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El presidente José Manuel Marroquín fundó la escuelita campestre de Yerbabuena donde por primera vez se realizaron actividades recreativas y pedagógicas para niños menores de 6 años bajo la teoría de Froebel
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El congreso declara que la educación primaria fuera gratuita y obligatoria, ofreciendo que el 4% del presupuesto nacional fuese pàra la educación.
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El gobierno colombiano toma el control de la educación de los colombianos.
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La religión se sigue impartiendo en las escuelas y a su vez la educación se divide en: primaria, secundaria y profesional.
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A principios del siglo XX la educación primaria se divide en rural y urbana y la secundaria en técnica y clásica. la educación rural se considero distractora para los niños y jóvenes ya que los alejaba de los trabajos del campo.
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Incrementan el presupuesto nacional para la educación 10% dejando una parte para la educación universitaria.
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El Ministerio de Educaciòn Nacional toma a consideración la importancia del desarrollo de niños y niñas ofreciendo para las familias un apoyo a niños y niñas pequeños.
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Se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual se encarga del desarrollo y la proteccion de los menosres de edad y sus familias.
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(Caip) Se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados.
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(Plan de Desarrollo "Para Cerrar la Brecha", 1974 -1978) Otorga un énfasis particular a la población infantil. El PAN está creando una conciencia sobre el problema alimentario en nuestro país no solo con su programa de cupones, sino también con sus programas de educación nutricional, investigación, promoción de la lactancia materna, promoción de tecnologías alimentarias adaptables a la producción de alimentos de alto valor nutricional, etc.
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Articulo 6º: Se llamará educación preescolar la que se refiera a los niños menores de seis (6) años. Tendrá como objetivos especiales promover y estimular el desarrollo físico, afectivo y espiritual del niño, su integración social, su percepción sensible y el aprestamiento para las actividades escolares, en acción coordinada con los padres de familia y la comunidad.
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"Plan de integración social, 1978-1982". La cual enfoca la atención del menor de 7 años alrededor de dos problemas: situación de la salud y procesos de socialización. Dos problemas relacionados a la dimensión social.
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Ley 7 de 1979, se establecen normas para proteger a los niños y niñas creando el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Snbf), con el fin de promover la integración familiar, garantizar los derechos delos niños y niñas, y ejercer funciones de coordinación de las entidades estatales, relacionadas con los problemas de la
familia y del menor. -
Decreto 1002 de 1984. El plan de desarrollo “Cambio con equidad, 1982-1986” se fija como prioridad la atención integral a la familia, la madre y el niño o la niña; el adoptar la equidad como uno de sus principios orientadores. En Cambio con Equidad, la política social se fijó como objetivo ampliar la cobertura de la atención a los menores de 5 años, priorizando los niños y niñas en condiciones de abandono o de peligro
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Mediante los cuales el ICBF brindará cuidado diurno, alimentación, atención en salud y educación a los menores de 7 años, haciendo un llamado a diferentes instituciones y a la comunidad a participar de esta iniciativa.
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Retomando los planteamientos de la CDN, el PAFI Incluyó políticas y programas orientados a los niños y niñas y jóvenes menores de 18 años y sus metas se extendieron hasta finales de los años noventa.
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El cual establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Siendo obligatoria entre los 5 y 15 años de edad con mínimo un año de preescolar.
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Acuerdo #19 de 1990: Organizar Jardines Comunitarios para brindar atención a niños en edad preescolar, de los sectores más vulnerables de la población, a través de actividades pedagógicas y nutricionales realizadas directamente por sus padres o acudientes, a quienes se vinculará a un proceso de capacitación que los forme para que puedan cumplir mejor su deber de velar por el desarrollo integral de sus hijos.
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Ley 100 de 1993: Priorizó la atención de las madres gestantes y lactantes, de la población infantil menor de un año y de las mujeres cabeza de familia.
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LEY 115 DE 1994: El cual busca ampliar la cobertura, elevar la calidad y contribuir al desarrollo integral y armónico de todos los niños y niñas de 5 y 6 años de edad, coordinado con los sectores de salud y ICBF. Ofreciendo oportunidades educativas y de desarrollo equitativo para toda la poblacion infantil.
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Este es aprobado para contribuir al desarrollo integral de los niños y de las niñas más pobres y vulnerables, vinculándolos a programas de nutrición, salud y educación. Fomentando la responsabilidad y participación de la familia y comunidad.
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-Familia, Mujer e Infancia-
El cual entrega complemento nutricional a madres gestantes, mujeres lactantes y niños y niñas entre los 6 y los 24 meses, y ofrece sesiones educativas a las madres, para que realicen actividades pedagógicas con los niños y niñas menores de 2 años. -
El Pacto por la Infancia logró el posicionamiento del tema de niñez en las agendas de los gobiernos locales, trascendiendo la mera responsabilidad institucional de este grupo de población y logrando el interés, la responsabilidad y el compromiso de la sociedad.
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Se establecen las normas relativas a la organización del servicio educativo y orientación curricular del nivel preescolar (MEN).
Y en 1999 se publican los lineamientos pedagógicos para dicho nivel. -
Definió las competencias y recursos para la prestación de los servicios sociales (salud y educación) y estableció el Sistema General de Participaciones SGP . Esta ley posibilita la ampliación de cobertura en el grado obligatorio de preescolar y asigna recursos para alimentación escolar, en los establecimientos educativos, a niños y a niñas en edad preescolar.
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Donde define metas y estrategias para el cumplimiento de dichos objetivos. En cuanto a la primera infancia, aparece en los objetivos: Erradicación de la pobreza extrema; Acceso a primaria universal, Reducir la mortalidad infantil en menores de cinco años y Mejorar la salud sexual y reproductiva.
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ARTÍCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad.
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creación de nuevas modalidades de atención, que cumplan los estándares técnicos, la adopción de la modalidad de hogares múltiples, con la confluencia de distintos estamentos de la sociedad, la implementación de “Creciendo y Aprendiendo” como eje misional, para cualificar el progreso de los niños y niñas desde su gestación.
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El cual materializa el documento "Colombia por la Primera Infancia" y fija estrategias, metas y recursos al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación y al Icbf, con el fin de garantizar la atención integral a esta población.
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Por la cual se reglamenta la atención de los niños y niñas de la primera infancia de los sectores 1,2 y 3 de Sisbén, con la que el Estado plantea contribuir a la calidad de vida de las madres gestantes y a garantizar los derechos de las niñas y los niños desde su gestión.
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reúne políticas, programas, proyectos, acciones y servicios dirigidos a la primera infancia, con el fin prestar una verdadera atención integral que haga efectivo el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas entre cero y cinco años de edad.
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"por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia."
La Comisión tiene como objetivo: coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. -
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. -
La presente iniciativa legislativa tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.
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"Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad".
Cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna. -
El momento que a mi consideración genera un mayor impacto es cuando crean el grado cero y que desde allí se inicia una mayor atención a las infancias, inicia el apoyo con leyes y decretos que fortalecen cada día la atención integral de niños y niñas. Adicional se divide pero a la vez se incluye la educación inclusiva apoyando la educación de todos y todas sin ningún índole de discriminación.
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*https://www.lifeder.com/historia-educacion-colombia/
*https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6506.pdf
*http://ylang-ylang.uninorte.edu.co:8080/drupal/files/AntecendentesHstoricosEducacionColombia.pdf
*http://electivaycontexto.wdfiles.com/local--files/colombia/Educacion.pdf
*https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-177829.html?_noredirect=1
*file:///C:/Users/apala/Downloads/politica_primer_infancia.pdf