HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA

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    1. LA EDUCACIÓN EN LAS POSTRIMERÍAS DE LA DOMINACIÓN COLONIAL HISPÁNICA: 1762-1810

  • Primer hito

    Primer hito
    Apertura de la cátedra de matemáticas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario por proposición de su titular, el médico de cámara del virrey Pedro Mesía de la Zerda, JOSÉ CELESTINO MUTIS, al considerarla útil y necesaria.
  • Segundo hito

    Segundo hito
    Se ordena la expulsión de la Compañía de Jesús de los dominios de España y ultramar por el rey Carlos III de la Casa de Borbón.
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    2. LA EDUCACIÓN EN LOS ALBORES DE LA REPÚBLICA: 1810-1830

  • Constitución del Estado de Cundinamarca de 1811

    Constitución del Estado de Cundinamarca de 1811
    En él encontramos el esbozo de un sistema de educación en el que se destacan dos aspectos. Por un lado, la identificación de tres objetivos generales, a saber: la formación de ciudadanos activos, el robustecimiento de la doctrina cristiana y la enseñanza de las ciencias naturales con miras al desarrollo económico. Por otro, la implantación de una red de vigilancia y control que deberá ejercer el Estado sobre los establecimientos privados de educación.
  • Constitución de la República de Tunja de 1811

    Constitución de la República de Tunja de 1811
    Cap. 6: “En todos los pueblos de la provincia habrá una escuela en que se enseñe a los niños a leer, escribir, contar, los primeros rudimentos de nuestra santa religión, y los principales derechos y deberes del hombre en sociedad".
  • Constitución del Estado de Antioquia de 1812

    Constitución del Estado de Antioquia de 1812
    En el título 9 de la Constitución del Estado de Antioquia de 1812, volverá a insistirse en la imperiosa tarea de modelar la educación con base en la diligente aplicación de los principios señalados en las constituciones de Cundinamarca y Tunja, esto es, robustecimiento del credo cristiano, creación de una conciencia ciudadana y difusión de conocimientos útiles.
  • LA GRAN COLOMBIA POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD

    LA GRAN COLOMBIA POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD
    FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS sugiere prestarle bastante atención al mecanismo de nombramiento de los maestros en las escuelas. Él es partidario de un sistema de selección de maestros en el que se observe y valore la capacidad intelectual. Su idea era abrirle, definitivamente, las aulas al mérito académico y ético, y cerrárselas al oportunismo y al clientelismo. El mérito debía someterse a una prueba de conocimientos o a un concurso abierto en el que el triunfo se lo llevaría el más idóneo.
  • LA GRAN COLOMBIA DETRÁS DE LA PERMANENCIA DE LOS ESCOLARES EN LAS ESCUELAS

    Renuencia de los profesores y las instituciones educativas de abandonar el uso de la fuerza para castigar a los alumnos que habían cometido alguna falta disciplinaria o académica., el sabio CALDAS invitaba a los maestros a expulsar de las aulas el castigo, considerándolo un método sumamente perjudicial que iba en contra de la razón. La formación ética en la escuela era absolutamente incongruente con las sanciones propias de un sistema penal que castiga a los malhechores.
  • LA GRAN COLOMBIA POR LA EDUCACIÓN ÚTIL

    La juventud de la clase acomodada, formada en medio de los salones de los claustros escolares eclesiásticos para convertirse con el tiempo en sacerdotes o abogados, y una juventud de la clase marginada por fuera de las aulas, atareada en las labores productivas del campo, reproduciendo técnicas o métodos de trabajo rudimentarios o aplicados sin ningún mejoramiento técnico durante quién sabe cuántas generaciones, pues finalmente trajeron un uso extensivo de los recursos tierra y trabajo
  • LA GRAN COLOMBIA POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD DOCENTE

    Durante el dominio colonial español, la docencia siempre se consideró una actividad que podía pensarse de una de estas dos maneras: la oportunidad de desempeñar un oficio que en la base de la pirámide formativa tenía poca competencia y podía generar alguna renta, sin contar demasiado las calidades y cualidades de los oferentes del servicio; o como el ejercicio de una actividad profesada por unas pocas personas ilustres.
  • BENTHAM Y LA ÉTICA CIUDADANA

    BENTHAM Y LA ÉTICA CIUDADANA
    Con la inclusión de JEREMÍAS BENTHAM en el plan de estudio de la facultad de derecho de la universidad pública, el Estado colombiano adopta una posición ideológica liberal correspondiente con el avance del capitalismo y la clase social burguesa, ganándose, sea dicho de paso, la férrea oposición de algunos sectores sociales de la clase dominante y de la Iglesia.
  • LA GRAN COLOMBIA Y EDUCACIÓN PARA LAS MASAS

