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Period: Jul 10, 1000 to Mar 8, 1521
MÉXICO PREHISPÁNICO
ANTES DE LA LLEGADO DE LOS EUROPEOS -
Mar 17, 1521
Mexico prehispanico
Jesús CastorenaCastorena refiere que el pueblo azteca, en particular, se encontraba dividido en dos grandes núcleos: “el común del pueblo o macehuales, clase desheredada, y los nobles o señores, clase privilegiada. Esta última se encontraba constituida por los guerreros, los sacerdotes y los comerciantes o Pochteca; en aquélla, en cambio, no se encuentra una diferenciación acentuada y profunda”. -
Dec 31, 1521
Época colonial
Después de la caída de la gran Tenoctitlan se establecen las encomiendas -
Jul 23, 1542
Las ordenazas de los gremios.
Parte integrante del régimen fue la reglamentación rigurosa de los oficios, por medio de las ordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la organización del trabajo.
En la colonia existieron los gremios, regulados por las Ordenanzas y fueron instituciones que controlaban mejor las actividades de los hombres, bajo el marco de un gobierno absolutista. La organización gremial era un instrumento por el cual se disminuía la producción, en beneficio de los comerciantes de España. -
Leyes de Indias
Leyes de Indias Establece edad mínima de Jornada laboral, 8 horas de jornada, salario obligatorio y protección a mujeres embarazadas, los descansos semanales; el pago del séptimo día, la protección al salario de los trabajadores y, en especial, con respecto al pago en efectivo, oportuno e íntegro, la fijación de un salario mínimo para los indios en labores y minas, una edad mínima para laborar, el otorgamiento de casas higiénicas (1790), así como la atención médica obligatoria. -
El llamado bando de Hidalgo
Expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, Jalisco, el 6 de diciembre de 1810, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud. -
Constitución de Cádiz
De alguna medida tuvo vigencia en la Nueva España, no se observan disposiciones que tengan alguna relación con el trabajo humano, ni siquiera las ya referidas libertades de industria y de comercio, lo cual se explica en función del régimen corporativo imperante. -
Los denominados Elementos Constitucionales de Rayón.
Expedidos por Ignacio López Rayón en 1811, comprendían en sus disposiciones la abolición de la esclavitud, así como los exámenes artesanales, con lo cual se eliminaba formalmente el sistema gremial. -
Sentimientos de la Nación
Escrito por José María Morelos y Pavón: Proscriben la esclavitud pero, además, en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores, aun cuando en forma efímera y abstracta, al señalar: “Que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto." -
Constitución de Apatzingán.
Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.Establece los derechos humanos de Igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Consagra la libertad de comercio e industria. -
El Plan de Iguala.
Expedido en dicha ciudad del actual estado de Guerrero el 24 de febrero de 1821 por Agustín de Iturbide, y en virtud del cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo”, es decir, se consagra la libertad de trabajo. -
Los tratados de Cordoba
Cronológicamente se encuentran en la misma época los tratados de Córdoba del 24 de agosto de 1821, que tampoco se ocupan de cuestión alguna relacionada con los problemas de trabajo. -
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
Es importante mencionar que en sus primeros dos artículos, por una parte, se declara abolida la Constitución Española “...en toda la extensión del imperio” Sin embargo, este importante documento no contiene ninguna referencia a cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo. -
El Acta Constitutiva de la federación.
Ni el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824 ni la Constitución Federal del 4 de octubre del mismo año contienen disposiciones que se ocupen de las cuestiones laborales, lo cual se ex-plica, pues la principal definición política de este documento constitucional fue la adopción de la forma federal de gobierno, si bien esta decisión se había adelantado, precisamente, en el llamado “voto por la forma de República Federada” del 12 de junio de 1823. -
Reglamento de las juntas de conciliaciòn y arbitraje
Expedida por el Presidente Plutarco Elias Calles -
Las leyes Constitucionales.
Leyes Constitucionales del 30 de diciembre de 1836 y las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 12 de junio de 1843. En ninguno de estos dos documentos se encuentran disposiciones en las que se haga alguna referencia a los problemas laborales. -
El Acta de Reformas del I8 de mayo de 1847.
