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753 BCE
Imperio Romano 753 A.C
753 A.C Durante la época del Imperio Romano coexistieron 2 tratados al derecho civil el Ius civile y el ius gentinium -
528 BCE
Compilacion de Justineano 528 A.C
Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I reúne todos lo derechos existentes en Roma y les brinda el nombre de "Corpus Iuris civilitis -
476 BCE
EDAD MEDIA- Caida del Imperio Romano de Occidente 476 D.C
Los derechos que surgieron en Roma fueron acogidos por los pueblos barbaros -
451 BCE
La Ley de las XII tablas 451 A.C
Las XII tablas contenían el derecho consuetudinario, contenían las disposiciones básicas en las cuales se reglamentaban tanto derecho publico, como derecho privado -
1300
GLOSADORES -SIGLO XIII
Los glosadores sistematizaron y organizaron los textos de Justiniano a través de notas llamada glosas, intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de las epoca -
1325
DERECHO CIVIL- AZTECAS
En México los aztecas también desarrollaron una cultura del derecho civil, el matrimonio por ejemplo era poligámico, un acto formal, además ya se había establecido el divorcio
Los aztecas ya manejaban los contratos, era conocidos como el trueque, compraventa, prestamos y contratos los cuales eran verbales y en ocasiones se ocupaban testigos. -
1400
EDAD MODERNA SIGLO XV- XVIII
El derecho civil obtiene su independencia del derecho romano.Con la legada del absolutimo cada estado establece su propio derecho también se separa de forma definitiva el Derecho privado del público. La independencia más clara del Derecho Romano sucede en Francia donde la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia se refieren al Derecho Civil como aquel hecho por y para los ciudadanos y sus relaciones entre sí. -
CODIGO NAPOLEONICO O CODIGO CIVIL FRANCES
Modelo para posteriores códigos civiles, fusiono elementos del Derecho Consuetudinario, principios del Derecho Romano y Derecho Revolucionario, se estipularon leyes sobre la propiedad, sobre los diferentes asuntos coloniales, la familia y los derechos individuales -
CODIGOS AMERICANOS XIX
Tras diferentes movimientos de codificación algunos países adoptaron el Código Napoleónico, el italiano o el español. Sin embargo, algunas naciones optaron por crear el propio. Por ejemplo:
Código Civil Mexicano
Código Civil Chileno
Código Civil Brasileño
Código Civil Argentino -
CODIGO CIVIL DE OAXACA
El código civil de Oaxaca es el primero en Iberoamérica, fue expedido separadamente en tres libros sucesivos por el II Congreso constitucional de dicha entidad federativa -
LEY DEL MATRIMONIO CIVIL- 1859
En 1859 el Presidente Lic.Benito Juárez promulga la ley del Matrimonio civil
Se promulga la ley Orgánica del Registro civil con la que se generó la independencia del estado y la iglesia -
Reglamento para los Juzgados del Estado Civil 1861
En el Estado de México de expide el Reglamento para los juzgados del Estado civil asentándose la primera acta de nacimiento en la cd.de Toluca -
CODIGO CIVIL DE 1928
Gracias a la constitución de 1917 se debió realizar una revisión al código de 1884. Una nueva comisión impulsada por el presidente Plutarco Elías Calles se encarga de esta nueva codificación que daría como resultado la creación del "código civil" para el Distrito y Territorios Federales en Materia común y para toda la republica en Materia Federal, este nuevo código entraría en vigor en 1933. -
Registro Civil 1956
Se consolida el Registro civil con lo cual se instaura como la institución de carácter publico que brinda certeza jurídica e identidad a las personas