    LA GRAN COLOMBIA Y EDUCACIÓN PARA LAS MASAS
    El objetivo era terminar con el analfabetismo y ya que este venía atado con la pobreza, lanzar un mecanismo de promoción socioeconómica. Esto empezaba con la construcción y dotación de escuelas de primaria o primeras letras en cada pueblo que tuviera cien o más habitantes, según consta en el artículo 1º de la ley del 6 de agosto de 1821.
  • LA GRAN COLOMBIA TOMA EN CUENTA LA PROVINCIA

    LA GRAN COLOMBIA TOMA EN CUENTA LA PROVINCIA
    Durante el período de la administración de Francisco de Paula Santander, el cuerpo legislativo obró diligentemente en defensa de un régimen educativo en el que las localidades y las provincias fueran tomadas en cuenta y pudiera irradiarse entre un número apreciable de personas los servicios del Estado y los beneficios prácticos del alfabetismo.
  • Ley del 18 de marzo de 1826

    Congreso de la República consagró en la ley del 18 de marzo de 1826 la figura jurídica y administrativa de la destitución, aplicada a los profesores que tuvieran un bajo desempeño profesional.
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    3. LA EDUCACIÓN DURANTE LOS REGÍMENES CONSERVADORES: 1830-1849

  • Ley del 30 de mayo de 1835

    Ley del 30 de mayo de 1835
    El primer precepto en el que siguió insistiéndose fue la vigilancia, el control y la injerencia del Estado en la educación. En la educación superior, por ejemplo, el Estado conserva la facultad de determinar el plan de estudio de las facultades o programas académicos universitarios. La ley del 30 de mayo de 1835, expedida durante la administración del general Francisco de Paula Santander, estableció el plan de estudios de las facultades de derecho, medicina y teología.
  • Colegio de niñas de la Merced

    Colegio de niñas de la Merced
    La vigilancia ejercida por el Estado mediante la Dirección General de Instrucción estaba íntimamente relacionada con la búsqueda de la calidad de la educación, la que de hecho fue el segundo precepto en el que se interesó el gobierno. Tanto así que estuvo atento a seguir de cerca el proyecto de fomento de la educación para las mujeres y un proyecto que puede considerarse emblemático para la República y su clase dirigente liberal: el colegio de niñas de La Merced.
  • Ley del 16 de mayo de 1840

    Ley del 16 de mayo de 1840
    Durante la parte final de la presidencia de José Ignacio de Márquez, el Congreso de la República aprobó la ley del 16 de mayo de 1840, en la que se estipuló que “los catedráticos o preceptores de las universidades, colegios o cualesquiera otros establecimientos de instrucción pública, no enseñarán ni sostendrán en certámenes, doctrinas que sean contrarias a los deberes que la Constitución impone o a los dogmas y moral del evangelio".
  • Ley de junio de 1842

    La primera medida oficial a favor de la educación se realizó mediante la ley de junio de 1842, en la que se crearon las escuelas normales provinciales. Ciertamente, el gobierno del general Alcántara, al igual que los anteriores, se mostraba intranquilo e insatisfecho por la calidad de la educación. Él, así como el general Francisco de Paula Santander, creyó que la calidad de la educación estaba directamente relacionada con la profesionalización de la actividad docente.
  • Educación superior

    El decreto del 1º de diciembre de 1842 dividió el territorio nacional en tres distritos universitarios, en cada uno de los cuales funcionaría una universidad. El primer distrito comprendería las provincias de Antioquia, Bogotá, Casanare, El Socorro, Mariquita, Neiva, Pamplona, Tunja y Vélez. El segundo, las provincias de Cartagena, Mompox, Panamá, Riohacha, Santa Marta y Veraguas, y el tercero, las provincias de Buenaventura, Cauca, Chocó, Pasto y Popayán.
  • Formación de la cátedra de principios y práctica pedagógica

    El gobierno expediría un nuevo decreto con el que confirmaba la decisión de otorgarle el reconocimiento legal, político y académico a la docencia; pues en el artículo 316 relacionado con el pensum de las escuelas normales de instrucción primaria, se estipuló la formación de la cátedra de principios y práctica pedagógica, la cual se llevaría a cabo en una escuela primaria especialmente destinada para este menester, la llamada escuela primaria anexa.
  • Gobierno de Mosquera

