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GENARO CARRIO: COMO ARGUMENTAR RAZONABLEMENTE UN CASO

  • 4 BCE

    Bacón y Descartes. Aristóteles

    Bacón y Descartes. Aristóteles
    distinguieron tres grandes tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la abducción la deducción establece una regla general que se aplica a casos particulares, a
    partir de lo cual deriva una conclusión.
    La inducción procede desde los casos particulares y se eleva hasta la regla universal. Bacón, por su parte, sostuvo que sólo la experimentación y el caso particular pueden conducirnos hasta algún tipo de verdad.
  • 4 BCE

    Aristoteles

    Aristoteles
    Aristóteles llamó abducción al proceso de definición
    que expresa lo que es una cosa, explicando porque la cosa es lo que es.
    Mientras que la inducción es la inferencia de la regla a partir de un caso y un resultado, la hipótesis o abducción es la inferencia del caso a partir de una regla y un resultado
  • Peirce

    Peirce
    “La abducción busca una teoría. La inducción busca hechos. En la abducción, la consideración de los hechos sugiere hipótesis. En la inducción, el estudio de las hipótesis sugiere los experimentos que sacan la a luz los hechos auténticos a que ha apuntado la hipótesis” (Peirce: 7.218).
    En forma sencilla diríamos que:
    1. Se observa cierto fenómeno sorprendente, P.
    2. P sería explicable claramente si H fuera cierta.
    3. Por tanto, hay razones para pensar que H es cierta.
  • Lukasiewicz

    Lukasiewicz
    Con el nombre de reducción o retroducción reconoce J.
    Lukasiewicz en Aristóteles este tipo de prueba indirecta. La conclusión que la Abducción presenta es una conjetura acerca de la realidad que requiere ser confirmada mediante prueba experimental. Inducción e Hipótesis parten de aceptar hipótesis porque los hechos observados son tal como resultarían necesaria o probablemente, consecuencias de la hipótesis que se asume como cierta
  • Period: to

    GENARO CARRIO

    Carrió es heredero de la tradición analítica argentina, recibió el título de abogado en la Universidad Nacional de la Plata en 1944, obtuvo el Master of Law in Comparative Laws en la Universidad de Dallas, y adelantó estudios de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales en la
    Universidad de Buenos Aires en 1959.
  • Herbert Hart

    Herbert Hart
    Para Hart, estamos forzados a aceptar que hay casos típicos claros y casos limites discutibles o casos difíciles.
    la vida del derecho consiste en muy gran medida en
    la orientación o guía, tanto de las funciones generales del comportamiento como de los casos particulares, mediante reglas determinadas que, a diferencia de las aplicaciones estándar variables, no exigen de aquellos una nueva valoración de caso a caso.
  • Herbert Hart

    Herbert Hart
    Para Hart Se necesitan entonces recursos: uno es la legislación (herramienta dada por el lenguaje). La mayor importancia de esta radica en la el carácter que se le da a un enunciado. Los enunciados pueden ser obvios, o pueden llevarnos a un proceso de interpretación.
    Esta teoría deja muchos aspectos para resolver al sentido
    común. Tanto el precedente como la legislación nos pueden llevar a un punto
    de textura abierta
  • GENARO CARRIO

    GENARO CARRIO
    Carrió opta por las técnicas del análisis del lenguaje ordinario sigue la línea de desarrollo en el que
    “el caso debe ser estudiado bien, lo mejor posible” por ello diremos que los abogados
    deben esmerarse más para presentar sus argumentos, llegada la oportunidad,
    de la manera más clara y concisa posible, y prepararse para refutar con
    eficacia y solidez las malas sentencias que con cierta frecuencia se dictan
  • GENARO CARRIO

    GENARO CARRIO
    carrio explica que Un caso es un problema práctico
    Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). El cliente C, acude a un abogado para que este le consiga el resultado R
  • Ulric Klug

