Discriminación

La Educación Inclusiva

  • 3000 BCE

    Vigencia sin Derechos Humanos a.c.

    Vigencia sin Derechos Humanos a.c.
    Los Derechos Humanos, son acciones permitidas sin consentimiento de un mandatario debido a que mantienen el sentido de libertad en expresión y elección. En este tiempo, los habitantes vivían con opresiones al mandato del rey quien era encargado en aquellos tiempos. Los ciudadanos debían estar sometidos a las leyes y obligaciones impuestas. En este tiempo, los habitantes tenían por supervivencia estar de parte de los fuertes, de lo contrario perecerían.
  • Mhatma Ghandi

    Mhatma Ghandi
    Pacifista, político y abogado indú, que con sus capacidades trato de dar fin a las grandes confrontaciones que se allegaban por el no respeto de los espacios de los Derechos Humanos. Insistió en que los Derechos Humanos no solo debían ser ejecutados en Europa, sino en todo el mundo, hasta que al final, todos empezaron a estar de acuerdo concretando al pacto en 1931.
  • Libertad de Enseñanza a mediados del siglo XX

    Libertad de Enseñanza a mediados del siglo XX
    Particularizando, Colombia sufría un alto porcentaje de deficiencia educativo, esto dado por diversos factores; la falta de maestros y la escasa o nula capacitación que hubo, gran porcentaje de analfabetización, la influencia de la iglesia católica y la poca inversión y prioridad que los mandatarios tenían a mediados del siglo XX. Todo esto, aunque la reforma constitucional garantizaba la libertad de enseñanza y permitía la secularización de la educación.
  • Surgimiento de Las Naciones Unidas (ONU)

    Surgimiento de Las Naciones Unidas (ONU)
    Organización que fue fundada después de la segunda guerra mundial por el desespero mundial que existía por el deseo de un cambio, con la parafernalia de reafirmar la fe en los derechos fundamentados en la dignidad y el valor que cada sujeto tiene.
  • Contitución Política de Colombia de 1991, Art.1

    Contitución Política de Colombia de 1991, Art.1
    ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
  • Ley 115 General de Educación de 1994

    Ley 115 General de Educación de 1994
    La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
    deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una
    función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
  • Art.8 y 36 del Decreto 1098 de Educación de 2006

    Art.8 y 36 del Decreto 1098 de Educación de 2006
    La primacía de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás, y el artículo 36 establece que todo niño, niña o adolescente que presente algún tipo de discapacidad tendrá derecho a la educación gratuita.
  • Diseño Universal de los Aprendizajes (DUA)

    Diseño Universal de los Aprendizajes (DUA)
    Se basa en la accesibilidad a todos según sus diferentes capacidades. Se basa en la estructuración flexible donde de paso al acceso de todos a los diferentes componentes institucionales sin excepción alguno sin sesgarse a un instrumento especial para las personas de diferentes capacidades. El DUA nace de la arquitectura, dando paso también al acceso flexible, común y apropiado de las tecnologías y demás instrumentos educativos.
  • Art.1 de la ley 1297 de 2009

    Art.1 de la ley 1297 de 2009
    Título para ejercicio de la docencia. Para ejercer la docencia en el servicio educativo se requiere "Título de Normalista Superior expedido por una de las Normales Superiores Reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional" o de "Licenciado en Educación" u otro "título profesional expedido por una institución universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitada para ello".
  • Ley Estatutaria 1618 de 2013

    Ley Estatutaria 1618 de 2013
    Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
  • Art.11 de la ley 1618 de 2013

    Art.11 de la ley 1618 de 2013
    El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Por lo anterior, el MEN definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad.
  • Art.8 de la ley 1618 de 2013

    Art.8 de la ley 1618 de 2013
    Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad, donde entidades como el ICBF deberá apoyar y establecer programas de apoyo, acompañamiento, formación y fortalecimiento a familias y ciudadanos.
  • Decreto 1075 de 2015

    Decreto 1075 de 2015
    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
  • Art.61 de la ley 1753 de 2015

    Art.61 de la ley 1753 de 2015
    Los beneficiarios de créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, solo pagarán el capital prestado durante su período de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondientes al periodo de amortización.
  • Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR)

    Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR)
    El Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) es definido como una “herramienta que es utilizada para la garantización a los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnados, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción.
  • Decreto 1421 de 2017

    Decreto 1421 de 2017
    Define como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características,
    intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma
    edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo
  • Art.13 del Decreto 1421 de Educación de 2017

    Art.13 del Decreto 1421 de Educación de 2017
    Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá condiciones para que la igualdad sea efectiva y adoptará medidas a favor de los discriminados o marginados, especialmente,por aquellos con su condición económica,física o mental.
  • Art.44 del Decreto 1421 de Educación de 2017

    Art.44 del Decreto 1421 de Educación de 2017
    La Constitución Política define los derechos fundamentales de los niños, y en ese sentido establece que «la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
  • Art.46 del Decreto 1421 de Educación de 2017

    Art.46 del Decreto 1421 de Educación de 2017
    La educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
  • Art.67 del Decreto 1421 de Educación de 2017

    Art.67 del Decreto 1421 de Educación de 2017
    La Constitución Política dispone que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, en cual el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. Corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
  • Art.68 del Decreto 1421 de Educación de 2017

    Art.68 del Decreto 1421 de Educación de 2017
    La educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del, Estado.