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Ley 57 de 1915
Primera ley sobre accidente de trabajo en Colombia. Hablaba de la fuerza mayor como un factor que excluía la
responsabilidad del empleador, en atención a que la causa del accidente residía
en un hecho independiente de la actividad de la empresa. -
Definición de accidente de trabajo según la ley 57 de 1915 Art 1°
Para los efectos de la presente ley, entiéndase por accidente de trabajo un suceso imprevisto y repentino
y sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. ( file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/297-1348-1-PB.pdf) -
Period: to
Código sustantivo del trabajo
Al igual que la ley 57 de 1915 se define accidente de trabajo como todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.
Derogado Artículo 98 DECRETO 1295 de 1994 -
Decreto 3135 /1968 y el Decreto 1848/1969
Se expidieron estas reglamentaciones para resolver la definición del accidente de origen profesional bajo la filosofia de la discriminación de las regulaciones sobre seguridad social para los empleados públicos y los trabajadores particulares.Para los trabajadores del sector privado se expidió el Código Sustantivo del Trabajo (CST) -
Decreto 1295 de 1994
Artículo 9. Accidente de Trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.De la misma manera durante la ejecución de órdenes del empleado y durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo.(https://www.arlsura.com/index.php/decretos-leyes-resoluciones) -
Ley 1562 de 2012
Art.3 Artículo 3°. Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.