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1700 BCE
700 a.C.
El derecho civil es posible remontarlo cuando el hombre comenzó a asociarse entre su misma especie. Con el tiempo que fueron organizándose las primeras tribus, emergió la necesidad de crear reglas. -
Period: 1700 BCE to 1799 BCE
Código Hammurabi
datado hacie el año 1700 a.C., representa al rey Hammurabi de Babilonia recibiendo de Samash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir para fomentar el bienestar entre la gente.
Consta de 282 leyes, en donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal, basado en la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente). -
Period: 1700 BCE to 1799 BCE
Código Hammurabi
Antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces. Es Hammurabi el que establece que sean sus funcionarios quienes hicieran ese trabajo, mermando así el poder de los sacerdotes y fortaleciendo el suyo. Para ello, Hammurabi recopiló en este Código todas laes leyes civiles y penales existentes y las mandó a grabar en columnas de piedra que se distribuyeron en todo el reino para que el pueblo conociera la ley y sus castigos. -
Period: 753 BCE to 565
Etapa Romana
Recorreremos las diferentes etapas del Derecho Romano, desde la fundación de Roma hasta el imperio Justiniano. -
Period: 753 BCE to 449 BCE
Derecho Arcaico
Esta etapa del derecho coincide con la etapa de la Monarquía y parte de la República de la historia de Roma, siendo las principales fuentes del derecho la costumbre y posteriormente la ley, los plebiscitos, senadoconsultos, edición de magistrados y la jurisprudencia. La fuente principal del derecho en este periodo es la costumbre, en principio no hay un órgano legislativo establecido con una estructura y funciones propias.
En la última etapa del este periodo se crean las leyes de las XII tablas. -
Period: 449 BCE to 27 BCE
Derecho Preclásico
Durante este periodo, la costumbre sigue siendo fuente del derecho pero poco a poco deja paso a otras fuentes y deja de tener tanta fuerza como lo tenía en el periodo anterior, la ley adquiere mayor presencia y se estructura su proceso de creación y vigencia.
La ley consta de tres partes: PREAESCRIPTIO, es un encabezado donde se indican datos generales, como la fecha de votación. ROGATIO: que es el texto de ley; y SANCTIO: que es la sanción prevista en caso de incumplimiento de ley. -
Period: 449 BCE to 27 BCE
Ley de las XII Tablas
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
Las XII Tablas serian ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.. -
Period: 27 BCE to 235
Senadoconsultos
Senadoconsultos es lo que el senado autoriza y establece, y tiene fuerza de ley, por nzás que en este punto no hay discusiones. Antiguamente el senado participaba en la función legislativa, al final de la época republicana, el senado ejerce una actividad legislativa propia y dicta senadoconsulto. -
Period: 27 BCE to 235
Derecho Clásico
Este periodo coincide con la etapa del principado, de la transición entre la República y el imperio, cuando se intenta consolidar el poder en el príncipe, incluyendo la facultad legislativa y la jurisdiccional, por lo que continua la costumbre como fuente secundaria del derecho pudiendo modificar o derogar las leyes. -
Period: 27 BCE to 235
Ley y Plebiscito
la ley es una declaración de potestad autorizada por el pueblo, que vincula a todos los ciudadanos. La ley tiene tres partes: La praescriptio: contiene el nombre del magistrado que lo propone, la asamblea que lo acepta y la fecha, la rogatio: es el texto de la ley sometido a votación; y la sanctio: se declara que la ley no valga cuando esté en contradiccion con las leges sacretae o emanadas a favor de la plebe. -
Period: 27 BCE to 235
Derecho Clásico
Se extiende desde el primer emperador romano Augusto, hasta el ultimo emperador de la Dinastía Severa "Alejandro Severo". Con la muerte de Severo comenzó la época señalada como la crisis del siglo III. En la época clásica, los jurisconsultos romanos llevaron la ciencia del derecho a su apogeo; conciliaron de manera magistral la teoría y la práctica; y, dominaron con precisión el lenguaje jurídico, el análisis y la deducción. -
Period: 235 to 527
Derecho vulgar
En las compilaciones de iura como la de leges ordenadas por materias, destaca la colección llamada Fragmenta Vaticana, de fines del siglo IV. Contiene fragmentos de las obras de Papiniano, Paolo y Ulpiano, extraídas de compilaciones postclásicas y de constituciones imperiales seleccionadas de los Códigos Gregorianos y Hermogeniano.
