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LEY 98 DE 1920.
Creó las Casas Especiales y los Juzgados de Menores para proteger a los jóvenes con problemas de conducta. -
LEY 15 DE 1925.
Estableció los parámetros de protección para esta población, priorizando la educación y la alfabetización sobre el trabajo. -
CONVENIO N° 138 DE 1973.
Compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. -
CONVENIO N° 169 DE 1989.
Se toma la decision de aprobrar los sindicatos, los representantes de empresas privadas y los del gobierno. Sin embargo, los pueblos indígenas del mundo lo consideran como un avance fundamental de sus derechos relacionados al territorio y a la gobernanza. -
LEY 12 DE 1991.
Se establece como principio rector la no discriminación, y se aboga por el respeto a la diferencia y a la plurienticidad, lo que debe ser reflejado en las normativas que de allí se deriven en el país -
DECRETO 859 DE 1995.
Expresa que los menores deben ser protegidos contra toda explotación laboral o económica y trabajos de riesgo; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás. -
CONVENIO N° 182 DE 1999.
Trata sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. -
LEY 104 DE 2001.
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación". -
DECRETO 205 DE 2003.
Se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones. -
LEY 215 DE 2005.
Realiza los derechos de los niños con una mejor definición de las obligaciones del estado, la sociedad y la familia para su cumplimiento. -
DECRETO 1547 DE 2005.
Se promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo -
LEY 1098 DE 2006.
Garantiza a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. -
RESOLUCIÓN 1677 DE 2008.
Señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad. -
LEY N° 26390 DE 2008.
Relaciona al trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Por ella se eleva la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y se establecen las condiciones de la jornada de trabajo para los menores de 18 años con el objetivo de firmar contratos de trabajo, participar en juicios, etc. -
LEY 1450 DE 2011.
Consolida la seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, lograr un dinamismo económico regional que permita desarrollo sostenible y crecimiento sostenido, más empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor prosperidad para toda la población. -
DECRETO 4108 DE 2011.
Se encarga de modificar los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo. -
LEY 1525 DE 2012.
El Gobierno se comprometió con terminar con la informalidad para las empleadas del servicio doméstico. -
DECRETO 721 DE 2013.
Establece que quienes prestan servicios personales, subordinados y remunerados en calidad de trabajadores domésticos, ostentan la condición de trabajadores amparados por el régimen laboral, sin perjuicio del reconocimiento de efectos especiales que el propio ordenamiento señala. -
RESOLUCIÓN 3597 DE 2013.
Señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad. -
DECRETO 1072 DE 2015.
Defina las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores.