TEORIA GENERAL DEL PROCESO

By elieth
  • Jan 21, 1500

    LOS AZTECAS

    El pueblo azteca contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. tenian existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial. La máxima autoridad era el rey. Había tribunales como el Tlacatécatl. Existía una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • Jan 21, 1550

    EGIPTO

    No es posible atribuir la paternidad de lo procesal ni mucho menos de lo jurídico en general a pueblo alguno. Es indudable que un enfoque analítico de las conductas procesales de los pueblos primitivos es de mucho interés. Por
    ejemplo, sabemos que en Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían desaparecer las mojoner
  • LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución.
    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales actuales.
  • ROMA

    Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático.
    Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos y muchas de ellas siguen aún vivas, no solamente en el campo del derecho, en cuanto a los aspectos de análisis técnico de varias de las instituciones fundamentales que le son propias.
  • LA MONARQUIA

    fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
    tenemos tres etapas de desarrollo histórico del proceso
    jurisdiccional romano, las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial privado y la tercera, perteneciente a lo que se ha denominado el orden judicial público.
  • TIPOS DE ACCIONES DE LA LEY

    Acciones de la ley de carácter
    declarativo
    1. Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postuiationem
    3. Legis actio per conditionem
    Acciones ejecutivas
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
  • LAS ACCIONES DE LA LEY

    Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. En el desarrollo de estas acciones ante los magistrados, las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Un error en la palabra, en la actitud o en el gesto podían determinar que el pleito se perdiera. Hay un exceso rigorista y formalista. Eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y ejecutivo.
  • LA REPUBLICA

    Se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario durante toda la época del llamado orden judicial privado, se contemplan aspectos significativos de tendencia autocompositiva.
  • EL IMPERIO

    Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
  • LOS GERMANICOS

    la decadencia del imperio romano, entre otras, el surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
  • PROCESO GERMANICO

    El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, mientras que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
  • PROCESO MEDIAVAL ITALIANO

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.
  • PROCESO EN ITALIA

    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado. La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones.
  • SENTENCIA

    La sentencia puede ser impugnada por apelación y, en un grado de desarrollo más avanzado, por medio de la querella
    nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia. Esta querella de nulidad se remonta al derecho romano y es uno de los precedentes históricos de la casación actual, que encontramos configurada en lo que llamamos amparo directo en el sistemajurídico mexicano.
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud
  • TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

    surgen los juicios de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los tres siguientes:
    a) El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
    b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
    c) El procedimiento de embargo que se
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    El estudio del derecho procesal mexicano. Desde el punto de vista histórico, no se puede abordar sin un conocimiento, siquiera superficial, del derecho procesal español. Esto
    se explica fácilmente porque el derecho español se aplicó durante la Colonia y porque en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada preponderantemente y tiene sus raíces en el derecho procesal español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia.
  • PROCESO ESPAÑOL

    el proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, además, la historia misma de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias,
    griegas, romanas, visigodas y árabes.
  • EVOLUCION DEL DERECHO ESPAÑOL

    evolución del derecho español, los cuales son los siguientes:
    • Código de las Partidas de 1265
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348
    • Ordenamiento Real de 1485
    • Ordenanzas de Medina de 1489
    • Ordenanzas de Madrid de 1502
    • Ordenanzas de Alcalá de 1503
    • Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACION

    movimiento social, económico y de contenido filosófico
    y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales. Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases.
  • CODIFICACION

    la codificación francesa de principios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación
    tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales.
  • PROCESO INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA. ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO

    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • CARACTERISTICAS DE UN PROCESO

    Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes:
    1. Concentración de las actuaciones.
    2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.