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LA LEY DE EDUCACIÓN COMÚN N°1420
Primer instrumento legal que hace referencia a la Educación de Adultos en nuestro país. -
Primera Conferencia Mundial de Educación de Adultos
Se comienza a problematizar su especificidad en el campo pedagógico y de las políticas públicas con la organización,
por parte de la UNESCO. -
Fortalecimiento y expansión de la modalidad
Por el desarrollo de políticas nacionales y de las
experiencias educativas con adultos impulsadas por organismos internacionales,
organizaciones políticas y sociales -
se crea la Dirección Nacional de Educación de Adultos (DINEA),
Pasará a nuclear las propuestas educativas para adultos a partir de la Campaña de Reactivación Educativa de Adultos para la Reconstrucción (CREAR), los Centros de Nivel Primario y los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) que se implementaron en todas las provincias del país. -
Golpe cívico-militar
Se interrumpen la mayoría de las experiencias educativas con adultos. -
Las cuelas primarias de adultos pasan al ámbito jurisdiccional
Formando parte, en Córdoba, de la propuesta
educativa conjuntamente con las escuelas nocturnas. -
Se cierra la Dirección Nacional de Adultos y la educación de adultos
Pasa a ser considerada en el grupo de “Regímenes Especiales” junto a Educación Artística y Especial. -
Centros de Apoyo Pedagógico
Los Centros de Apoyo Pedagógico, instituciones de modalidad semipresencial, comenzaron a funcionar. -
La V Conferencia Mundial de Educación de Adultos
Organizada por la UNESCO.
Se acepta la propuesta de la Región Latinoamericana, sobre la necesidad de denominar a este campo socio educativo, como “Educación de Jóvenes y Adultos”. -
Se define Régimen Especial
“conjunto de ofertas específicas destinado a un grupo de personas o a un tipo de educación que exige adaptaciones respecto del sistema regular de
enseñanza”. De esta manera la modalidad se relega nuevamente a un lugar subalterno en el marco de las políticas públicas. -
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26.206
Se sanciona la Ley de Educación Nacional N°26.206,
que en su artículo Nº 46 reconoce a la EPJA como una de las ocho modalidades
del sistema educativo. -
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°26.206
Ley de Educación Nacional N°26.206, que en su artículo Nº 46 reconoce a la EPJA como una de las ocho modalidades del sistema educativo, destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento
de los niveles de escolaridad obligatorios así como a brindar educación a lo largo de toda la vida. -
Se crea la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos
Como el organismo responsable de desarrollar las políticas públicas que posibiliten a los jóvenes y adultos hacer efectivo su derecho a cumplimentar la obligatoriedad escolar. -
se sancionan dos normativas
“Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos - Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccional”. y revisión de carácter conjunto. -
Resolución Ministerial Nº 2726/15
se aprobó el Plan de Estudios del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”.