Otra obra es la llamada Collatio Iegum mosaicarum et romanarum o comparación de leyes mosaicas y romanas. -
Period: 235 to 527
Derecho Posclásico
A la muerte del emperador Alejandro Severo, se sigue una éppoca de tiranía, llegando al nombramiento de Dicleciano como emperador con lo que se inicia el periodo del imperio absoluto.
el emperador Diocleciano se enfrenta a una gran desestabilización social y política, por lo que debe asegurar el poder en contra de las constantes guerras civiles, defender el territorio en contra de las invasiones bárbaras. -
Period: 235 to 527
Derecho vulgar
El periodo postclásico se caracterizó por la influencia de las tendencias del vulgarismo, la recopilación de las fuentes clásicas y la separación entre el derecho oficial de las constituciones imperiales y la práctica. El vulgarismo representa la reacción popular, la tendencia práctica frente a nociones teóricas y complejas. El derecho vulgar del bajo imperio aparece como resultado de la simplificación y corrupción del derecho clásico, y de su adaptación a la práctica provincial. -
Period: 235 to 527
Derecho vulgar
A mediados del siglo III se sustituye el antiguo formato de rollo, por el nuevo libro de páginas (codex). A finales del siglo IV se producen alteraciones nuevas y mas profundas a los textos, que reflejan la influencia de los derecho provinciales. También se elaboran colecciones de iura y leges que contribuyen a mezclar y confundir principios procedentes de distintas fuentes. -
Period: 429 to 438
Código Teodosiano
Es una compilación de las leyes vigentes en el derecho romano durante el Bajo Imperio. Su redacción fue iniciada en 429 por orden de Teodosio II, bajo la dirección del prefecto del pretorio, Antíoco, y promulgado en la parte oriental del imperio en 428 por el mismo Teodosio II. Se estructura de 16 libros divididos en títulos, dentro de los cuales aparecen las Constituciones Imperiales en orden cronológico. -
Period: 476 to 1492
Edad Media
Debido al incremento del poder eclesiástico nació el derecho canónico que regula las relaciones de los fieles que forman parte de la comunidad eclesiástica con la iglesia católica, pero si influencia más que jurídica era moral y social. Imponían las penas divinas. -
Period: 476 to 1492
Edad Media
Cuando se produjo el derrumbe del imperio romano el derecho civil significaba todo el derecho romano, público y privado; pero es en esta etapa en el que comienza a delimitarse y significar derecho privado por oposición al derecho público. Durante esta etapa del derecho civil se produjeron luchas entre el derecho romano/civil y el derecho canónico, germánico y elementos jurídicos. -
Period: 476 to 1492
Periodo Germánico
Esta etapa fue por la ocupación de las tierras del imperio romano de parte de las tríbus germanas y adaptaron el principio de personalidad del derecho, en donde cada grupo se regia por diferentes leyes aunque estuvieran en un mismo territorio. -
Period: 476 to 1492
Leyes Romanas y Leyes Barbaras
Leyes romanas: fueron códigos de contenido Romano adaptado a las necesidades de esa cultura y época. Lex Romana Borgundionum y Lex Wisigothorum Leyes barbaras: recogieron antiguas costumbres germanas, no sin añadir nuevas normativas exigidas en el momento. -
Period: 476 to 1492
Etapas de recepción del derecho romano
Durante esta etapa comienza la sustitución de sus obsoletos derechos germánicos por el derecho romano, el primer país donde triunfo fue en Italia. Seguido de Francia no sin antes tener una división donde el sur cumple con el derecho romano, pero el norte mantiene su derecho consuetudinario con influencia germana.
