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450 LAS XII TABLAS
Uno de los primeros antecedentes sobre el derecho Civil se encuentra en el imperio romano, conformado por el "ius civile" que corresponde a los derechos de los ciudadanos romanos y el "ius Gentium" relaciona de romanos con los demás pueblos -
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COMPILACIONES DE JUSTINIANO
Justiniano elabora una compilación de las leyes que regían en Roma, en donde esta compuesta por instituciones, Codex, Digesto, Novellae, llamado Corpus Iurus Civilis -
1090
LA GRAN GLOSA
Los glosadores de Bolonia analizan los textos del Corpus Iurus Civiles, convirtiéndose en la fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano -
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LAS 7 PARTIDAS
creadas por Alonso "El Sabio", en donde se hala de matrimonios, contratos, obligaciones, testamentos y herencias, para 1384 se realiza su Promulgacion -
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ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y CONVENCIÓN DE FRANCIA
el derecho civil obtiene su independencia del derecho romano, como lo fue Francia con la Asamblea Constituyente y Convención de Francia, en donde el derecho civil se encarga de los ciudadanos en general -
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857
Nuestro Código Civil, como ley secundaria tenia de presupuesto la Constitución Federal de 1857. anteriormente nuestro derecho legislado se basaba en una concepción individualista, en un derecho subjetivo, entendido como poder de querer y poder de imponer a los demás el respeto de esa voluntad, creando jerarquías a través de dos voluntades, una superior a otra. -
CÓDIGO CIVIL DE 1870
Se redacta tomando en cuenta el Derecho Romano, la antigua legislación española, el Código de Cerdeña, los Códigos de Austria, de Holanda y de Portugal, así como el proyecto mexicano de Don Justo Sierra y el español Don Florencio García Goyena, inspirados por el Código de Napoleón considerando el de Francia -
CODIGO CIVIL DE 1884
Introduce la libertad de testar. El código fue aplicado a los territorios Federales, ya no solo en Distrito y Baja California, representaba el Código civil de la Republica -
INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL
estas son de Don Esteban Calva y don Francisco de P. Segura, siguiendo las enseñanzas de la escuela de Exágenesis comentan el Código de 1870, en donde referían que no conocían el derecho civil y que enseñaban el código mexicano, cuya obra se llamo LA ESCUELA DE JURISPRUDENCIA -
siglo XIX
En la primera mitad del Siglo XIX, la ciencia del derecho privado se encuentra en decadencia, con la introducción de los códigos franceses se interrumpe la continuidad de la tradición jurídica, es decir traducciones torpes de las obras francesas. sobresalen Giuseppe Pisanelli, Antonio Scialoja, Nicola Rocco y Mateo Pescatore quienes se esforzaban en mantener la tradición jurídica -
CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES
Se introduce la posibilidad legal de disolver el vínculo matrimonial en vida de los cónyuges y en el siguiente año se reforma en las disposiciones relativas a la organización de la familia, ya que el el periodo revolucionario el presidente Venustiano Carranza promulga la Ley de Relaciones Familiares. -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Suprime el sentido socialista impone cambio de libertad de educación, de trabajo de comercio, así como a la propiedad, dejando a un lado el antecedente de instituciones jurídicas. -
NUEVAS FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL
Declaración unilateral de voluntad en sus manifestaciones relativas a las ofertas al público a las promesas de recompensa y a las estipulaciones a favor de un tercero. Al lado del contrato, surgen categorías de actos jurídicos, que exigen que se analicen y estructure en forma adecuada. -
CÓDIGO CIVIL ACTUAL
Es elaborado a fines de 1926 y a principios de 1928, se publica como proyecto y se promulga en agosto del mismo año, entra en vigor el 01 de octubre de 1935 -
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación