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Origen y esencia del Estado y el Derecho

  • 7000 BCE

    Comunidad Primitiva

    Comunidad Primitiva
    Por comunismo primitivo, comunidad primitiva, o modo de producción primitivo, se entiende, en la teoría marxista, como una etapa del desarrollo de las formaciones económico-sociales, caracterizadas por el bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, la propiedad en común de los medios de producción (la tierra y las herramientas rudimentarias)y la distribución igualitaria que Marx definió como estadios de la evolución de la historia económica. La comunidad primitiva data de 7000-2000 a. C
  • 5000 BCE

    Derecho Positivo

    Derecho Positivo
    "El sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada".
    Aunque el hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta convivencia social, no hay que olvidar que primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano.
  • 5000 BCE

    Derecho Natural

    Derecho Natural
    La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
  • 2000 BCE

    Propiedad colectiva

    Propiedad colectiva
    Todos los medios que disponían los hombres eran propiedad colectiva que se extendía a los fundamentales medios de producción: La tierra con su actividad productiva ( animales, plantas, materia prima).
  • 800 BCE

    Grecia Ciudad- Estado

    Grecia Ciudad- Estado
    En la Antigüedad Grecia no logró constituir un estado unificado: cada ciudad se constituyó en un estado independiente, la polis. La polis es una comunidad de ciudadanos que ejerce la soberanía sobre un determinado territorio y que cuenta con un ordenamiento jurídico propio. En su origen, a comienzos de la época arcaica (siglo VIII a. C.), las polis eran monarquías, es decir, estaban gobernadas por una sola persona, el rey.
  • 500

    LA EDAD MEDIA

    LA EDAD MEDIA
    En el siglo V, el Imperio Romano de Occidente desaparece, con la deposición de su último emperador (año 476). El Imperio Romano de Oriente, en cambio, resiste a las presiones de los invasores. El Derecho romano sobrevive allí como Derecho bizantino.
  • 500

    LA ALTA EDAD MEDIA

    LA ALTA EDAD MEDIA
    En el norte y el oeste del territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente, se forman reinos de origen germánico.En estos reinos se continúa aplicando el Derecho romano a las poblaciones de origen romano, en tanto que a los invasores se les aplica su Derecho de origen germánico (Derecho visigodo, franco, lombardo, etc.)
  • 800

    Estado Feudal

    Estado Feudal
    En síntesis es la fusión que se produjo entre los siglos V –VIII de los derechos y formas estatales germánicas y romanas. Dicho modelo estatal poseía como características esenciales el ser un Estado débilmente centralizado y donde los reyes figura de dicha centralización-cedían su poder a los nobles o a su comitatus
    debido a los servicios prestados en la guerra.
  • 800

    Feudalismo

    Feudalismo
    El feudalismo fue el sistema de organización más característico de la Edad Media. Se trató de un sistema contractual de relaciones políticas, militares y económicas entre el rey, la nobleza, los campesinos e incluso los eclesiásticos.Este sistema de vasallaje cruzaba toda la escala social, desde el más humilde campesino hasta el más encumbrado duque.
  • 800

    Derecho Consuetudinario

    Derecho Consuetudinario
    Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
  • 900

    Derecho germánico

    Derecho germánico
    Especialmente, no resultaban adecuadas las formas del procedimiento judicial de origen germánico que revestían carácter religioso y mágico (ordalías, juicios de Dios).
  • 900

    Derecho común

    Derecho común
    El Derecho común se formaba por el Derecho romano justiniano, interpretado por glosadores y por postglosadores. Se adecuaba a una sociedad agraria, sometida al régimen feudal, pero no resultaba aplicable a las actividades comerciales.
  • 900

    Derecho canónico.

    Derecho canónico.
    El Derecho canónico entorpecía el comercio con sus prohibición a los préstamos a interés y con la doctrina del justo precio.La prohibición del interés tuvo por efecto apartar de la profesión bancaria a quienes estaban vinculados a la autoridad de la Iglesia.
  • 900

    El Derecho en la alta Edad Media

    El Derecho en la alta Edad Media
    El Derecho romano, durante la alta Edad Media, no encontró cultivadores y cayó en el olvido, sin perjuicio de que las normas recogidas de él por la costumbre, siguiesen rigiendo. Como el Derecho canónico, el Derecho común y el germánico – vigentes en aquella época – no se adaptaban a las necesidades del comercio, los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres (lex mercatoria), provenientes del Derecho Común y del Derecho Lombardo.
  • 1200

    Renacimiento del derecho romano

    Renacimiento del derecho romano
    Uno de los factores que influyó en forma fundamental en la evolución del Derecho europeo fue, a partir del siglo XII, el renacimiento del Derecho romano. Este renacimiento comenzó en la península itálica y expandiéndose, luego, en las ciudades de la actual Francia, Alemania, España y Polonia. En pequeña medida, el renacimiento del Derecho romano alcanzó a Inglaterra.
  • 1200

    El Derecho comercial en la baja Edad Media

    El Derecho comercial en la baja Edad Media
    En la baja Edad Media convivían numerosos sistemas jurídicos que evolucionaron en forma dispar. Sin embargo, los factores políticos, económicos y sociales desempeñaron un papel considerable, favoreciendo tanto la unificación del Derecho como el particularismo local.
  • 1200

    Derecho continental y derecho insular.

