Evolucion

evalución histórica del derecho de acción

  • 2020 BCE

    La acción en el derecho romano.

    La acción en el derecho romano.
    1- El primer sistema procesal durante la monarquía, las acciones de la ley “legis actiones”, consistían en un conjunto de actos verbales con significado político - religioso que las partes cumplían ante el magistrado independiente del derecho reclamado; no se regulaba en forma alguna el derecho de la defensa. La acción, fue en su origen un procedimiento y no un derecho; una serie de fórmulas, actos y pantomimas, mediante las cuales se obtenía justicia.
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    Periodo Formulario

    Periodo Formulario
    En el segundo sistema (durante la república) - llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario , la acción conformaba un conjunto de actos que el magistrado redactaba y que le daba al demandante para que pudiese realizar la instancia ante el juez, facultando a éste para fallar previa sugerencia de la fórmula por el particular, quien solicitaba una sentencia favorable. Acá se introduce la cláusula “Exceptio”, la oportunidad para el demandado de oponer excepciones
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    Procedimiento extraordinario

    Procedimiento extraordinario
    En el tercer sistema (durante el imperio) en la Cognitio extra ordinem o procedimiento extraordinario la acción configuró un conjunto de actos administrativos desplegados ante el representante del emperador que suprimieron la fórmula de desaparecer la división de la instancia entre el magistrado y el juez, siendo el mismo magistrado quien con el acto denominado “persecutio”, iniciaba el proceso y dictaba sentencia de oficio sin necesidad de que éste acordara previamente una fórmula.
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    2 puntos de vista diferentes

    a) Las que consideran la acción como un derecho autónomo, pero de carácter “concreto”, porque corresponde sólo a quienes tienen razón; así, la acción es un derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de carácter favorable para el actor. b) Las que consideran la acción como un derecho autónomo, pero de carácter “abstracto”, porque corresponde aún al quienes no tienen razón.
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    Chiovenda

    se inspiró en Wach, pero se apartó de él al enunciar su “teoría del derecho potestativo”, definiendo la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional.
    Para Chiovenda, a diferencia de Wach, la acción era un derecho incoado “contra” el adversario y “frente” al Estado, de donde el órgano jurisdiccional se sustituye a las actividades del actor y del demandado para la protección del derecho y para el cumplimiento de la obligación
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    --. La acción como derecho autónomo de contenido abstracto. Degenkolb, Carnelutti, Rocco, Couture

    El alemán Degenkolb, en 1878, precediendo a la obra de Wach, fue el precursor de la teoría abstracta. Contraponiéndose a la teoría de la acción concreta enuncio la “teoría de la acción abstracta”, con lo cual admitió la naturaleza publica del derecho de acción e imaginó de que este era algo más que el derecho que triunfaba
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    Carnelutti

    sostuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no
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    Rocco

    tomando sus fundamentos en la concepción Carnelutriana, enunció la “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción”, definiéndola como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración o realización coactiva de los intereses (materiales o procesales) protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo.
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    NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN.

    NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN.
    Una conclusión importante, hasta el momento,No se puede perder de vista, de que, para las primeras, la acción es un derecho dirigido a obtener una decisión favorable sobre la base de que la razón acompaña la pretensión del actor y; para las segundas, la acción es un derecho que compete a cualquiera dirigido a obtener una decisión jurisdiccional respecto de su pretensión, independientemente de que tenga o no razón.
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    NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN.

    NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN. ACCIÓN Y PRETENSIÓN.
    En efecto, la esencia del concepto de la “acción” ha sido precisada por a la doctrina moderna visualizando en ella un contenido eminentemente abstracto, una categoría procesal desvinculada por entero del derecho subjetivo material, no importando que se le considere un derecho, una facultad o un poder, la naturaleza procesal de la acción es su distinción absoluta del concepto “pretensión”
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    La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica

    La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica
    La Escuela Clásica elaboró su teoría sobre la base de la concepción monista del tercer período del procedimiento romano, identificando la acción procesal con el derecho material. La inconveniencia de esta doctrina, consistió en que no podía dar explicación satisfactoria en los casos en que la sentencia desestimaba la pretensión del actor; puesto que, si un derecho no existía según la sentencia, y si no podía haber acción sin derecho
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    Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal.

    Evolución doctrinal acerca de la naturaleza jurídica de la acción procesal.
    En la segunda mitad del siglo XIX, como fruto del controversial estudio que sobre el contenido de la “actio” romana sostuvieron los alemanes Windscheid y Muther, tal polémica, estimuló un descomunal movimiento de investigación que reaccionó contra la identificación del derecho subjetivo con la acción y que culminó con la reivindicación plena de la autonomía de la acción, y por ende, con la independencia del derecho procesal.
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    Muther

    en 1857, contraponiéndose a Windscheid, concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica (“Rechtsschutzanspruch”) y que es dirigida “contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha
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    Wach

    contribuyó después de Muther a poner en relevancia la posición jurídica del Estado como tercero en el proceso, colocándose ya en el campo del derecho público; pues, el fenómeno de la acción expresaba ya no una relación entre particulares, sino entre ciudadano y Estado.
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    Couture

    por su parte, define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.
    Para Couture, la acción es un poder por cuanto compete a todo individuo como tal, como atributo de su personalidad.