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La educación intercultural desde la constitución política de Colombia.
Es importante resaltar que la promulgación de los derechos de los grupos étnicos en Colombia inicia en la Constitución de 1991 cuando se dio un paso muy importante en relación con los derechos de las comunidades indígenas al reconocer de manera preferente la diversidad natural y cultural del país. Nuestra carta consagra los derechos fundamentales de los pueblos y es la base de su desarrollo. -
Derechos de la identidad cultural de los pueblos
El derecho al respeto de la identidad nacional y cultural de los pueblos.
El derecho imprescriptible e ineludible a la autodeterminación.
El derecho a un régimen democrático que represente el conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y la mujer y de las libertades fundamentales para todos.
El derecho exclusivo de los pueblos sobre sus riquezas y sus recursos naturales. -
La Ley 70 de 1993
La Ley 70 de 1993 reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio. El espíritu de la Ley 70 de 1993 se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de la tierra. -
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El legislador profirió la ley 115 de 1994, en la que se incluyó, en su capítulo III articulo 55 al 63, que se respeten las creencias y tradiciones y se tenga como finalidad los procesos de identidad; se inscribe también el proyecto educativo, conocido como proyecto etnoeducativo comunitario -PEC- que, acorde con las expectativas de cada uno de los pueblos, garantiza la pertinencia de la educación y la permanencia cultural de los grupos étnicos en el contexto diverso de la nación. -
Decreto 804 Regulación de la etnoeducación
Por medio del cual se reglamenta la educación para grupos étnicos, la cual hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos. -
Decreto 1397 DE 1996
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones. Con este decreto se buscaba crear una mesa de concertación en la cual se hagan propuestas viables de concertación para resolver dificultades y problemáticas propias de estos territorios. -
La etnoeducación en el curriculo
El MEN realizó una premiación a los PEI que sobresalieran por tener en cuenta la etnoeducacion, con el ánimo de que se reflejara en los contenidos, métodos y procedimientos de enseñanza, por lo cual, el desarrollo de experiencias etnoeducativas en distintas regiones, se evidencia el nivel de apropiación de la etnoeducacion por parte de las comunidades educativas. -
Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural
La diversidad cultural como una multiplicidad de formas que se expresan en las culturas sociales; cuando se manifiesta, se enriquece el patrimonio cultural de la humanidad mediante distintos modos: creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute por las diversas generaciones que habitan el planeta; el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, un clima de confianza y entendimiento, son los mejores garantes de la paz y la seguridad internacional. -
sentencia T 514
Dicha sentencia que trata de 2009 – integridad étnica, diversidad cultural y límites a la autonomía de comunidad indígena-reiteración de jurisprudencia en relación con los criterios para solución de conflictos / autonomía de comunidad indígena y derechos individuales de sus miembros-criterios para solución de conflictos -
Ley de victimas para pueblos indigenas
Es obligación del Estado dignificar a los pueblos indígenas mediante el reconocimiento de las injusticias históricas y territoriales, garantizar sus derechos ancestrales, humanos y constitucionales, a través de medidas y acciones que garanticen sus derechos colectivos e individuales, principalmente, los territoriales, la identidad, la autonomía, la autodeterminación, el buen vivir y su estrategia de vida para la permanencia cultural y supervivencia como pueblos indígenas. -
Educación de calidad para todos
La Unesco ejerce el liderazgo mundial y regional en materia de educación, recopilando un documento donde se reconocen los derechos a la educación, la escolaridad, aprender, y a recibir un trato digno, respetando la igualdad de oportunidades, fomento de la enseñanza técnica y la educación profesional, este documento plantea la equidad de género, y la educación intercultural bilingüe. -
Creación del Instituto de Estudios Interculturales de la Pontificia Universidad Javeriana
En este año fue aprobada la creación del Instituto de Estudios Interculturales de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. La creación de este Instituto es un reconocimiento a la gestión que viene desarrollando el Centro de Estudios Interculturales con las comunidades en la región. Es un reconocimiento al trabajo que a diario construye puentes y enlaza pueblos, personas y culturas.