    Derecho continental y derecho insular.
    Se formaron, entonces, progresivamente, dos tipos de Derecho europeo: un Derecho continental (que incluyó a Escocia) y un Derecho insular. El Derecho insular, desarrollado sobre la base de las decisiones de la jurisdicción real, se llamó Common Law. Los Derechos de Europa continental se denominan, desde entonces, Derechos romanista
  • 1400

    Compilaciones.

    Compilaciones.
    Como final del proceso de formación de la legislación estatutaria, señalaremos la existencia de compilaciones. En ellas se agruparon las normas estatutarias de varias ciudades.
    Las más importantes se elaboraron en el ámbito del Derecho marítimo. Podemos mencionar, entre otras, los Rooles de Olerón redactados hacia el siglo XI, que contienen los usos de las costas del Océano. Así, también, el Libro del Consulado del Mar, en el siglo XIV - redactado en Catalán y publicado en Barcelona.
    1800
  • 1500

    Juicios basados en usos y costumbres.

    Juicios basados en usos y costumbres.
    En las corporaciones se crearon tribunales especiales. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante Cónsules y, en algunos casos, ante la Asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, los jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.
  • 1500

    El Derecho comercial

    El Derecho comercial
    El Derecho comercial surgió, en este periodo, como una rama separada del Derecho civil, a consecuencia de un conjunto de factores muy especiales que analizaremos a continuación. Se constituye, entonces, como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basado en sus usos y costumbres.
  • Estado Estamental

    Estado Estamental
    La sociedad en el Antiguo Régimen era estamental. Los estamentos constituían grupos sociales supuestamente cerrados, con características, funciones y estatus jurídicos propios. La sociedad estamental se basaba en el principio de la desigualdad ante la ley. Tres eran los estamentos: nobleza, clero y estado llano o tercer estado.
  • Descubrimientos en la aparición del Estado ( Sociales)

    Descubrimientos en la aparición del Estado ( Sociales)
    Aparición de la Burguesía y progresivo incremento del poder del Rey . Aunque Esto pudo ser considerado una traición a su grupo social, pero, en realidad, no existían muchas opciones para invertir el dinero durante el siglo XVII. La alta burguesía, de este modo, tendió a ennoblecerse.Sus miembros vivían en su mayor parte en las ciudades.
    Controlaba el poder económico (junto a nobleza y clero), fundamentalmente a través de la actividad comercial y financiera.
  • Estado de Derecho

    Estado de Derecho
    se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el primero que utilizó la expresión (Rechtstaat) fue el jurista y político alemán Robert von Mohl.
  • Estado absolutista

    Estado absolutista
    El gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima, por encima de todas las leyes. La expresión del derecho romano "princeps legibus solutus", de la que deriva ese uso de los términos absoluto y absolutismo, se aplica en el sentido de que el gobernante está sujeto a la ley y hace que estas se cumplan en su totalidad bajo su mandato, y ejerce su gobierno sin límites ni restricción alguna más que consigo mismo.
  • Concepción Materialista (Karl Marx)

    Concepción Materialista (Karl Marx)
    Concepción Materialista (Karl Marx)
    Ni el estado ni el derecho son elementos esenciales de la sociedad humana, aparecen solo cuando se dan ciertas condiciones económicas definidas, a saber, que los medios de producción estén en poder de una clase minoritaria que use de ellos para explotar a la clase mayoritaria. La concepción materialista es la forma en que las personas satisfacen sus necesidades materiales determina o condiciona las relaciones que las personas tienen entre sí.
  • Derecho estatutario.

    Derecho estatutario.
    Se caracterizó el Derecho estatutario por la uniformidad. Se crearon normas similares de ciudad a ciudad. El Derecho comercial no es sólo un Derecho de una ciudad sino, más que ello, es un Derecho formado por costumbres y prácticas de una clase social - los comerciantes – que existe en todas las ciudades, con las mismas mentalidad y necesidades. Por ello, se crea un Derecho que es uniforme para todos los comerciantes de distintas ciudades.
  • Derecho de carácter privado.

    Derecho de carácter privado.
    Es un Derecho de carácter privado extraído de los usos y costumbres. No es creado por el poder público. No emana de una autoridad estatal sino que son los propios particulares quienes se dan sus normas. Con el tiempo, en algunas ciudades se consiguió que el municipio o las autoridades de la ciudad reconocieran las normas estatutarias.
  • Estado Socialista

    Estado Socialista
    El estado Socialista se refiere generalmente a cualquier Estado constitucionalmente dedicado a la construcción de una sociedad con ideologías y políticas que creen en economía para todos por igual. Por otra parte el termino social significa al Estado como una clase trabajadora que controla la maquinaria del gobierno.
  • ESTADO CONFEDERADO

    ESTADO CONFEDERADO
    Es la unión de dos o más estados antes independientes con un fin predeterminado pero que mantienen su propia autonomía en general
  • El poder individualizado

    El poder individualizado
    Este aparece en grupos sociales más avanzados y abiertos el poder político se ha diferenciado ya bastante de los otros poderes aunque todavía no tiene la autónoma del poder estatal. El problema del poder individual es su suceso. Es siempre un poder de hecho, es de quien lo posee se sabe quién manda , pero se ignora quien tiene el derecho de mandar .