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TEORIA DEL PROCESO

By belen22
  • Apr 21, 753

    ROMA

    ROMA
    LE TOCO LA SUERTE DE LLEVAR EL DESARROLLO DE SU DERECHO CARACTER MILITAR Y JURIDICO, DETERMINARON LAS INSTITUCIONES ROMANAS.
    SE DIVIDE EN TRES ETAPAS
    MONARQUIA
    REPUBLICA
    IMPERIO
  • Jan 23, 754

    ACCIONES DE LA LEY

    ACCIONES DE LA LEY
    PROCEDIMIENTOS RIGUROSOS ENMARCADOS EN CIERTO RITUALISMO
    * FUNDAMENTO EN LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
    *LEGIS ADIÓ SE ENTIENDE QUE SE HABLA DE UN MODO DE PROCEDER Y NO DE ACCION EN SENTIDO DE AQUELLAD ETERMINADA ACCION QUE CORRESPONDE A DETERMINADO DERECHO
  • Jan 23, 754

    EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

    el pretor magistrado tiene una mayor po­sibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración,
    y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente maneja­da por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto. Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la de­ mostrado, la adiudicatio y la condenado. Scialoja
  • Jan 23, 754

    PROCESO EXTRAORDINARIO

    Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segun­ da, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraor­ dinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve
    toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. Parece ser que los jueces pri­vados cayeron en descrédito
  • Jan 23, 754

    ACCIONES DE LA LEY

    Hay antecedentes, pues, de la prenda y
    del embargo en este procedimiento de las acciones de la ley. Se trataba de una apre­
    hensión sólo a título de pena. Se retenía la cosa hasta que se hubiese realizado el
    pago para rescatar la cosa. Se podía llegar hasta la destrucción del objeto mismo en
    pena, por la falta de pago
  • Jan 23, 760

    GERMANICOS

    *en el derecho germá­nico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad so­bre los del individuo
    *La mezcla de los elementos ro­manos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales.Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea,
  • Jan 23, 1300

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarro­lla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demanda­do, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nue­vo en otro plazo determinado
  • Jan 23, 1301

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    La litis contestado se entiende como una incorpo­ración del demandado a la contienda
    La sentencia puede ser impugnada por apelación y, en un grado de desarrollo más avanzado, por medio de la querella nullitatis,en lo que llamamos amparo directo en el siste­ma jurídico mexicano.
  • Jan 23, 1302

    JUICIOS DE TIPO SUMARIO

    El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza eje­cutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria. El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio. El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la eje­cución contra el deudor sospechoso
  • Jan 1, 1324

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    *PARALELISMO ES DECIR SE PRESENTAN RASGOS DE EVOLUCION
    * ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MANOS DE UN JEFE, BRUJO O CONSEJO DE ANCIANOS
    * FORMALISMO Y TEATRALIDAD SIN SE CARECIA DE VALIDEZ
    * ORIGEN DE LA FUNCION JURISDICCIONAL CORRESPONDE A TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA
    *PROCESO PRIMITIVO ROMANO EL DE LA ETAPA DE LAS ACCIONES DE LA LEY, ES UN PROCESO CUEL, SERVERO, CON PROCEDIMIENTOS RAPIDOS Y PENAS DRASTICAS
    * EN TODOS LOS PUEBLOS PRIMITIVOS ESTUVO PRESENTE EL SACRIFICIO HUMANO
  • Jan 23, 1400

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista

    Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis)Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis)publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo(síntesis)
  • Jan 23, 1520

    PUEBLO AZTECA

    PUEBLO AZTECA
    CONTABA CON TRIBUNALES Y CON UN PROCESO MAS O MENOS ORGANIZADO
  • REVOLUCION FRANCESA Y DECODIFICACION

    REVOLUCION FRANCESA Y DECODIFICACION
    La nue­va filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías indivi­duales. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así, véase cómo de la quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y5. Código de Comercio
  • ORDENAMIENTOS DEL DERECHO ESPAÑOL

    • Código de las Partidas de 1265
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348
    • Ordenamiento Real de 1485
    • Ordenanzas de Medina de 1489
    • Ordenanzas de Madrid de 1502
    • Ordenanzas de Alcalá de 1503
    • Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    al fundirse las dos razas se creó una tercera sustancia separadora de las posibilidades de ambas. Fruto de esa mutua penetra­ción fue el Fuero Juzgo, que se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. Sin embargo, este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación pues, al lado de él, un derecho popular y localista siguió rigiendo a la España medieval.
  • EGIPTO

    EGIPTO
    EN EGIPTO SE LLEGARON A DESARROLLAR LAS PRUEBAS PERICIALES DE TIPO TOPOGRAFICO