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1 CE
Roma,
Desde Roma se desarrolla en tres épocas apareciendo en cada una en sentido de la acción, pero en cada caso siempre con un contexto precientíficos. -
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Monarquía Romana, 753 a.C - 509 a.C
Las acciones de la ley “legis actiones”, consistía en un procedimiento mediante el cual se obtenía justicia en un inicio y no un derecho. -
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Republica Romana, 509 a.C.- 27 a.C
El procedimiento ordinario o formulario, era un conjunto de actos que un magistrado redactaba para la persona demandante y que esta presentara estos escritos ante un juez dándole al juez la facultad para fallar o llevar a cabo el juicio. -
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Imperio Romano, 27 a.C - 476 d.C.
El “Cognitio extra ordinem” o el procedimiento extraordinario fue la configuración de actos administrativos que permitieron suprimir la división entre las funciones de los magistrados y los jueces, ahora siendo el magistrado que iniciaba el proceso y dictaba sentencia (de oficio) por medio del “persecutio”. -
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La acción en Roma
La acción y el derecho subjetivo son una misma cosa y precisamente en ese orden, primero la acción, y luego el derecho subjetivo, no existiendo teoría alguna que busque explicar el alcance y contenido de la acción en esta época. -
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Escuela clásica, 1776
Esta escuela identificaba a la acción procesal con el derecho material, con Savigny como su máximo expositor, se consideraba que la acción era el derecho objetivo lesionado puesto en movimiento y en un estado de defensa dispuesto a eliminar cualquier inconveniente que atente contra la existencia y eficacia de este; la acción era aquella relación sine qua non entre el derecho protegido y la vulneración de mismo derecho. -
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Bernhard windscheid, 1856
Su obra "La acción en el Derecho Romano desde el Punto de Vista del Derecho Actual", en el que denomina pretensión a la dirección personal que toma el Derecho cuando es violado y propone reemplazar por este término la action romana. -
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Theodor Muther, 1826-1878
Consideraba que el derecho y la actio son dos derechos distintos, de los cuales uno es presupuesto del otro, si bien pertenecen a diversas esferas jurídicas, puesto que uno es público y el otro privado. -
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Adolf Wach, 1843-1926
Publicó un manual (Handbuch des deutschen), la acción es un Derecho autónomo separado del Derecho sustancial, es un instrumento para hacer valer el Derecho, pero no es el Derecho mismo. -
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Giuseppe Chiovenda, 1872-1937
Inspirado en Wach, define la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional.” -
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Piero Calamandrei 1889- 1956
Entendió a la acción como un derecho subjetivo autónomo y concreto, es decir, dirigido a la obtención de una sentencia favorable. -
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Zanzucchi
Según el, la acción posee naturaleza abstracta e ideal porque es distinta de las pretensiones y de los derechos materiales a cuya realización tiende. Es más, al prescindir de estas pretensiones resulta del todo autónoma, pues ejercitado mi derecho de acción, el juez prestará necesariamente su actividad jurisdiccional, independientemente que estime o desestime su pretensión. -
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En la escuela italiana
«La acción es autónoma, concreta» pertenece solo a quienes tienen la razón en ejercicio de un Derecho potestativo. A él se opone la denominada tesis abstracta de Carnelutti. -
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La escuela francesa
«La acción es un Derecho en movimiento», similar a una manifestación dinámica del Derecho, sin que existiera una distinción entre Derecho y acción. Sin Derecho no existe la acción.