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PUEBLOS PRIMITIVOS
LA JUSTICIA ESTABA A CARGO DE UN CONSEJERO DE ANCIANOS O BRUJO.
EL LITIGIO PRESENTABA CARACTERÍSTICAS MÍSTICAS O MÁGICAS RELIGIOSAS. LOS PROCESOS JUDICIALES TENÍAN CARACTERÍSTICAS DE FORMALISMO Y TEATRALIDAD (GESTOS, ACTUACIONES, SACRAMENTOS, ETC.) CON ELLO LOS ACTOS PRINCIPALES TENÍAN VALIDEZ.
LOS SACRIFICIOS HUMANOS ERAN DE CARÁCTER RELIGIOSO. -
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LOS AZTECAS
DENTRO DE SU GRADO DE EVOLUCIÓN SOCIAL, CONTABA CON TRIBUNALES Y CON UN PROCESO ORGANIZADO PROPIO DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA.
TENÍAN UNA ORGANIZACIÓN JUDICIAL PRIMITIVA.
LA AUTORIDAD MÁXIMA ERA EL REY AUNQUE TENÍA SU FUNCIONARIO GEMELO MUJER, CON FUNCIONES JURISDICCIONALES EN GRADO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA CONTABA CON TRIBUNALES COMO EL TLACATÉCATL;
LA PRESENCIA DE JUECES ERA OBLIGATORIA; LA ORALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ERA FUNDAMENTAL. -
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ATENIENSES
EL PROCESO ATENIENSE SE CARACTERIZÓ POR SU TINTE DEMOCRÁTICO Y DE TENDENCIA PUBLICISTA, AL DESARROLLARSE A LA VISTA DE TODO EL PUEBLO EN LA PLAZA PÚBLICA DENOMINADA ÁGORA, EN LA CUAL SE DESENVOLVÍAN TODOS LOS ACTOS DE GOBIERNO Y POR LO MISMO TAMBIÉN LOS ACTOS PROCESALES. -
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ROMA
TUVO CARÁCTER MILITAR Y JURÍDICO, SU HISTORIA SE DIVIDE EN:
A. LA MONARQUÍA (ACCIONES DE LA LEY, DE ORDEN JUDICIAL PRIVADO): LAS PARTES IBAN CON EL MAGISTRADO EXPONIENDO SUS PRETENSIONES, EL MAGISTRADO EXPEDÍA UNA FÓRMULA QUE LLEVABAN ANTE UN JUEZ.
B. LA REPÚBLICA (PROCESO FORMULARIO, DE ORDEN JUDICIAL PRIVADO).
C. EL IMPERIO (PROCESO EXTRAORDINARIO DE ORDEN JUDICIAL PÚBLICO); LAS PARTES IBAN CON UN MAGISTRADO, EL CUAL TOMABA NOTA, CONDUCÍA EL PROCESO Y DICTABA RESOLUCIÓN Y RESOLVÍA EL LITIGIO. -
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LOS GERMÁNICOS
CAUSAS DE LA DECADENCIA DEL IMPERIO ROMANO; SURGIMIENTO DEL CRISTIANISMO, MARCHA DE LOS PUEBLOS GERMÁNICOS HACIA EL SUR, LO QUE DA PASO AL INICIO A LA EDAD MEDIA CON EL CHOQUE DE LAS DOS CULTURAS.
PARTICULARIDADES MÁGICAS RELIGIOSAS.
PREDOMINIO DE INTERESES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE LOS DEL INDIVIDUO.
ASAMBLEA DING; EL JUEZ INTERVENÍA COMO INVESTIGADOR DEL DERECHO Y DIRECTOR EN LOS DEBATES, LA SENTENCIA LA DICTABA LA A. DING.
CONTABAN CON UN PROCEDIMIENTO PÚBLICO, ORAL Y FORMALISTA. -
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PROCESO FORMULARIO
A TRAVÉS DE ESTE PROCESO, EL PRETOR MAGISTRADO TIENE UNA MAYOR POSIBILIDAD DE ADAPTAR LA FÓRMULA AL CASO CONCRETO QUE SE SOMETE A SU CONSIDERACIÓN, Y ES PRECISAMENTE AQUÍ DONDE SURGE ESA INSTITUCIÓN TAN ADMIRABLEMENTE MANEJADA POR LOS JURISTAS ROMANOS, QUE ES LA EQUIDAD ENTENDIDA COMO LA JUSTICIA APLICADA A UN CASO CONCRETO.
LAS PARTES FUNDAMENTALES DE LA FÓRMULA ERAN LA INTENTIO, LA DEMOSTRADO, LA ADIUDICATIO Y LA CONDENADO -
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LA MONARQUÍA.
DURANTE LA MONARQUÍA, SE PRESENTAN 3 ETAPAS: DE LAS ACCIONES DE LA LEY; DEL PROCESO FORMULARIO Y EN EL IMPERIO SURGE EL LLAMADO PROCESO EXTRAORDINARIO.
LAS 2 PRIMERAS PERTENECIENTES A LO QUE SE LLAMÓ EL ORDEN JUDICIAL PRIVADO Y LA TERCERA A LO QUE SE HA DENOMINADO EL ORDEN JUDICIAL PÚBLICO. CLASIFICACIÓN:
ORDO JUDICIORUM PRIVATORUM…… ACCIONES DE LA LEY Y PROCESO FORMULARIO ORDO JUDICIORUM PUBLICORUM …. PROCESO EXTRAORDINARIO -
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FORMAS DE ACTUACIÓN.
EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES ANTE LOS MAGISTRADOS, LAS PARTES DEBÍAN ADOPTAR LAS PALABRAS, GESTOS Y ACTITUDES PRESCRITAS POR LA LEY. UN ERROR PALABRA, ACTITUD O EN GESTO PODÍAN DETERMINAR QUE EL PLEITO SE PERDIERA.
LAS ACCIONES DE LA LEY ERAN CINCO: ACCIONES DE CARÁCTER DECLARATIVO
1. LEGIS ACTIO SACRAMENTO
2. LEGIS ACTIO PER IUDICIS POSTUIATIONEM
3. LEGIS ACTIO PER CONDITIONEM ACCIONES EJECUTIVAS
4. LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM
5. PER PIGÑORIS CAPIONEM -
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PROCESO EXTRAORDINARIO.
ESTE PROCESO APARECE COMO UNA MANIFESTACIÓN DEL ORDEN JUDICIAL PÚBLICO. SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL ES QUE MIENTRAS EN LAS ACCIONES DE LA LEY Y EN EL PROCESO FORMULARIO HAY UNA DUPLICIDAD DE ETAPAS, PUESTO QUE EXISTE UNA PRIMERA ANTE EL MAGISTRADO, FUNCIONARIO ESTATAL, Y OTRA SEGUNDA, ANTE UN JUEZ PARTICULAR O PRIVADO, EN ESTA TERCERA ETAPA, LA DEL , TAL DUPLICIDAD DESAPARECE PARA QUE TENGAMOS UNA SOLA QUE SE DESENVUELVE TODA FRENTE A UN FUNCIONARIO ESTATAL, EL MAGISTRADO. -
1190
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO.
FUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ROMANO Y GERMANO; LA JURISDICCIÓN SE ENCONTRABA EN PODER DE LOS JUECES, ANTE QUIEN ACUDÍA EL DEMANDANTE PARA CITAR AL DEMANDADO.
EL PROCESO SE CARACTERIZÓ POR SER LENTO, LO QUE ORIGINÓ EL SURGIMIENTO DE REFORMAS PARA TENER AGILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO, RESULTANDO LOS JUICIOS DE TIPO SUMARIO, TALES COMO EL PROCESO DE MANDATO CONDICIONADO O NO CONDICIONADO, PROCEDIMIENTO DE EMBARGO.
SURGE TAMBIÉN EL PROCEDIMIENTO RÁPIDO, ANTECEDENTE DEL JUICIO SUMARIO. -
1265
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL.
SU HISTORIA ES MEZCLA DE INFLUENCIAS CÉLTICAS, FENICIAS, GRIEGAS, ROMANAS, VISIGODAS Y ÁRABES.
SURGE EL FUERO JUZGO QUE TIENE UN SELLO HUMANISTA Y FILOSÓFICO, DE POCA APLICACIÓN. SU EVOLUCIÓN SE DIO MEDIANTE SU CODIFICACIÓN, IMPORTANTE FUE EL CÓDIGO DE LAS PARTIDAS DE 1265, EL CUAL RETORNÓ AL PROCESO CLÁSICO ROMANO. EN SU PARTIDA III TIENE COMO ANTECEDENTE AL DIGESTO. ESTA PARTIDA HA SIDO INSPIRACIÓN DE LA MAYORÍA DE CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES HISPANOAMERICANOS -
LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
MOVIMIENTO SOCIAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO DE TRASCENDENCIA PARA LOS PUEBLOS DE LAS CULTURAS OCCIDENTALES REPRESENTA EL TRIUNFO DE LA BURGUESÍA SOBRE LA NOBLEZA Y EL FEUDALISMO, BASADOS EN LA FILOSOFÍA DE LA ILUSTRACIÓN Y EN EL PENSAMIENTO DE FILÓSOFOS COMO ROUSSEAU, MONTESQUIEU. EL MOVIMIENTO ATACA EL PODER ABSOLUTO DE MONARCAS DANDO LUGAR A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE.
EL ESTADO REALIZA FUNCIONES QUE SE LE CONFIEREN POR TEXTOS LEGALES,EL INDIVIDUO ES LIBRE, SIN LIMITACIONES -
PROCESO INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA.
PROCESOS:
INQUISITORIAL.- ANTES DE LA REV. FRANCESA, JUEZ EJERCE PODER QUE LE DELEGARON, JUZGA Y ACUSA, PRESUME LA CULPABILIDAD Y NO INOCENCIA. DISPOSITIVO.-SURGE EN LA REV. FRANCESA COMO REACCIÓN ANTE EL DESPOTISMO PROCESAL. INQUISITORIAL.-EL ESTADO HACE LO QUE LA LEY LE AUTORIZA, EL JUEZ ES ESPECTADOR PASIVO, VIGILA SE CUMPLAN LAS REGLAS. PUBLICISTA.-ALIVIA EXCESOS PROVOCADOS POR EL LIBERALISMO. JUEZ PROTEGE INTERESES DE CLASES DÉBILES. PRINCIPIOS PROCESALES: ORALIDAD O ESCRITURA.