Interpretacic3b3n jurc3addica tareas juridicas

Explicando la interpretación de las normas jurídicas

  • Escuela de la Exégesis.

    La escuela de la exégesis agrupó
    en el siglo XIX a los principales civilistas franceses.
    Se basaban en el Código de Napoleón
    Interpretar la ley consistiría en “reconstruir fielmente lo que el autor del texto legislativo habría pretendido
    Se reduce a proclamar la omnipotencia jurídica del legislado
  • Escuela Dogmatica

    Savigny, uno de sus más destacados exponentes.
    La fuente de todo derecho es “el espíritu del pueblo.
    Ocupa el análisis filológico de las palabras de la ley para encontrar la voluntad del legislador.
    a interpretación consta de
    cuatro elementos:
    1. el gramatical o filológico,
    2. el racional o lógico,
    3. el histórico y
    4. el sistemático.
  • Escuela Histórica

    Federico Savigny y Puchta
    Una característica esencial del pensamiento romántico fue la creencia en los espíritus
    “la manera correcta de interpretar el derecho no consiste en partir de postulados previos sino obtenidos empíricamente”
    Parte de la base de que el pueblo es una cosa corpórea con un alma propia
  • Escuela de la Libre Investigacion Cientifica

    Algunos autores como armonizador del exegético y del histórico.
    Francois Gény.
    Parte de la idea de que la finalidad de la interpretación de la ley estriba en descubrir el pensamiento del legislador.
    Es libre porque no está sometida a una autoridad positiva y solamente puede hallar bases solidas en los elementos descubribles por la ciencia jurídica.
  • Escuela del Libre Derecho

    Kantorowicz
    Se debe dejar al juzgador en libertad para realizar, por la insuficiencia de los textos legales, una labor personal y creadora
    Ningún precepto técnicamente elaborado debe
    tener el carácter de obligatorio
  • Escuela de la Teoria Crítica

    Sostiene que el concebir como jurídica una afirmación o negar o afirmar que sea justa, es aplicar mentalmente a la materia condicionada un criterio armónico absoluto y de justica
  • Escuela Sociologa

    Afirma que la interpretación del derecho no debe hacerse a través de las normas legales ni de los principios dogmaticos, sino del conocimiento de la estructura social y económica de sus instituciones
  • Escuela de la Teoria Pura del Derecho

    Es Hans Kelsen
    La actividad del intérprete debe iniciarse por fijar los límites de ese marco y, por tanto, con el conocimiento de las diferentes posibilidades que dentro de él están comprendidas
  • Escuela de la Jurisprudencia Progresiva

    Cimbali y Gabba
    1940
    Debe atenderse a la voluntad del legislador, admiten interpretación del texto, el sentido exacto de la norma.
    La razón de la ley debe concebirse como algo diferente del autor, algo actual y no a la época que fue dictada
    Cogliogo:“el intérprete debe dar espíritu nuevo a la ley vieja”
    Tesis combatida porque quebranta la firmeza de la razón de ser ley escrita.
  • Escuela de la jurisprudencia de intereses

    Phillipp Heck, Max Rüemelin
    El juez debe guiarse por las estimaciones que lo guiaron, las palabras y conceptos del legislador son solo medios para llevar un cumplimiento.
    Los mandatos jurídicos se originan en las necesidades prácticas de la vida y en la valoración de necesidades.
    Cuando hay intereses en pugna.
    Interpretación de lagunas de la ley a través de la creación de normas judiciales.