorde a un seguimiento realizado durante el aula de clase, ya que la evaluación no debe realizarse únicamente al finalizar un curso sino durante el desarrollo del mismo (evaluación continua)
  • 2003 BCE

    Lenguaje común de carácter nacional el Decreto 230

    Lenguaje común de carácter nacional el Decreto 230
    Adoptó las categorías universales (García, 2003) de Excelente, Sobresaliente, Aceptable, Deficiente e insuficiente y al proponer un máximo de reprobación del el 5 %; en este decreto se establecen las disposiciones encaminadas a garantizar el derecho para que todos aprendan, y no halla segregaciones a los estudiantes por medio de la perdidas de años.
  • 2002 BCE

    Promoción Automática MEN

    Promoción Automática MEN
    Se promovió establecer el Decreto 1419 de 1978, que marcó de manera profunda los procesos educativos, estableciendo fines y características específicas del currículo y componentes curriculares en los programas
  • 1998 BCE

    Un recorrido histórico sobre concepciones de la evaluación y sus propósitos en el proceso educativo en Colombia. ¿Cómo ha influido en la educación?

    Un recorrido histórico sobre concepciones de la evaluación y sus propósitos en el proceso educativo en Colombia. ¿Cómo ha influido en la educación?
    En términos generales, se llama evaluación a todo juicio educativo y calificación que se da sobre una persona o situación basándose en una evidencia contrastable (MEN)
  • 1998 BCE

    Evaluación

    Evaluación
    Campo de la educación, consiste en llevar a cabo juicios acerca del avance y progreso de cada estudiante, aunque la prueba usada no se considere siempre la más adecuada
  • 1998 BCE

    Fines de la Evaluación

    Fines de la Evaluación
    Juzgan tanto el proceso de aprendizaje como los logros de los estudiantes y se realiza generalmente para obtener una información más global y envolvente de las actividades que la simple y puntual referencia de los papeles escritos en el momento del examen.
  • 1998 BCE

    Lineamientos curriculares para el área de matemáticas (MEN)

    Lineamientos curriculares para el área de matemáticas (MEN)
    Define la evaluación educativa como: un juicio en donde se comparan los propósitos y deseos con la realidad que ofrecen los procesos, de aquí que la evaluación debe ser más una reflexión que un instrumento de medición para poner etiquetas a los individuos; lo que no excluye el reconocimiento de las diferencias individuales, pues parte de pensar que todos los individuos tienen diferentes formas de actuar y de enfrentarse a las situaciones que se les presentan en el aula.
  • 1997 BCE

    Artículo 2 Decreto 2247 de Septiembre 11

    Artículo 2 Decreto 2247 de Septiembre 11
    Nos habla sobre: La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:
    1. Pre jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
    2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
    3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
  • 1997 BCE

    Artículo 8 del decreto 2247

    Artículo 8 del decreto 2247
    El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.
  • 1997 BCE

    Artículo 10 del Decreto 2247

    Artículo 10 del Decreto 2247
    En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes. Para tal, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo.
  • 1997 BCE

    Artículo 14 del Decreto 2247

    Artículo 14 del Decreto 2247
    La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo.
  • 1997 BCE

    Propósitos de la evaluación en Preescolar

    Propósitos de la evaluación en Preescolar
    a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances
    b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos
    c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.
  • 1997 BCE

    Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997

    Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997
    Se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto.
  • 1994 BCE

    DECRETO 1860

    DECRETO 1860
    Las finalidades principales de los informes era presentar a los padres, docentes y alumnos, de manera comprensible, el avance en la formación de los estudiantes y proponer acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo
  • 1987 BCE

    Decreto 1469 y MEN

    Decreto 1469 y MEN
    • Evaluación escolar: proceso de seguimiento y valoración permanente del estudio en que se encuentra la institución educativa en sus aspectos organizacionales-administrativos, pedagógicos-de desarrollo del alumno de acuerdo a los fines de la educación.
    • Promoción automática: proceso por medio del cual después de un seguimiento permanente de evaluación escolar, todo niño que en el nivel de educación básica primaria, es promovido al grado siguiente si sus capacidades y logros.
  • 1987 BCE

    El Decreto 1469 de 1987

    El Decreto 1469 de 1987
    Entra a reglamentar el Decreto 088 de 1976, sobre promoción automática para el nivel de básica primaria. Se considera que la promoción automática mejoraba la eficiencia del sistema educativo al disminuir las tasas de repitencia y deserción.
  • 1985 BCE

    Anteriores escalas de la evaluación

    Anteriores escalas de la evaluación
    Escala de 1 a 10, cuyo equivalente conceptual fue el siguiente:
    • 9 a 10 Sobresaliente
    • 8 a 8.9 Bueno
    • 6 a 7.9 Aprobado
    • 1 a 5.9 No aprobado
  • 1985 BCE

    Porcentajes de la promoción por periodos.

    Porcentajes de la promoción por periodos.
    • Primer Período 10%
    • Segundo Período 20%
    • Tercer Período 30%
    • Cuarto Período 40%
  • 1984 BCE

    Resolución 17486

    Resolución 17486
    Claridad al concepto de promoción: el paso de un grado o nivel a otro superior, o la obtención de un título, como resultado del logro de determinados objetivos de aprendizaje, comprobados en el proceso de evaluación.
  • 1984 BCE

    Evaluación en el anterior sistema educativo

    Evaluación en el anterior sistema educativo
    En los grados 1°,2° y 3° de básica primaria, la evaluación y promoción era flexible de acuerdo con el avance de los alumnos.
    A partir del grado 4° de básica primaria, hasta grado 11° de media vocacional, el año se divide en cuatro períodos de igual duración.
  • 1976 BCE

    Decreto ley 088

    Decreto ley 088
    Se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional; donde determina que las funciones de la División de Evaluación del Rendimiento Escolar.
  • 1976 BCE

    Primeros pasos a la Evaluación cualitativa y descriptiva

    Primeros pasos a la Evaluación cualitativa y descriptiva
    De igual forma, se establece la promoción automática de un grado a otro como mecanismo de promoción en básica primaria; la comunidad interpretó que la Promoción Automática era una medida para que todos pasaran de un grado a otro, independientemente de sus motivaciones, conocimientos, valores, etc
  • 1970 BCE

    MEN

    MEN
    La Educación Básica fue organizada en nueve grados:
    Cinco de Básica Primaria (1º a 5º)
    Cuatro de Básica Secundaria (6° a 9°)
    La Educación Media Vocacional dos grados (10° y 11°)