Germanicos

TEOERÍA GENERAL DEL PROCESO

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    EL PROCESO EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    EL PROCESO EN LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    La administración de justicia se depositaba en brujos, consejo de ancianos o un jefe. Los litigios se solucionaban con características místicas, mágicas o religiosas. Sus procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales, estos fueron los antecedentes procesales.
    Aquí se incluyen culturas antiguas como la Azteca, Mesopotamia y China, etc.
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    ROMA

    ROMA
    Pueblo jurista y guerreo, con un orden judicial publico, y privado enmarcado en las acciones de ley, proceso formulario y proceso extraordinario, las partes acuden ante un magistrado, todo el proceso se desenvuelve ante un solo funcionario el cual analiza las pretensiones y resistencias de los litigantes, luego conduce el proceso através de sus pasos y dicta una resolución.
    Encuentra su fundamento procesal en la ley de XII tablas. Existe un exceso rigorista y formalista.
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    LOS GERMANICOS

    LOS GERMANICOS
    caracterizado por un derecho publicista, prevalece el derecho de intereses de la colectividad, sus litigios eran conocidos por una asamblea del pueblo, en la que el juez solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates, la sentencia era dictada por la asamblea, tenían un procedimiento publico, oral y formalista.
  • PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    Jurisdicción a manos de funcionarios. La citación con plazo dentro del cual se presenta la demanda, contra esta el demandado puede oponer excepciones, se recibe pleito a prueba con reglas determinadas, sentencia puede ser impugnada ( amparo directo).
    A mitad del siglo XIII surgen los juicios sumarios, el procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato concebimiento de embargo. Surge también el procedimiento rápido, antecedentes del hoy juicio sumario.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    Con influencia romana. Del espíritu romano y germano surge el fuero juzgo que tiene un sello humanista y filosófico, aunque de poca aplicación. Un ordenamiento importante fue el código de las partidas de 1265, el cual retorno al proceso clásico romano y que en su partida III tiene como antecedente de derecho procesal, al Digesto. La tercera partida se proyecta como fuente de inspiración de la mayoría de códigos de procedimientos civiles hispanoamericanos.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACION

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACION
    Movimiento social económico y filosófico, con el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo. Basado en la filosofa de la ilustración e ideas de Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke. Movimiento individualista, se dan garantías individuales, surge la codificación francesa, que tiene como merito el separar códigos de derecho adjetivo y procesal, código civil y de procedimientos penales y el código de comercio.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    Consta de tres etapas:
    1.-PROCESO INQUISITORIAL: El juez ejerció todo el poder, es juzgador e investigador.
    2.-PROCESO DISPOSITIVO: El estado es un ente de autoridad, el juez es espectador y dicta la razón jurídica a quien le corresponde, hay imparcialidad.
    3.-PROCESO PUBLICISTA:Crea ramas especiales del derecho como el agrario y laboral, protege interés colectivo y es de orden publico. El estado protege derechos e intereses de grupo o clase, procura encontrar la verdad.