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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 171. EDAD MINIMA. Modificado por el art. 4, Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:- Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela.
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Los menores de diciocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. -
RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
Artículo 2°. Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en las actividades que a continuación se relacionan:- Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. -
DECRETO 205 DE 2003
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud -
DECRETO 205 DE 2003
Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios. -
DECRETO 205 DE 2003
Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990. -
DECRETO 205 DE 2003
Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad. -
DECRETO 205 DE 2003
- Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
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DECRETO 205 DE 2003
Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia. -
LEY 1098 DE 2006
ARTÍCULO 35. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO A LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS ADOLESCENTES AUTORIZADOS PARA TRABAJAR. -
LEY 1098 DE 2006
ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES.
Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. -
LEY 1098 DE 2006
ARTÍCULO 210. AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control -
RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
Artículo 3°. Se consideran condiciones de trabajo prohibidas para los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años de edad, por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad, las siguientes:- Ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos
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RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
Artículo 4°. Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o por instituciones acreditadas por este, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión -
RESOLUCIÓN 01677 DE 2008
Artículo 1°. Se consideran como peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio 182 de la OIT, aprobado por la Ley 704 de 2001, entre otras -
RESOLUCIÓN 2070 DE 2008
PARÁGRAFO. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo realizará seguimiento a las acciones que adelanten las Direcciones Territoriales en relación con el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el trabajo excepcional de niñas y niños menores de quince (15) años y de adolescentes autorizados para trabajar. -
RESOLUCIÓN 2070 DE 2008
La información relacionada con el permiso de trabajo excepcional a niñas y niños menores de quince (15) años de edad y de adolescentes autorizados para trabajar, deberá ser recaudada por las Direcciones Territoriales de Trabajo y reportadas al Sistema de Información de la Protección Social. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, según sea el caso, remitirá la información pertinente a la respectiva Dirección Territorial. -
RESOLUCIÓN 2438 DE 2010
Artículo 2°. De conformidad con la competencia asignada a los Inspectores de Trabajo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, les corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control para que los menores de 15 años no sean contratados para trabajar y los adolescentes entre 15 y 17 años, -
RESOLUCIÓN 2438 DE 2010
Artículo 3°. La información relacionada con el permiso de trabajo excepcional a niños y niñas menores de quince (15) años de edad y de adolescentes autorizados para trabajar, deberá ser recaudada y consolidada por las Direcciones Territoriales. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, según sea el caso, remitirá la información pertinente a la respectiva Dirección Territorial, dentro de los dos (2) días siguientes al otorgamiento de la autorización.