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EVOLUCIÓN DE LA GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN COLOMBIANA

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    ARTÍCULO 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
    ARTÍCULO 13. Los Estados Partes en el Pacto reconocen que:
    a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
    b) La enseñanza secundaria y superior, en sus diferentes formas, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos.
    c) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
  • PROTOCOLO ADICIONAL EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    PROTOCOLO ADICIONAL EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
    Si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y
    protegidos.
    a) Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
    El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad.
    La educación será gratuita en las instituciones del Estado, , sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
  • LEY 115 GENERAL DE EDUCACIÓN

    LEY 115 GENERAL DE EDUCACIÓN
    ARTÍCULO 1. Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
  • DECRETO 0135

    DECRETO 0135
    ARTICULO 3. El servicio educativo prestado por los establecimientos educativos estatales es por su propia naturaleza gratuito, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, teniendo en cuenta las escalas y criterios definidos en el presente reglamento y en los que dicten las secretarías de educación departamentales y distritales, atendiendo las disposiciones del mismo.
  • CONPES SOCIAL 116

    CONPES SOCIAL 116
    En este caso se ajusta la partida de calidad educativa distribuida en el Conpes Social 112 y el ajuste al monto de los recursos a distribuir para calidad educativa en la vigencia de 2008 es por la suma de $15.363 millones.
  • DECRETO 4791

    DECRETO 4791
    ARTICULO 2. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. ARTICULO 3. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos.
  • LEY 1269

    LEY 1269
    ARTÍCULO 1. El artículo 203 de la ley 115 de 1994, quedará así: los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
  • DIRECTIVA MINISTERIAL N° 1

    DIRECTIVA MINISTERIAL N° 1
    Con el propósito de facilitar el cumplimiento de la ley 1269 de 2008 el MEN formuló aquí las mismas orientaciones para gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas.
  • CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-376

    CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA C-376
    Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 183 de la Ley 115 de 1994, en el entendido que la competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos educativos estatales, no se aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual es obligatoria y gratuita.
  • LEY 1450 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

    LEY 1450 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
    ARTÍCULO 140. Los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.
  • DIRECTIVA MINISTERIAL N° 23.

    DIRECTIVA MINISTERIAL N° 23.
    Mediante la presente directiva se informa el procedimiento a seguir para la implementación del giro directo de los recursos de gratuidad educativa a las inst. educativas oficiales conforme al art. 140 de la ley 1450 de 2011. A partir de la vigencia 2012 se decretará la gratuidad educativa para todos los estudiantes de inst. estatales entre grado transición y undécimo. La gratuidad se entiende como la exención del pago De derechos académicos y servicios complementarios.
  • DECRETO 4807

    DECRETO 4807
    ARTÍCULO 1.
    El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.
    ARTÍCULO 2.
    La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios.
    ARTÍCULO 3.
    La gratuidad educativa se financiará con los recursos de la participación para educación del SGP por concepto de calidad, de que trata la ley 715 de 2001.
  • CONPES SOCIAL No. 162.

    CONPES SOCIAL No. 162.
    Este documento Conpes distribuye $48.253 millones para el componente de calidad matrícula oficial.
  • CONPES SOCIAL 170

    CONPES SOCIAL 170
    Para la distribución de los recursos de Calidad de la matrícula oficial, en la presente vigencia se aplicó la metodología desarrollada por el MEN.
    La metodología planteada tiene en cuenta, además de las condiciones de pobreza del municipio:
    a) Condiciones institucionales de los establecimientos educativos.
    b) Condiciones de desempeño del establecimiento.
    c) Mejoramiento del establecimiento. Para el año 2014, se distribuyen $665.592 millones para Calidad de la Matrícula Oficial.