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1750 BCE
Venganza Privada
A esta etapa suele llamarse también, venganza de la sangre o época bárbara. En este periodo la función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo. Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo, identificándose con la Ley del Talio. -
400
Mayas
Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes. Asimismo, hacían una distinción entre los delitos intencionales y los causales" -
Aug 28, 1301
Aztecas
Entre los aztecas, los patrones sociales y su cosmovisión guiaron las leyes y las sentencias de los jueces; la aplicación invariable y rigurosa de estas reglas propició entre los miembros de la sociedad el respeto incondicional a las instituciones jurídicas y temor a una sanción ejemplar. -
Aug 28, 1519
Colonia
Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la novísima Recopilación de 1805. En materia penal había un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas, con procedimientos sumarios y penas graves para los infractores sumarios y penas graves para los infractores. -
Venganza Divina
Los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo, y así el delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad. La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. -
Venganza Pública
En ésta etapa de la evolución de las ideas penales, se transforman los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con el objetivo de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública. Principia la división delitos público y privados, los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, las penas eran mas crueles e inhumanas. -
La Tercera Escuela
Los principales percusores Alimena y Carnevale quienes retoman los siguientes postulados de la escuela clásica y positiva: admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta el método inductivo. Distingue entre delincuentes imputables e imputables aun cuando niega el delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado en libertad. -
Periodo Humanitario
Ésta surge debido a que el derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria, el cual critica el sistema punitivo de sus días y demuestra que el excesivo sistema represivo de su tiempo no lograba los pretendidos fines de seguridad y readaptación social, y menos aún el efecto preventivo que debía tener el derecho penal. -
Periodo Científico
En ésta etapa empieza cobrar auge el estudio del derecho penal, surge el principio “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege”, el derecho de defensa, teorías sobre delito y pena, prevención del delito, ordenamiento jurídico dictado por el estado. -
Escuela Clásica
Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a lo resientes sistemas. Su principal exponente es Francisco Carrara. Las concepciones o tendencias de esta escuela son: delito, igualdad, libre albedrío, método deductivo y teológico, entidad delito, pena proporcional al delito y la imputabilidad moral. -
Sistema Causalista
Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. -
Código Alemán
Se expone de manera sistemática los elementos del delito cuando se habla del acto humano, de la antijuridicidad, de la culpabilidad y de la punibilidad, como elementos integradores del delito. -
Escuela Positiva
Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo.
Niega el libre albedrío, el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, utiliza el método experimental, la sanción, determinismo de la conducta humana, el delito, hay una responsabilidad social, la pena. -
Sistema Finalista
La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan. -
Modelo Lógico Matemático
Sus principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales -
Funcionalismo
Sus principales exponentes fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.