El Acta de Reformas del I8 de mayo de 1847, que restableció la vigencia del Acta Constitutiva y de la Constitución de 1824, con las modalidades incorporadas precisamente en el Acta ya citada. Aun cuando en este documento ya se hizo referencia a los derechos individuales, tampoco se encuentran en él disposiciones relativas a cuestiones laborales. -
El estatuto orgánico de Comonfort.
Don Ignacio Comonfort expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana. Pero a decir verdad aquello resultó una legislación todavía menor que las Leyes de Indias y de un carácter meramente civilista. -
La Constitución de 1857
La Revolución de Ayutla persiguió como objetivo fundamental, derrocar a Santa Anna, con la finalidad de obtener el reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre. Una vez que fue depuesto Sana Anna, se convocó a un Congreso Constituyente que dio por resultado la Constitución de 1857. Tuvo importantes disposiciones relativas al trabajo; los artículos 4° y 5° consignaron las libertades de profesión, industria y trabajo, y que nadie puede ser obligado a prestar trabajo. -
La Ley del Trabajo del Imperio.
Maximiliano de Habsburgo expidió una ley a la que se le ha llamado Ley del Trabajo del Imperio, que consignó la libertad de los campesinos de separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaran sus servicios; una jornada de trabajo de sol a sol con dos horas intermedias de reposo; descanso semanal; pago de salarios en efectivo; supresión de castigos corporales. -
La legislación de Maximiliano de Habsburgo.
Maximiliano de Habsburgo elaboró una legislación social tendiente al desarrollo de la Nación, pero no sobre la base de explotación del hombre, sino buscando proteger a campesinos y trabajadores. -
El Código Civil de 1870
Trató de dignificar el trabajo al establecer que la prestación de servicios no era equiparable al contrato de arrendamiento, pues el hombre no es igual a una cosa. En un solo título aplicable a todas las actividades del hombre se agruparon las figuras del mandato, el ejercicio de las profesiones y el contrato de servicios. A pesar de ello, la situación de los trabajadores siguió igual en términos generales. -
La ley sobre accidentes de trabajo del Estado de México.
El legislador del Estado de México, a proposición del gobernador José Vicente Villada, dictó una Ley el 30 de abril de 1904, en la que se establecía la obligación de prestar atención médica requerida y pagar el salario a los trabajadores, hasta por tres meses, en caso de accidentes por riesgos de trabajo. -
Influencia de Flores Magón.
Ricardo Flores Magón, presidía el programa del Partido Liberal, en el cual se analizó la situación del país en esa época y las condiciones de los obreros y campesinos y se propusieron reformas de fondo a los programas políticos, agrarios y del trabajo. Contiene además, algunos principios e instituciones que fueron consagrados en la Declaración de Derechos Sociales de la Constitución de 1917: mayoría de trabajadores mexicanos;prohibición de trabajo de menores de 14 años; jornada máxima de 8 horas -
Huelga de Cananea
En la Huelga de Cananea, los trabajadores exigían la obtención de mejores salarios y la supresión de los privilegios que se otorgaban a los empleados norteamericanos por parte de la empresa. La huelga fue aplastada con lujo de violencia con intervención de tropas norteamericanas. -
Ley del Estado de Nuevo León
Se expidió en el Estado de Nuevo León, el 9 de noviembre de 1906; definió el único riesgo de trabajo que contemplaba y que era el accidente de trabajo, como "aquel que ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en ocasión de él" y fijó indemnizaciones que alcanzaban, en caso de incapacidad permanente, el importa hasta de dos años de salario. -
Huelga de Puebla
Los trabajadores de la industria textil en Puebla, se declararon en huelga por la imposición de un reglamento de fábrica, que pasaba sobre la libertad y la dignidad de los trabajadores. Dicha huelga no tuvo buenos resultados, pues los patrones de la industria decretaron un paro general y entonces el Presidente Porfirio Díaz, lo que hizo fue apoyar a los empresarios y sólo accedió a prohibir el trabajo de los menores de 7 años. -
