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753 BCE
EPOCA ANTIGUA: ROMA
MONARQUIA (753 a.C. - 509 a.C)
Las acciones de la ley “legis actiones”, consistían en un conjunto de actos verbales con significado político y religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa.
La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia. -
509 BCE
LA REPUBLICA (509 a.C. - 27 a. C)
Considerado como periodo formulario o procedimiento ordinario, ya que la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable.
Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones. -
476 BCE
EDAD MEDIA (476 d.C. - en 1492)
EPOCA CLASICA PERIODO DE JUSTINIANO (Año 553 d. de C.)
El concepto de la “actio” referente a la acción, el autor Justiniano en la célebre formulación del Celso manifestó que “La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido” -
27 BCE
DURANTE EL IMPERIO.(27 a.C. - 476 d.C.)
En este sistema se da la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario, ya que la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio) sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula. -
19 BCE
EPOCA MODERNA
Teorías se enmarcan en dos grandes concepciones fundamentales, a saber:
A) Las que consideran la acción como un derecho autónomo, pero de carácter concreto
B) Las que corresponden la acción como un derecho autónomo, pero de carácter abstracto -
476
SAVIGNY
En la escuela Clásica, Para Savigny, la acción se consideraba el propio derecho objetivo amenazado o lesionado puesto en movimiento y en estado de defensa, presto a eliminar todo obstáculo que atentase contra su existencia y eficacia.
La acción según Savigny supone: el derecho protegido y la violación del mismo, sin derecho no cabría violación, sin violación el derecho no podría tomar la forma de acción. -
LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO CONCRETO
WINDSCHEID
Sostuvo que de la lesión de un derecho nace una pretensión contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny.
A este autor, se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de la pretensión, su tesis constituyo el primer intento por desvincular la acción procesal del derecho material o “actio”. -
LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO CONCRETO.
MUTHER
Este autor contrapone a Windscheid, concibiendo la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y que es dirigida contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha. -
LA ACCION COMO DERECHO AUTONOMO DE CONTENIDO ABSTRACTO
DANGEKOLB
Considerando la obra de Wach, propone la acción como el derecho abstracto de obrar desvinculando de todo fundamento positivo que legitime la pretensión de quien la ejercite, de ahí que, para este autor la acción no sea un derecho, sino una simple facultad. -
LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO CONCRETO.
WACH
Siguiendo a Muther elaboro la teoría de la acción concreta. Para el, la acción era un derecho contra el Estado y frente al demandado. De allí sus caracteres, es un derecho público, porque corresponde al Estado la obligación de dispensar la tutela del derecho y; es un derecho concreto, en cuanto su eficacia solo afecta al adversario. La acción corresponde así a quien tiene derecho a una sentencia favorable. -
LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO DE CONTENIDO CONCRETO.
CHIOVENDA
La acción como derecho potestativo de carácter concreto y por tanto un poder puramente ideal, de actuación de la ley, de creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas o de generación de efectos jurídicos que se ejercita a través de una declaración de voluntad relativa a lo que se pretende y que requiere una demanda judicial para mantener a lo largo del proceso la voluntad de actuar la ley. -
LA ACCION COMO DERECHO AUTONOMO DE CONTENIDO ABSTRACTO.
CARNELUTTI
Sostuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no. -
LA ACCION COMO DERECHO AUTONOMO DE CONTENIDO ABSTRACTO
ROCCO
Tomando sus fundamentos en la concepción Carnelutriana, anuncio la teoría de la acción como prestación a la jurisdicción, definiéndola como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración o realización coactiva de los intereses materiales y procesales protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo. -
LA ACCION COMO DERECHO AUTONOMO DE CONTENIDO ABSTRACTO.
COUTURE
Por su parte, define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.