Así, con la aceptación de Europa, este regio hasta la época de la codificación moderna dle siglo XVIII. -
Period: 527 to 565
Derecho Justinianeo
La compilación de Justiniano consta de las siguientes partes:
Instituciones: introducción destinado a la enseñanza del derecho
Digesta: selección o antología de textos jurisprudenciales
Codex: codificación de leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes
Novellae: leyes posteriores de Justiniano. en la compilación de Justiniano se realizan muchas modificaciones y alteraciones de los textos clásicos, que se conocen con el nombre de interpolaciones. -
Period: 527 to 565
Derecho Justinianeo
A partir del siglo V la evolución jurídica en oriente, frente a la occidental, se caracteriza por el clasicismo. Las tendencias a la restauración clásica de los bizantinos es favorecida por distintos factores y circunstancias. El helenismo suponía la formación de una extensa y profunda cultura, en la que adquirió un puesto preferente el estudio del derecho por escuelas especializadas, que combaten definitivamente el vulgarismo. -
Period: 527 to 565
Derecho Justinianeo
Cuando accede al poder el emperador Justiniano, el Código Teodosiano resulta insuficiente puesto que se habían dictado muchas constituciones imperiales posteriormente. De esta forma, le interesa consolidar el derecho vigente y reestructurarlo. en esté tiempo existia una gran incertidumbre jurídica. -
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Codificación moderna
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Landrechit Prusiano
Aspira a recoger y exponer todo el derecho, desde el derecho constitucional y el derecho eclesiástico, al derecho civil, y no solo al derecho privado. Se pretende regular todos los casos posibles.
La idea principal de Frederick era identificar los principios generales y de ellos derivar las consecuencias necesarias para formar un sistema universal que se pueda aplicar de manera abstracta a todos los estados porque están basados en la razón. -
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Influencias en América del Siglo XIX
Por la necesidad de una unificación política y unidos contra de las antiguas potencias colonizadoras, se logro que en América se desarrollaran diferentes movimientos de codificación.
El Código Napoleónico se adoptó en Haití y Santo Domingo, mientras que el Código italiano se adoptó en Venezuela y las corrientes del Código español se establecieron en Cuba y Panamá. -
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Código Napoleónico o Código francés
Nace el primer Código moderno de la edad moderna. El Código Napoleónico o Código francés, este Código fue famoso ya que recoge el derecho romano, el antiguo derecho consuetudinario francés y las nuevas corrientes del liberalismo individualista a la vez que se adaptan a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea. -
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Código Civil chileno
Es un cuerpo legal que regula las materias jurídicas civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés Bello y fue promulgado Ley el 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt. Para Bello en el derecho romano estaba el origen de la legislación civil moderna; es consecuencia, su estudio servía para entender su profundidad, también para interpretarla e integrarla y para juzgarla. -
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Códigos en Europa
Seguido del Código Napoleónico, surgió el Código italiano en 1865, seguido del Código de España de 1889, y el Código civil aleman de 1896.
El derecho civil italiano resulto modificado durante el fascismo de Benito Mussolini el 1942, cuyas reformas aún se mantienen en Italia. -
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Código Civil argentino
Fue redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, como culminación de de una serie de intentos de codificación civil que tuvo Argentina. Fue aprobado por el Congreso Nacional el 25 de septiembre de 1869, con numerosas modificaciones desde ese entonces, constituyo la base del derecho civil argentino hasta el 1 de agosto de 2015, cuando entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. -
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Código Civil brasileño de 1916
Fue el Código civil vigente del 1 de enero del 1917 al 11 de enero del 2003. Es también conocido como Código Beviláqua en honor a su autor principal. A pesar de sus profundas transformaciones políticas, culturales, sociales y económicas, dejó un gran legado al derecho brasileño, sirviendo de base para la preservación de la tradición. -
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Código Civil mexicano
Es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles a nivel federal en México. el texto actual que se mantiene vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1928, durante la administración del presidente Plutarco Elías Calles, entrando en vigor el 1 de octubre de 1938. Su última reforma fue el 19 de enero del 2018.