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Period: 3000 BCE to 476
Edad Antigua
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Period: 753 BCE to 510 BCE
Monarquía en Roma
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750 BCE
"Ius" "Civile" "Ius quiritio"
"Ius" era la palabra que los romanos designaban al derecho creado por los hombres en oposición al derecho sagrado.
"Civile" era la voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos,
Ambos sirvieron para designar el derecho propio de la ciudad y ciudadanos romanos, denominandose "Ius quiritio" o derecho quiritario. -
Period: 510 BCE to 27 BCE
Republica 510 a.C a 27 a.C
Fuentes formales del Derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia. -
470 BCE
Jurisprudencia
La jurisprudencia como fuente del derecho era entendida como la ¨ciencia del saber del Derecho¨ a diferencia de hoy en donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias. -
462 BCE
Las XII tablas
El tribuno Torentilo Arsa pidió desde el año 462 a. C. que el derecho fuera escrito y finalmente en el año de 451 los devenir (todos los patricios) codificaron en 12 tablas los temas que consideraban de mayor importancia .
La ley de las XII tablas se refería a todo el derecho civil romano en su sentido de derecho propio de los civiles romanos; derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho público y administrativo. etc. -
390 BCE
Destrucción de las XII tablas
Las tablas se quemaron durante la invasión de los galos, probablemente fueron grabadas nuevamente, también es probable que su contenido se transmitiera oralmente, formaron parte del programa de escuelas hasta Ciceron. -
304 BCE
Cneo Flavio
Cneo Flavio, secretario de
un sacerdote, publicó las fórmulas procesales (ius Flavianum), en 304 a.C. -
254 BCE
Tiberio Coruncanio
En 254 a.C: el primer pontífice plebeyo, Tiberio Coruncanio, comenzó a dar consultas públicas sobre
materias de derecho -
204 BCE
Sexto Elio Peto
204 a.C., Sexto Elio: Peto, publicó su Tripertita; obra en tres libros, que constituye el primer tratado sistemático de derecho y se refiere a las XII Tablas; su interpretación y a las fórmulas procesales (ius Aelianum). -
Period: 27 BCE to 476
Imperio Romano (27 a.C. - 476 d.C.)
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Period: 27 BCE to 284
Principado (27 a.C. - 284 d.C.)
Fuentes formales del Derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia y las constituciones imperiales (Edicta, Mandata, Rescripta y Decreta. -
100
Romanización del imperio.
En este suceso se consideraron aspectos civiles que estaban en contra del "Ius Canonici" (Derecho Canónico como ciencia jurídica que tenía como finalidad estudiar y desarrollar la regulación jurídica a partir de la Iglesia católica" -
175
Antigua Roma
Surge uno de los grandes juristas de la antigua roma, redacto dos obras importantes y un texto en griego donde expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios -
Period: 284 to 1453
Imperio absoluto
inicio del reinado de Diocleciano en
el año 284 hasta la caída de la ciudad de Roma, en 476, por lo que, toca al Imperio Romano Occidental, y hasta
1453, fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el Imperio Romano de Oriente. -
295
Código Gregoriano
Es de carácter privado y tiene constituciones dictadas entre los años 196 y 295. -
324
Código Hermogeniano
Complementa al Código Gregoriano e incluye constituciones de 291 a 324 (también es de carácter privado) -
426
Reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II en Oriente
Se publicó una colección de
jurisprudencia, la famosa Ley de Citas, que señala a las opiniones de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestio
como vigentes y susceptibles de ser aducidas enjuicio. -
438
Reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodosio II en Oriente
En el año de 438 ,se publicó una codificación ésta de carácter
oficial, llamada Código Teodosiano. La obra consta de 16 libros y contiene, ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento. -
Period: 476 to 1453
Edad Media
Inicia en 476 con la desintegración del Imperio Romano de Occidente y finaliza con la caída del Imperio Bizantino a manos de los turcos otomanos siglo XV (1453). -
503
El Edicto de Teodorico
Probablemente data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Está dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas básicamente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. En lo fundamental, la obra trata problemas de derecho público y de derecho criminal. -
528
Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano
Está dividido en doce libros, el primero de los cuales trata del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los oficios de los funcionarios imperiales. Los libros II al III se dedican al derecho privado; el libro IX, al derecho penal y, finalmente, del libro X al XII al derecho administrativo. Cada uno de los libros se subdivide en títulos y éstos en fragmentos encabezados por la indicación del tema y de las constituciones de que se trata. -
1001
Derecho Mercantil
Nace el “Derecho Gremial” que rige el intercambio de bienes y servicios lo que actualmente lo conocemos como derecho mercantil -
1384
7 Partidas
Se promulga la creación de las 7 partidas de Alonso X, "El sabio". Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento penal (de carácter inquisitivo), -
Period: 1492 to
Edad Moderna
1492-1789 -
Period: 1523 to
Época colonial (México)
La Colonia o el Virreinato empieza en el siglo XVI, cuando los españoles, al mando de Hernán Cortés, conquistaron la antigua México-Tenochtitlan. Así fundaron la Nueva España, nombre que los conquistadores le dieron a la actual ciudad de México. -
Corpus Iuris Civilis
Es la más importante recopilación de derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano. La gran codificación de las reglas de derecho existentes consta de un compendio de cuatro colecciones: el código, el digesto, las instituciones y las novelas. -
Leyes Indias (recopilación)
Fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas. Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II -
Jean Domat
Este jurisconsulto francés precisó la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común. -
Revolución francesa
Movimiento social que trajo consigo beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le habían restado la iglesia y los gremios -
Period: to
Edad Contemporánea
1789 – 2020 -
Código Napoleonico
Se integra el derecho consuetudinario francés, los principios del derecho romano y del derecho revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos hasta el código civil alemán de 1900. -
Sistema romano-germánico
El plan romano-germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny -
Sistema romano-frances
El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el primero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos -
Period: to
México independiente
1821 – 1910 El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano. -
Leyes de Reforma
Juan Álvarez llegó al poder en 1855 y formó un gabinete de liberales radicales. Durante su gobierno se promulgaron varias leyes:
1. Ley Juárez
2. Ley Lerdo
3. Ley Iglesias
4. Ley Lafragua.
Estas se incluyeron en la Constitución de 1857. -
Código Corona en Veracruz
Constituye el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después. Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir. -
Promulgación del Código Civil para el Distrito Federal
En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., que antes regularon las Leyes de Reforma.
Fue uno de los códigos más avanzados de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851. -
Código Civil en México
El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por el entonces presidente de la república, general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 1o. de octubre de 1932. -
Código Civil D.F
El nombre del Código Civil fue modificado por el de Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorio federales. -
Código civil para el Distrito Federal
Se reformo el articulo 122 const, donde la asamblea legislativa del D.F se le otorga la facultad de legislar en materia tanto civil como penal local -
Reformas en códigos civiles
Se reforma el código civil federal y se reforma el código civil de Chiapas