Plan de San Luis
Francisco I. Madero expidió el Plan de San Luis Potosí. Desconoce al régimen porfirista y convoca al pueblo al restablecimiento de la Constitución y a la lucha por el principio de la "No Reelección". -
Plan de Guadalupe
La legislatura de Coahuila y el gobernador Carranza, negaron legitimidad al usurpador y convocaron a las Entidades Federativas por la defensa de la Constitución. El plan de Guadalupe sintetizó los ideales del pueblo. Los hombres armados recibieron el nombre de Ejército Constitucionalista. De este movimiento nació la Constitución de 1917 con la consagración de los derechos sociales de los trabajadores. -
Ley de San Luis Potosí
Sep 15, 1914 En San Luis Potosí, un decreto de 15 de septiembre de 1914, fijó los salarios mínimos. En Tabasco sucedió lo mismo, además de que se redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas de los campesinos. -
Ley del Trabajo del Estado de Veracruz 1914
En Veracruz, el 4 de octubre de 1914, Manuel Pérez Romero implantó el descanso semanal, y el 19 del mismo mes y año se expidió la Ley del Trabajo del Estado, por Cándido Aguilar, que estableció la jornada máxima de nueve horas, el descanso semanal, el salario mínimo, el riesgo profesional, las escuelas primarias sostenidas por los empresarios, la inspección del trabajo, la organización de la justicia obrera. -
Proyecto Ley del Contrato de Trabajo 1915.
En la capital de la República existió un proyecto de Ley del contrato de trabajo, en abril de 1915, para regular los contratos individuales y colectivos de trabajo; a éstos últimos se les concibió como contratos normativos. -
La Constitución de 1917 y el Artículo 123
En diciembre de 1916 las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas de reforma al artículo 5° con normas concretas a favor de los trabajadores. Hector Victoria fincó las bases de lo que posteriormente fue el artículo 123 constitucional. Propuso: descanso semanario, jornada máxima, salario mínimo, higienización de talleres, fábricas, minas, creación de tribunales de conciliación, seguros e indemnizaciones, etc. -
El Artículo 123
Froylán también propuso que se dedicara un capítulo especial dentro de la Constitución a las cuestiones obreras. José Natividad Macías apoyó la idea de consagrar un título de la Constitución a la materia laboral y presentó un proyecto del mismo, que contenía lo que en su concepción debían de constituir las bases del derecho del trabajo. -
El Artículo 123, desde Yucatán.
Héctor Victoria, yucateco, se encuentra la idea del artículo 123, o sea, que la Constitución debía señalar las bases fundamentales para que las legislaturas de los Estados expidieran las leyes del trabajo, para que de este modo, los derechos de los trabajadores no pasaran inadvertidos. -
Aprobación del artículo 123 Constitucional
Después del debate, José Natividad Macías, Pastor Rouaix, Lugo y De los Ríos formaron la comisión redactora del proyecto de nuevo título sobre el trabajo, que fue elaborado tomando como base el proyecto de Macías.
La comisión no hizo modificaciones de fondo y fue así como el 23 de enero de 1917 el artículo 123 fue aprobado por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes. -
Promulgación de la Constituciòón Política de 1917
Constitución que garantiza los derechos laborales consagrados en el art. 123 -
Integración de las juntas locales de conciliación y arbitraje
Se realizan estas reglas en el D.F. y territorios federales -
Leyes reglamentarias del art. 123
Se decretan leyes locales, en la ciudad de Veracruz y otros estados y ciudades -
Reglamento de las juntas de conciliaciòn y arbitraje.
Expedida por el Presidente Plutarco Elías Calles -
Federalizaciòn de la Legislaciòn Laboral.
Hecho ocurrido durante el gobierno de Emilio Portes Gil. -
Ley Federal del Trabajo
Se promulga esta ley durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio. -
Es expedida la Ley federal del Trabajo.
