Ius civile

La evolución del Derecho Civil.

  • 1700 BCE

    Código de Hammurabi

    Código de Hammurabi
    Primer registro escrito de una ley para regir la vida en el ámbito civil y penal.
  • 700 BCE

    Derecho en la antigua Grecia.

    Derecho en la antigua Grecia.
    En la poética epica de Hesíodo se plasman las semillas que Platón y Aristóteles desarrollarían en su obra respecto al derecho, la entrega de la Temis (la ley) por los dioses y el principio “Dar a cada uno lo suyo” que se refiere a la autoridad del derecho, a su legalidad y validez, la Diké significa el cumplimiento de la justicia, traducida como dar a cada uno lo que es pertinente, y lo que cada uno puede exigir.
  • 451 BCE

    Ley de las XII Tablas.

    Ley de las XII Tablas.
    A petición de Terenillo de Arsa se inicia la elaboración de la ley de las XXI tablas, promulgadas en un principio 10 tablas por el primer decenvirato y posteriormente completadas por el segundo decenvirato, fueron expuestas en el foro romano para ser vistas por todos.
  • 521

    Código Justineano: Corpus Iuris Civilis.

    Código Justineano: Corpus Iuris Civilis.
    Justinianeo elaboró una compilación de las leyes romanas a lo que se le llamó Corpus Iuris Civilis.
  • Period: 1140 to 1142

    Derecho Canonico: Decreto Graciano.

    Graciano redactó la Concordia discordantium canonum, más conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cánones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
  • Period: 1265 to 1348

    Las 7 Partidas

    Elaboración y posterior promulgación de las 7 partidas por Alfonso X de Castilla. Es el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en España e Hispanoamérica.
  • Period: 1450 to

    Edad Media. Panorama Europeo.

    La escuela de los Humanistas franceses (tomaron textos antiguos para tener conocimientos del al sociedad clásica del pasado) y la holandesa de la jurisprudencia elegante ( que estaba en contra de la iglesia y le restaba fuero)
    En Italia se le dio importancia al derecho mercantil, haciendo normas para los artesanos y comerciantes.
    Alemania. En 1495 crea el Supremo tribunal del imperio que aplicaba las normas del Corpus Iuris Civilis.
  • 1503

    Corpus Iuris Canonici.

    Recopilación de las seis principales obras canónicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada hasta la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917.
  • 1525

    Derecho de la Nueva España.

    Derecho de la Nueva España.
    La Nueva España recibió las instituciones castellanas, derivadas del Derecho Romano, y plasmadas en el texto de las Siete Partidas. Por otra parte los monarcas se habían auxiliado, para sus decisiones trascendentes, de los letrados, quienes habían estudiado Derecho Romano en las universidades, y en ese contexto, sustentaban y apoyaban los actos de los Reyes.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

    Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.
  • Código Napoleonico: Código Civil de Francia

    Codificación que sirvió de base para las codificaciones modernas, se encuentra todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas. Su elaboración fue encargada a una comisión creada para recopilar la tradición jurídica francesa, dando como resultado la promulgación del Code Civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
  • Constitución de Cádiz.

    Se promulga el 19 de marzo de 1812 en España y el 30 de septiembre en México, por ello se le nombro al actual zócalo de la CDMX como plaza de la Constitución.
    Estableció la soberanía en la nación, ya no en el rey, separo los poderes, definió la nación española como única ya fuera peninsular o colonial, religión católica como única, sufragio universal masculino, libertad de prensa e industria, algunos derechos humanos.
  • Sentimientos de la Nación

    entimientos de la Nación es un documento que fue dictado por José María Morelos y Pavón entre el 26 de noviembre de 1812 y el 9 de febrero de 1813 y redactado por Don Andrés Quintana Roo, para ser leído el día 14 de septiembre de 1813 durante la apertura del Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo, ese entonces, dentro de la Provincia de Tecpan. Es considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Constitución de Cádiz
  • Constitución de Apatzingan.

    Constitución que promulgaron los insurgentes el 22 de octubre de 1814, emitida por el Congreso de Chilpancingo en Apatzingán, en el actual estado de Guerrero, su verdadero nombre es Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
  • Period: to

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    4 de octubre de 1824 se promulgo la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
    Los estados eran libres y soberanos, la republica era representativa, popular y federal.
    En 1835 y 1836 se expiden las 7 Leyes Constitucionales, con ellas se pone fina al sistema federal y se convierte en centralismo.
    En 1856 se promulga el estatuto orgánico provisional de la republica mexicana, que sirve como base para la constitución política de la república mexicana de 1857.
  • Primer codigo civil de Iberoamerica: Código civil de Oaxaca.

    Primer Código Civil mexicano creado dentro del sistema federal.
  • Leyes de Reforma.

    En el puerto de Veracruz, el presidente Benito Juárez expidió el paquete legislativo que conocemos como Leyes de Reforma. Su objetivo principal fue la separación de la Iglesia y el Estado, dentro de las Leyes de Reforma, se promulga la Ley de Matrimonio y la Ley del Registro Civil.
  • Period: to

    Código Civil del Imperio Mexicano.

    Juárez encargo Justo Sierra el proyecto de Codigo Civil que solo adopto Veracruz en 1861.
    El Ministro de Justicia de esa época, Jesús Terán, formó una comisión encargada de hacer una revisión al proyecto de Justo Sierra en 1862. Al llegar Maximiliano de Habsburgo a México, esta comisión pasa a formar parte de su gobierno y sigue su trabajo a sus órdenes. Durante el Imperio, se promulgaron dos libros que resultaron del trabajo realizado por esta comisión en julio de 1865.
  • Código civil para el Distrito Federal y el Territorio de la Baja California.

    Este código fue adoptado por casi todos los estados, muchos de estos sin hacer modificaciones. El Código de 1870 presenta como influencia no solo al proyecto de Justo Sierra y al Código del Imperio, en él también se encuentra la influencia del Código portugués y de la Ley Hipotecaria española de 1869.
  • Código Civil de 1884.

    Sus disposiciones son muy parecidas a las del código de 1870. Destacan entre las diferencias, la abolición de la “legítima” y con eso la institución de la libertad de testar, además del divorcio por mutuo consentimiento sin disolución del vínculo matrimonial.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Promulgación de la constitución, resultado de la revolución mexicana.
  • Period: to

    Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

    Se presenta en comisión en 1928, entra en vigor en 932 debido a la oposición de grupos conservadores y a la falta de la terminación de un Código de Procedimientos Civiles.
    Este código tiene como influencias al Código de 1884 y a los códigos suizo, español, alemán, francés, ruso, chileno, argentino, brasileño, guatemalteco y uruguayo.
  • Código Civil del Estado de Puebla.

  • Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal

    La Asamblea de Representantes del Distrito Federal expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.