    Ulric Klug
    considera que hay un avance en las dificultades que plantea la demostración de este tipo de razonamientos al hacer uso de los desarrollos de la lógica moderna, específicamente del cálculo de predicados. En el cálculo
    lógico estos razonamientos abandonan el terreno de la evidencia psicológica y pasan al campo de la lógica formal pura que permite demostraciones impecables y criterios claros para evaluar la validez de este tipo de
    inferencias.
  • Ulric Klug

    Ulric Klug
    En un gesto de optimismo logicista, U. Klug reformula este razonamiento de la siguiente manera:
    x Ex - Px
    x Ex - Px
    x Ex - Px
    Donde:
    Ex= x encubren un hurto
    Px= x debe ser penalizado con privación de libertad de hasta 2 años.
  • GENARO CARRIO

    GENARO CARRIO
    Carrió menciona que existen en dos Reglas Fundamentales para dar Solución “Definitiva” :
    • La primera regla: hay que ver cómo encaja S en los otros problemas de C.
    • La segunda regla, indica que hay que estar siempre dispuesto a revisar o a reajustar nuestras soluciones “definitivas” tan pronto advirtamos que su puesta en práctica no arroja los resultados que se esperaban. Solo C sabrá realmente si, desde el punto de vista amplio de sus otros problemas o dificultades, S es una buena solución.
  • GENARO CARRIO

    Carrió considera que la argumentación jurídica no es una inferencia en el sentido de la deducción formal efectuada conforme a reglas preestablecidas. La argumentación
    jurídica se desarrolla en el marco de la lengua natural, en contextos intersubjetivos y comunicativos, está sujeta a controversia, posee presupuestos, implícitos, valores y no puede evitar la ambigüedad, la polisemia y la múltiple interpretación.
  • Rupert Schreihr

    Rupert Schreihr
    Shreiber considera que el razonamiento jurídico se rige por reglas de sustitución y reglas de inferencia.
    La regla de sustitución determina que en una proposición se pueden sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables. Las reglas de inferencia nos permiten afirmar que de la validez de
    una implicación y de su antecedente, puede inferirse la validez del consecuente.
  • Thomas Samuel Kuhn

    Thomas Samuel Kuhn
    Para Kuhn la ciencia normal convierte a una comunidad de científicos en solucionadores de acertijos, adecuadores de los hechos a los modelos y parámetros establecidos por su comunidad.Sólo frente a la reiteración de ciertas anomalías y problemas insolubles el investigador contemplaba la posibilidad de teorías, conjeturas y modelos alternativos.
  • Thomas Samuel Kuhn

    Thomas Samuel Kuhn
    Kuhn propone una argumentación persuasiva que
    busca el consenso razonable (a nivel axiológico, ontológico, instrumental, lingüístico y metodológico) de una comunidad, con respecto a los conflictos de interpretación, la elección de teorías y la toma de decisiones.
  • Jürgen Habermas

    Jürgen Habermas
    Habermas llama argumentación al tipo acción lingüística en la que los participantes tematizan las pretensiones de validez que se han hecho dudosas y tratan de defenderlas o atacarlas por medio de argumentos.
    un argumento “es la razón que nos motiva a reconocer la pretensión de validez de una afirmación o de una norma o valoración”.
  • Jürgen Habermas

    Jürgen Habermas
    Para Habermas el entendimiento mutuo es el proceso de consecución de un acuerdo sobre la base presupuesta de pretensiones de validez reconocidas en un paradigma común, por ello argumenta a favor de una tesis que propone que todo agente que actué comunicativamente tiene que agenciar, en la ejecución de cualquier acto comunicativo,Dicho acuerdo descansa sobre la base del reconocimiento mutuo de cuatro correspondientes pretensiones de validez
    1) Verdad
    2) Rectitud
    3) Veracidad
    4) Inteligibilidad
  • Kalinowski

    Kalinowski
    Kalinowski consideran que el procedimiento judicial
    es una especie de silogismo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica (C) a un supuesto de Hecho (H) y la premisa menor es el enunciado resultante de una inferencia -la calificación
    jurídica de los hechos- según la cual los hechos enunciados y probados F constituyen un caso particular de H:
    (1) H - C
    (2) F es un caso de H
    (3) F - C
  • Kalinowski

    Esta lógica jurídica,constituye un puro análisis lógico formal de las nociones y estructuras que se encuentran subyacentes en los razonamientos de los juristas.
  • Robert Alexy.

