TRAYECTORIA DE LAS VICTIMAS

  • 1722 BCE

    En tiempos primitivos

    En tiempos primitivos, el hombre regía su conducta vinculada la retribución a la magia y a la psicología colectiva del clan, que constituía su cosmovisión del alma. Tenían un pensamiento mágico y contradictorio “Tótem y Tabú”, del que se derivan toda clase de formas tributarias. El tabú se manifiesta en esencialmente en prohibiciones y restricciones, tiene un origen mágico y religioso.
  • 1722 BCE

    Los castigos en aquella época evolucionaban en su aplicación

    • Los castigos en aquella época evolucionaban en su aplicación, el tabú se vengaba de sí mismo, es decir su castigo queda abandonado a una fuerza interior. Es decir, la ofensa se pagaba en la actualidad y no en otro mundo. El juez era el sacerdote.
  • 1722 BCE

    La venganza dio origen a grandes males

    • La venganza dio origen a grandes males como: reacciones en cadena entre grupos. Pues los vengadores al ejercitar su derecho no conocían límites, causan al ofensor todo el daño posible.
  • 1722 BCE

    Año 1722-1686 a. C. Código Hammurabi Surgen formas organizadas

    • Año 1722-1686 a. C. Código Hammurabi Surgen formas organizadas para evitar males peores, apareciendo la ley del talión, no se podía devolver mal mayor que el que se había recibido
  • 1107 BCE

    Año 1107 a. C. a 1067 a. C. en la historia también existió la justicia

    • Año 1107 a. C. a 1067 a. C. en la historia también existió la justicia represiva donde predominó la clase sacerdotal, donde fue más notoria entre los judíos.
  • 900 BCE

    250ª. C.- 900 d. C. En la cultura maya de México

    250ª. C.- 900 d. C. En la cultura maya de México dependiendo del delito era el cobro, que se daba a través de los bienes propios del agresor o su caso de su mejer u otros familiares.
  • 900

    Después de la Ley del Talión surge el sistema de composiciones

    Después de la Ley del Talión surge el sistema de composiciones, se refería a que el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho a la venganza.
  • Jan 1, 1400

    En el siglo V. En España

    En el siglo V. En España, las sumas a pedir y las formas de su distribución estaban sujetas a una especie de tablas o tarifas. Después queda en manos de jueces, quienes manejan las tablas
  • Jan 1, 1501

    Siglo XV al XVIII. Cuando los Estados van adquiriendo mayor solidez

    Siglo XV al XVIII. Cuando los Estados van adquiriendo mayor solidez, se empiezan a distinguir los delitos privados y públicos. Esta es la etapa se quiere mantener a toda costa la tranquilidad y aparecen las leyes más severas y crueles.
  • 1762, Los postulados de Rousseau

    • 1762, Los postulados de Rousseau, son los que sirven de fundamento a la nueva forma de organización, y sustentada en el contrato social. el Derecho Penal moderno surge al amparo de estos postulados. Por lo que en sus orígenes se le conocía como Derecho de defensa social.
    • El derecho penal en la modernidad se estructura para tutelar bienes jurídicos. Que son los derechos humanos que ha inferido que un ser humano puede desarrollarse plenamente.
  • Época colonial, 1805

    Época colonial, 1805 y las siete partidas fueron los ordenamientos frecuentes aplicados en la Nueva España
  • 22 de octubre de 1814 se crea la constitución de Apatzinpán

    22 de octubre de 1814 se crea la constitución de Apatzinpán, que fue la base constitucional para las futuras leyes penales.
  • Época independiente en México

    Época independiente en México en 1821 surgen los problemas en cuanto a la estructura política. En el centralismo o federalismo
  • Bosquejo del Código penal para el Estado de México.

    1831, se elabora bosquejo del Código penal para el Estado de México.
  • 1851-1852 Proyecto de Código Criminal y penal

    1851-1852, Antonio Corona elaboró un proyecto de Código Criminal y penal.
  • En la Constitución de 1857 se establece la emisión penal.

    En la Constitución de 1857, se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión penal.
  • En 1871 Se elabora el Código penal para el Distrito Federal

    En 1871 Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zaragoza elaboran el Código penal para el Distrito Federal y territorio de Baja california sobre delitos del fuero común, conocido como “Código de Martínez de Castro”
  • A mediados del siglo XX, se estudia al delincuente.