El 18 de agosto de 1931, fue , que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional Las restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. -
Reforma del artìculo 123 Constitucional
Nace el derecho laboral burocrático. Se agrega el apartado B, que reglamenta los derechos de los trabajadores al servicio del Estado. -
LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970
Adolfo Lopez Mateos, aparentó sensibilidades sociales provocando la reforma del articulo 123 constitucional, al que agrego un apartado "B" para colocar en condición de notable inferioridad a los trabajadores al servicio del Estado. Surgen pequeñas ventajas para trabajadores en el orden individual y el reconocimiento de los trabajos especiales y una total confirmación del sentido corporativo en el orden colectivo. -
La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1972
Tiempo después, entre el 1 de mayo de 1970 y el 29 de noviembre de 2012, la Ley Federal del Trabajo tuvo 25 modificaciones, de las cuales destacaron por su importancia aquellas reformas que se realizaron en materia de vivienda; el 24 de abril de 1972; se incluyeron las disposiciones que regulaban la capacitación, el adiestramiento y la seguridad e higiene. -
LA REFORMA PROCESAL DE 1980
José López Portillo encarga a su secretario del trabajo, Pedro Ojeda Paullada el completar la reforma de 1970. Se pone de manifiesto la reiteración del corporativismo. Se reforma articulo 923 que permite no dar tramite a un emplazamiento de huelga, si no cumplía con requisitos legales, facilitando el camino para la existencia de contratos de protección desconocidos por los trabajadores y favorables a las empresas. -
La reforma de 2012 a la LFT de Felipe Calderón.
El 30 de noviembre de 2012, el entonces Presidente Felipe
Calderón aprobó el decreto por el cual se reformaron y adicionaron las siguientes disposiciones de la Ley Federal del Trabajo: 1. Incorporo el concepto de “Trabajo Digno”. 2. Régimen de Subcontratación (Outsourcing / Insourcing). 3. Tipos de Contratos y formas de contratación. 4. Modalidades de las relaciones de trabajo. 5. Nuevas causales rescisorias. a) Hostigamiento. b) Acoso sexual. y otras -
La reforma a la LFT de junio 20217
El 12 de junio de 2015, el Presidente, Enrique Peña Nieto,
aprobó el decreto en materia de trabajo de menores por medio del cual se reformaron y adicionaron las siguientes disposiciones de la LFT: Edad legal para trabajar = 15 años cumplidos. Mayores de 15 años pero menores de 16 años, requieren consentimiento de sus padres, tutor o quien ejerza la patria potestad y otras -
La reforma a la LFT de Enrique Peña Nieto de 2016
Depósito y registro de los Contratos Colectivos de Trabajo
(CCT). Reglas para el desahogo del Recuento de los trabajadores en huelgas o titularidades de CCT.
Se le otorga a la Autoridad Laboral la facultad de inspección
y verificación, a fin de que se cerciore de lo siguiente:
i) Que el centro de trabajo se encentra en operaciones.
ii) Que al menos 20 trabajadores estén cubiertos por ese CCT. y otros. -
La reforma constitucional en materia Laboral de Peña Nieto
EPN, promulgó el decreto mediante el cual se reforma La CPEUM en materia del Derecho del Trabajo. Se busca Modernizar: a) Las instituciones y b) Procesos en materia de justicia laboral. 1.Transformación del sistema de justicia laboral, 2.Replantea la función conciliatoria, 3. Fortalece el ejercicio de la Libertad de negociación colectiva y sindicalización, 4.Revisar el sistema de distribución de competencias. -
Reforma en justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.
Los diputados aprobaron reformar las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. En otras. -
Reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Se aprobaron modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Establece que el trabajador "ejercerá en todo momento su libertad de adhesión o separación en un sindicato, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo". -
Teletrabajo
Se avaló la reforma al artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, denominado "Teletrabajo", para establecer que no se requiere la presencia física del empleado en el centro de trabajo, modalidad que se incrementó durante la pandemia y que formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas. -
Se regula la subcontratación
Se avalaron las reformas a las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, entre otras, para regular la subcontratación laboral. -
Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Se avaló expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que establece la organización y funcionamiento de este organismo descentralizado federal.