    Robert Alexy.
    Alexy considera que las cuestiones prácticas son susceptibles de verdad y no pueden distanciarse del ámbito de la racionalidad.
    Dar un argumento significa ofrecer una razón o conjunto de razones en apoyo de cierta decisión, conclusión, tesis o demanda. De tal modo que, argumentar posee una importancia fundamental en el derecho, puesto que constituye la mejor manera de justificar y comprender las pretensiones de validez y evaluar qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras.
  • Chaïm Perelman

    Chaïm Perelman
    Para Perelman la aplicación del silogismo jurídico que propone Klug sólo se impone cuando no ha sido objeto de controversia ninguno de sus elementos, la situación que encuadra la premisa mayor está esclarecida y los supuestos de hecho que ella contiene están probados.
    Perelman concibió la lógica jurídica como una Nueva retórica o Teoría de la argumentación jurídica, que implica una dimensión razonable o práctica que no se reduce al argumento puramente racional o lógico formal.
  • Chaïm Perelman

    Chaïm Perelman
    Según Perelman la nueva retórica pretende ser una reivindicación de la retórica antigua, el arte de persuadir por medio del discurso, y en ese sentido se la puede considerar como un neoaristotelismo.
    Desde Retórica y Filosofía (1952), Perelman afirmará que “puesto que no hay reglas susceptibles de proporcionar una solución definitiva al problema de la buena elección, cada elección constituye un riesgo, una opción que afecta la
    responsabilidad del hombre que ha optado”.
  • karl Popper

    karl Popper
    Las formas básicas de la argumentación científica son, según Popper, las siguientes: la explicación la predicción y la experimentación
    en conclusión Para Popper siempre se trata de falsar y no de verificar nuestras hipótesis.
  • karl Popper

    karl Popper
    plantea un método hipotético deductivo: la falsación, estructurada según el
    modus tollens . No es posible exigir que una teoría o conjetura sea susceptible
    de confirmación definitiva y concluyente por medio de la corroboración o la
    verificación en casos particulares, pero si es posible seleccionar, en un sentido
    negativo, por medio de contrastes, tests, pruebas empíricas, los casos
    particulares que refutan o están en contradicción con las hipótesis formuladas.
  • karl Popper

    karl Popper
    Para Popper la actividad científica consiste en partir de un problema (P), ofrecer una hipótesis, teoría o conjetura
    (H) como solución, y luego someterla crítica, falsación o refutación (F), lo que nos conduce a nuevos problemas. Popper resume su concepción en un esquema sencillo:
    P → H → F → Nuevo P
  • karl Popper

    karl Popper
    Para Popper el conocimiento racional se desarrolla por medio de intentos explicativos y contraargumentaciones, como un proceso inacabado de búsqueda de la verdad a través de la formulación de hipótesis y conjeturas que
    luego son sometidas a refutación y discusión crítica
    En conclusión, la satisfactoriedad potencial equivale
    a la comprobabilidad o improbabilidad de una teoría.
  • Manuel Atienza Rodríguez

    Manuel Atienza Rodríguez
    para Atienza argumentar es una actividad
    lingüística y el argumento es un producto lingüístico que se plasma en un conjunto de enunciados. El derecho es, desde esta perspectiva, una forma de comunicación lingüística que sirve para resolver cierto tipo de problemas y conflictos, en los cuales habrán de emplearse las normas vigentes, una serie de procedimientos conceptuales y unas técnicas de argumentación específicas del campo jurídico.