    • A mediados del siglo XX, se estudia al delincuente, se clasifica, protege e incluso se intenta readaptarlo, reinsertándolo socialmente; en este tiempo se empezó a humanizar la sanción penal, la ciencia panal, y criminología al servicio del delincuente.

    Pensamiento victimológico, precursores y primeros estudios
    • Fue en la década de los 80 cuando empiezan a surdir los estudios en torno a los efectos del delito.
  • En 1912 Proyecto de reforma al Código Penal

    En 1912 se presentó un proyecto de reforma al Código Penal de 1871, que no prospero.
  • Código de Almaraz de 1929

    Al terminar la revolución en 1917, Emilio Portes Gil comisionó a José Almaraz, Luis Chico Georne, Ignacio Ramírez Arriaga Antonio Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada, para la elaboración de un Código penal acorde con la situación del país. Se llamó Código de Almaraz de 1929.
  • Código Penal de 1931

    • Código Penal de 1931, la pena es una necesidad de defensa y prevención social. Es un mal necesario.

    • Olvidando que lo injusto no es forzosamente ilegal, sin embargo, se puede definir víctima por múltiples hipótesis. Según Mendelsohn, señala 5 posibilidades de llegar a ser víctima:
    a) Por un criminal
    b) Por si mismo
    c) Por el comportamiento antisocial, individual o colectivo;
    d) por la tecnología
    e) Y por energía no controlada. También se pueden agregar las víctimas del sistema penal.
  • En 1947 Rumania hablo por primera vez sobre “Victimología

    En el año de 1947 Rumania hablo por primera vez públicamente sobre “Victimología
  • 1948 la Universidad de Yale pública “The Criminal and his Victim”

    1948 la Universidad de Yale con Hans Von Hentig pública “The Criminal and his Victim” lo que se convierte en texto que inicia el desarrollo de lo siguiente estudios victimológicos.
  • En 1973, se celebra el primer simposio sobre el “Estudio científico de las víctimas del delito”

    • En 1973, se celebra el primer simposio sobre el “Estudio científico de las víctimas del delito” donde se argumenta la especial atención que se debe dar a los problemas de las víctimas.
    En la tercera categoría, coloca a la víctima como una responsabilidad compartida en cuatro casos concretos:
    a) Los que cometen suicidio tirándolo a la suerte
    b) El suicidio por adhesión
    c) El caso de la eutanasia
    d) La pareja criminal.
  • La dispersión epistemológica de fin de siglo

     La dispersión epistemológica de fin de siglo y la concepción de la criminalidad. Finales del siglo XX existieron tres corrientes de la criminología crítica: abolicionismo, realismo de izquierda y garantismo penal.

     El delito es realmente un problema y, por tanto, produce víctimas reales, en el seno mismo de las clases más vulnerables de la sociedad. La realidad del delito puede ser la realidad del sufrimiento humano y del fracaso personal.
  •  Los efectos negativos de la prisión preventiva

     En efecto, la condición cultural y/o económicamente débil, el género, la niñez, la vejez, los internos en centros de reclusión penitenciaria, los discapacitados y los grupos étnicos, principalmente, son circunstancias que, sin duda, de sí, convierten al individuo o grupo de individuos en potenciales víctimas. El abuso de “los más fuertes”
  • Efectos negativos de la prisión preventiva

     Los efectos negativos de la prisión preventiva son difícilmente salvables, primero porque quitar tal fórmula produciría irremediablemente impunidad por la evasión sistemática que de la justicia harían los delincuentes. Resulta incuestionable que el medio carcelario victimiza; quizá de las tres instancias del sistema penal, ésta sea la que más acuse esta situación. Esta evidencia se añade a las muchas y no mal fundadas críticas que hoy se hace a la pena privativa de la libertad.
  • Reforma judicial 2008

     Reforma judicial 2008, la víctima tiene derecho a la asesoría jurídica, la cual debe ser gratuita y profesional. Tiene derecho a que se le repare el daño causado.
     Resguardo de su identidad, puede solicitar las medidas cautelares y provinciales necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
  • Reforma judicial 2008-

    Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, las víctimas serán tratadas con dignidad y respeto. Los Derechos humanos declaran que todo ser humano nace libre e igual en dignidad y derechos, sin importar, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica etc.