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Elementos que integran el Fondo de Comercio.
La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”. “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y
enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las
marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y
todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”. -
Period: 2 to 2
Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio.
podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
A. Elementos Materiales.
B. Elementos Inmateriales.
Se pueden enumerar como “Elementos Materiales” los siguientes elementos:
+ Instalaciones (Inmuebles).
+ Maquinarias (Rodados).
+ Mercadería.
Se pueden enumerar como “Elementos Inmateriales” los siguientes elementos:
* Nombre Comercial:
* Enseña Comercial:
* Marca – Ley 22.362:
* Patentes de Invención – Ley N° 24.481:
* Clientela: -
Period: 3 to 3
Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.
Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se
aplica a toda transmisión de un establecimiento
comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
Period: 4 to 4
Procedimiento de Transferencia.
Se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos de estos art:
Artículo 2 de la Ley N° 11.687:
Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: -
Period: 5 to 5
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Estas son las siguientes.
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
conformidad unánime de todos los acreedores.