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Propiedad Privada como principio fundamental de la vida social, económica y política.
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués.(John Locke)
Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad (Fisiócratas) -
Ratificación
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre. -
La Ley de Chapelier
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. -
La Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo
La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
Tres momentos importantes.
La edad heroica
La era de la tolerancia
El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria. -
Las Corporaciones
Burguesía y los trabajadores.
La ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores.
Carlos Marx – por medio de su Manifiesto Comunista, nos dice que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia”
En el Código Penal y el Código Civil , rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley. -
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La Edad Heroica
Sucesos importantes.
Industriales textiles de Puebla
Muro de Berlín
Ley de Chapelier.
La lucha se inicio gracias a :
La ley inglesa de Francis Place
Publicación del Manifiesto Comunista
Revolución Francesa -
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Cartistas
“La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra”, basándose en los datos y la convivencia con el movimiento “Cartista”. -
La Era de la Tolerancia
Fue en la revolución , que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores -
Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
La constitución ; Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Art 4. consagró la libertad del trabajo.
Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito -
Defensa
defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX -
La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo
La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
Sindicalismo en México
" sociedad de socorros mutuos" servicios de salud y préstamos en efectivo para resolver eventualidades de los miembros que pertenecían a una misma profesión u oficio. -
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Empresas que disponían de fuerzas políticas.
Huelgas mineras en Chihuahua que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
Huelga de mineros en Cananea, en Junio.
Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz. -
La ley de 1970
Art 56. nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”