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Declaración universal de los derechos humanos. (Paris)
La legislación hacia la educación inclusiva, surge implícita a la declaración universal de
los derechos humanos. En la cual se promociona la formación académica para todos los seres humanos en su artículo 26, a partir de las consecuencias traídas por las guerras, catapultando la creación de distintas asambleas, donde se discutieron los problemas relacionados a la seguridad, el respecto y derechos mínimos de las personas. -
Asamblea internacional protectora de deficiencia mentales (Jerusalén)
En el artículo 2 menciona que el deficiente mental tiene derecho a una atención médica y recuperación física, así como a una educación, adiestramiento, formación y orientación, que le permitan desarrollar al máximo sus aptitudes y posibilidades, cualquiera que sea el grado de su incapacidad. Ningún deficiente mental debe ser privado de esta asistencia en razón de los gastos que suponga. -
La UNESCO define el dominio de la educación especial
Se hace un llamado a los gobiernos sobre la igualdad de oportunidades para acceder a la educación y para la integración de todos los ciudadanos en la vida económica y social -
Ley 14 del 4 de agosto de 1970 en España. Ley de educación para persona con discapacidad.08
- La educación especial tendrá como finalidad preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, según sus condiciones y resultado del sistema educativo; y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad.
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El 20 de diciembre de 1971 Se proclaman los derechos del deficiente mental
Se menciona en el punto 2 que el retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y aptitudes. -
El 20 de noviembre de 1989 la ONU realizó la Convención sobre los derechos del niño. Artículo 23 punto 3
El niño impedido tendrá un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. -
Del 5 al 9 de marzo de 1990 se realizó el Foro mundial sobre educación (Jomtien, Tailandia)
Marcó un nuevo inicio en la búsqueda global destinada a universalizar la educación básica y a erradicar el analfabetismo. Con la Declaración y el Marco de Acción de Jomtien, se asumieron compromisos y se establecieron pautas para una década de esfuerzos sostenidos y de gran escala. Se adoptaron acuerdos entre los países, organizaciones intergubernamentales y ONG para trabajar en conjunto a lo largo de la década. -
La constitución política colombiana de 1991 en el artículo 67
En el artículo 67 se menciona que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La educación formara al colombiano en el respecto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia -
Ley 70 del 27 de agosto de 1993, en el capítulo VI (Colombia). Políticas educativas para población afro descendiente
Derecho a formar parte de los diferentes contextos educativos. Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos educativos y de la identidad cultural. -
El 20 de diciembre de 1993 (resolución 48/96, anexo) la ONU llevo a cabo la aprobación de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. -
Ley 115 del 8 de febrero de 1994, capitulo 1, articulo 46,47,48 y 49(Colombia)
Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales -
Entre el 7 y 10 de junio de 1994 en Salamanca-España se realizó la Declaración de salamanca.
Representa un compromiso importante asignado por varios mandatarios de diversos países con la firme intención de dar una educación para todos a aquellos estudiantes que históricamente se encontraban, ya sea en una situación de exclusión del sistema educativo regular o común, o en un espacio segregado, aunque dentro del mismo. -
Decreto 2082 18 noviembre de 1996, articulo 1,2 y 17(Colombia).
Por el cual se reconoce que deben crearse condiciones de pedagogía para que las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, puedan desarrollar integralmente sus potencialidades y satisfacer sus intereses. -
Ley 361 del 7 de febrero de 1997, capitulo 2, articulo 10,11,12,13,14,15,16,17 (Colombia).
Establece las medidas pertinentes en el sector de la educación para las personas con limitación. -
Ley 387 del 18 de julio de 1997 (Colombia). Establece acoger a comunidades victimas de desplazamiento forzado
El ministerio de educación nacional y las secretarias de educación departamental, municipales y distritales adoptaran programas educativos para las víctimas por la violencia, donde se ofrece el programa de educación básica y media especializada. -
Foro mundial sobre educación en Dakar, Senegal del 26 - 28 de abril del 2000.
Se convocó para evaluar los avances realizados en materia de educación para todos desde Jomtien, analizar dónde y por qué la meta sigue siendo difícil de alcanzar, y renovar los compromisos para convertir esta visión en realidad. -
Resolución 2565 de octubre 24 de 2003 (Colombia).
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. -
Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, articulo 36, punto 2. (Colombia). código de infancia y adolescencia.
Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud y educación. -
ONU Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad del 13 de diciembre de 2006, articulo 24.
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación sobre la base de la igualdad de oportunidades los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida. -
Del 25 al 28 de noviembre de 2008 (Ginebra). 48a. Conferencia internacional educación (UNESCO).
“la educación inclusiva, el camino hacia el futuro “UNESCO define inclusión como un proceso de abordaje y respuesta a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educació" -
Decreto 366 del 9 de febrero de 2009. (Colombia).
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. -
Ley 1346 del 31 de julio de 2009, artículo 11. (Colombia).
Derecho a la educación de las personas con discapacidad y asigna funciones concretas al ministerio de educación para garantizarla en cuanto a acceso y permanencia educativa con calidad y desde un enfoque de inclusión. -
Ley 1618 del 27 de febrero de 2013. (Colombia). El congreso expidió esta ley estatutaria
Conocida como la ley de inclusión para establecer de forma taxativa la obligación del estado de implementar y de hacer cumplirlos mandatos de la convección sobre los derechos de las personas con discapacidad que aprobó en el año 2009 con la ley 1346 -
Ley 1075 del 26 de mayo de 2015. (Colombia)
Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, derecho y acceso a un sistema educativo público que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad a la primera infancia, como en todos los niveles: preescolar, básica y media superior. -
Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017(Colombia).
Establece que todos los estudiantes con discapacidad, sin discriminación alguna, tienen el derecho de acceder a la oferta institucional existente, cercana a su lugar de residencia, con estudiantes de su edad y a recibir apoyos y ajustes razonables que se requieren para que tengan un proceso educativo exitoso. Además, que la oferta para la población con discapacidad auditiva debe ser bilingüe y bicultural.