    Gobierno de Mosquera
    En 1847, el gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera insistiría en la formación técnica dando a conocer el montaje de dos escuelas adicionales, la de arquitectura en la universidad del primer distrito ubicada en la capital de la República; y la de minería en la universidad del tercer distrito localizada en la ciudad de Popayán, en la que se impartirían estas materias: química aplicada a la metalurgia, hidráulica y su aplicación al trabajo de las minas.
  • Universidades públicas

    Universidades públicas
    El 14 de septiembre de 1847, el presidente encargado Rufino Cuervo y el secretario de Gobierno Alejandro Osorio, firmaron el decreto que reorganizaba las universidades públicas de la República de la Nueva Granada, al derogarse el decreto del 20 de septiembre de 1844 y sus extensiones jurídicas de mayo y junio de 1845.
  • Ley del 8 de mayo de 1848

    Congreso de la República expidió la ley del 8 de mayo de 1848, sobre la libertad de enseñanza y habilitación de cursos “La enseñanza en todos los ramos es libre. En consecuencia, podrán los granadinos adquirir y recibir la instrucción literaria y científica en establecimientos públicos, privados o de particulares, con el objeto de obtener grados académicos”.
  • Pensión de jubilación a docentes

    Un aspecto adicional del sistema educativo montado entre 1841 y 1849, fue el reconocimiento de la pensión de jubilación y la pensión por invalidez a todos los profesores universitarios. De acuerdo con la norma vigente a partir de diciembre de 1842 se harían acreedores a la pensión de jubilación todos los docentes que reunieran una sola condición: haber enseñado en la universidad treinta años, teniendo derecho al 100% de su sueldo.
  • Ley del 15 de mayo de 1850

    Ley del 15 de mayo de 1850
    Ley del 15 de mayo de 1850 de la administración de José Hilario López, en la que el principio de la libertad de enseñanza volvió a esbozarse: artículo 1º. “Es libre en la República la enseñanza de todos los ramos de las ciencias, de las letras y de las artes”.
  • Se suprimen los títulos de bachiller y licenciado

    La ley de mayo de 1850 hizo una modificación adicional de la legislación. En materia de títulos suprimió los de bachiller y licenciado, que eran los dos primeros niveles de la educación avanzada: el de bachiller que se concretaba con dos años de dedicación escolar y el de licenciado que se conquistaba con cuatro años de estudio. Solo se conservó el grado de doctor en leyes, medicina y ciencias eclesiásticas.
  • Decreto del 25 de agosto de 1850

    En el decreto del 25 de agosto de 1850, por el cual se organizan los colegios nacionales o universidades, en ejecución de la ley del 15 de mayo del mismo año, queda dicho que las escuelas eran literatura y filosofía; ciencias naturales, físicas y matemáticas; artes y oficios, y jurisprudencia.
  • Escuela de artes y oficios

    Respecto al establecimiento de la escuela de artes y oficios, vio la luz pública en el artículo 1º de la ley del 8 de junio de 1850, que reza: “[...] se establecen escuelas de artes y oficios en los colegios nacionales de la República para la enseñanza gratuita de la mecánica industrial y de las artes y oficios a que quieran consagrarse los granadinos”.
  • Universidad Nacional

    El fortalecimiento de la educación práctica y útil, la Universidad Nacional fue la institución de educación superior que, como su nombre lo indica, retomó el título de universidad reemplazado por el de colegio nacional desde la ley del 15 de mayo de 1850.
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    4. LA EDUCACIÓN DURANTE EL DOMINIO RADICAL: 1849-1872

  • Colegio militar

    Colegio militar
    La historia del colegio militar está vinculada con el aprendizaje de las ciencias naturales, físicas y matemáticas aplicadas al ámbito civil y militar. El adjetivo militar aplicado al nombre de una institución educativa no deja de despertar suspicacias; no obstante, fue un claustro pensado para armar el alma máter de la ingeniería civil en Colombia, muy enfocada hacia el terreno de la construcción de la infraestructura vial.
  • instrucción Pública Primaria

    instrucción Pública Primaria
    El decreto del 1º de noviembre de 1870, más conocido como Decreto Orgánico de Instrucción Pública Primaria “Los padres, guardadores, y en general todos los que tienen niños a su cargo, o los emplean o reciben en aprendizaje, están obligados a enviarlos a una de las escuelas públicas del distrito [...] esta se extiende a todos los niños desde la edad de siete hasta la de quince años cumplidos. Para los mayores de quince años la concurrencia a las escuelas es potestativa”.