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Ley orgánica de Educación
Se estipula una ley que formalice la enseñanza oficial en los niveles de primaria, secundaria, industrial, profesional y artística. De igual forma, asgnó la responsabilidad de la educación primaria (gratuita mas no obligatoria) a la iglesias católica. -
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Línea de tiempo del derecho a la educación en Colombia
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Decreto 491 de 1904 - Creación del Ministerio de Instrucción Pública - Reglamentación de la ley 89 de 1903
Según la legislación Colombiana de 1904, la enseñanza primaria debía impartirse en escuelas urbanas y rurales. La diferencia estaba en los programas de estudio.
Escuela Urbana seis años (2 para estudios elementales, 2 para estudios medios y 2 para estudios superiores).
La escuela rural solo 3 años.
Atendiendo a la iglesia, estudiaban en aulas separadas; varones en una y mujeres en otra, cosa que duró hasta 1960. -
Ley 114 de 1913 - Que crea pensiones de jubilación a favor de maestros de escuela
La Ley 114 de 1913, fue concebida como una prerrogativa gratuita que reconocía la Nación a un grupo de docentes del sector público, esto es, a los maestros de educación primaria de carácter regional o local
Los maestros de escuela primaria oficiales que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia, en conformidad con las prescripciones de la presente Ley. -
Ley 0025 de Noviembre 6 de 1917
Habrá en la capital de la República un Instituto Pedagógico Nacional para Institutores y otro para Institutoras, donde se eduquen en la ciencia pedagógica maestros y maestras de escuela inferior, superior y normal, y profesores aptos para la enseñanza didáctica y para la dirección e inspección de la enseñanza pública nacional. -
1930 - Educación Mínima Obligatoria
Introducción de la Educación para niños mayor de 5 años en grado Preescolar del sector privado. -
Ley 12 de 1934 - Reorganizase el Ministerio de Educación Nacional en la parte técnica de su Despacho, en cinco Secciones
a) Universidades e Ins.de Alta Cultura. b)Normales e Ins. Pedagógicos y de Educ.Primaria. c) Bachillerato y Educ.Femenina. d)Bellas Artes, bibliotecas, monumentos públicos y reliquias prehistóricas, acorde a lo dispuesto en la Ley 48 de 1918; y
e) Educ. Física, acorde a lo dispuesto en Ley 80 de 1925. disposiciones legales.
Estas Secciones tendrán un Secretario común a todas, que será al mismo tiempo Secretario de la Comisión de Cultura Aldeana y Rural de que se hablará más adelante. -
1936 - Reforma constitucional garantiza la libertad de enseñanza
Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.
Permite la secularización de la educación, es marcada la influencia que la iglesia va a tener hasta finales de la década del ochenta y principios de la del noventa -
1950 Misiones del Profesor Currie y el Padre Lebret.
Las misiones del profesor Currie y el Padre Lebret en la década de 1950, así como la misión de la Organización Internacional del Trabajo a finales del sesenta, instalan una nueva idea de la educación como un sistema planeado y organizado que responde a unos fines sociales. -
DECRETO NUMERO 1710 DE 1963
Se adopta el Plan de Estudios de la Educación Primaria Colombiana y se dictan otras disposiciones.
Unificación de la escuela primaria en cinco años en el área urbana y en la rural y la división de la secundaria en dos ciclos, uno orientado a carreras prácticas y técnicas y el otro a la universidad y escuelas normales. -
1969 - Firma de Pactos Internacionales y Protocolos Facultativos
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. -
2 de septiembre de 1981. Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
Promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. -
Convención Internacional sobre 19 de enero de 1982 - Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer,
Dicha Comisión, basándose en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas de 1967, comenzó a preparar la CETFDCM en 1974. El 18 de diciembre de 1979 fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y el 3 de septiembre de 1981 entró en vigencia. -
8 de diciembre de 1987 - Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los Estados, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria, como la guerra o cualquier otra emergencia.
En la imagen están diferenciados por colores quienes lo firmaron y lo ratificaron, así como quienes no lo hicieron. -
28 de enero de 1991 - Convención sobre Derechos del Niño,
Artículo 28
El niño tiene derecho a la educación. El Estado debe hacer la educación primaria obligatoria, disponible y gratuita para todos y favorecer el desarrollo de diferentes formas de educación secundaria, disponibles para todos los niños.
La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. -
1991 Constitución Vigente de Colombia
La educación no está contemplada dentro del capítulo que habla de los derechos fundamentales, pero aparece en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, donde es considerada un derecho fundamental de los niños y niñas -
1997 - Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte, 5 agosto de 1997.
Colombia no suscribió el tratado bajo revisión. Sin embargo, el Presidente dio su aprobación ejecutiva al presente tratado y decidió someterlo a la aprobación del Congreso.