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"HISTORIA Y POLÍTICA DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS"

  • LA LEY DE EDUCACIÓN COMÚN N°1420

    Primer instrumento legal que hace referencia a la Educación de Adultos en nuestro país.
  • Primera Conferencia Mundial de Educación de Adultos

    Se comienza a problematizar su especificidad en el campo pedagógico y de las políticas públicas con la organización,
    por parte de la UNESCO.
  • Fortalecimiento y expansión de la modalidad

    Por el desarrollo de políticas nacionales y de las
    experiencias educativas con adultos impulsadas por organismos internacionales,
    organizaciones políticas y sociales
  • se crea la Dirección Nacional de Educación de Adultos (DINEA),

    Pasará a nuclear las propuestas educativas para adultos a partir de la Campaña de Reactivación Educativa de Adultos para la Reconstrucción (CREAR), los Centros de Nivel Primario y los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) que se implementaron en todas las provincias del país.
  • Golpe cívico-militar

    Se interrumpen la mayoría de las experiencias educativas con adultos.
  • Las cuelas primarias de adultos pasan al ámbito jurisdiccional

    Formando parte, en Córdoba, de la propuesta
    educativa conjuntamente con las escuelas nocturnas.
  • Se cierra la Dirección Nacional de Adultos y la educación de adultos

    Pasa a ser considerada en el grupo de “Regímenes Especiales” junto a Educación Artística y Especial.
  • Centros de Apoyo Pedagógico

    Los Centros de Apoyo Pedagógico, instituciones de modalidad semipresencial, comenzaron a funcionar.
  • La V Conferencia Mundial de Educación de Adultos

    Organizada por la UNESCO.
    Se acepta la propuesta de la Región Latinoamericana, sobre la necesidad de denominar a este campo socio educativo, como “Educación de Jóvenes y Adultos”.
  • Se define Régimen Especial

    “conjunto de ofertas específicas destinado a un grupo de personas o a un tipo de educación que exige adaptaciones respecto del sistema regular de
    enseñanza”. De esta manera la modalidad se relega nuevamente a un lugar subalterno en el marco de las políticas públicas.
  • LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26.206

    Se sanciona la Ley de Educación Nacional N°26.206,
    que en su artículo Nº 46 reconoce a la EPJA como una de las ocho modalidades
    del sistema educativo.
  • LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26.206

    Ley de Educación Nacional N°26.206, que en su artículo Nº 46 reconoce a la EPJA como una de las ocho modalidades del sistema educativo, destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento
    de los niveles de escolaridad obligatorios así como a brindar educación a lo largo de toda la vida.
  • Se crea la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos

    Como el organismo responsable de desarrollar las políticas públicas que posibiliten a los jóvenes y adultos hacer efectivo su derecho a cumplimentar la obligatoriedad escolar.
  • se sancionan dos normativas

    “Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación
    Permanente de Jóvenes y Adultos - Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccional”. y revisión de carácter conjunto.
  • Resolución Ministerial Nº 2726/15

    se aprobó el Plan de Estudios del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.