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1493
Las Bulas Tratado deTordesillas
Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar
las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera,Inter Coetera o Noverunt Universi,Inter Coetera o Hodien Siquieden -
1518
Época precolonial.
A la llegada de los españoles, en lo que actualmente se conoce como República Mexicana, existieron diversos asentamientos de pueblos indígenas. El que sobresalía
en cuestión hegemónica era el de los aztecas, dentro de ellos se encontraba la figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización
y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios. -
1519
Organización agraria de los mayas
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas,
es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios,
y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la
trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos -
1520
Diversos tipos de tenencia de la tierra
Las tierras comunales se dividían en lo que anteriormente hemos señalado como: Calpulli y el Altepetlalli. También existieron las tierras de conquista, éstas eran el Tlatocamilli que eran
las tierras del señorío, que solo se arrendaban para sufragar los
gastos del señor y ofrecían alimentos y el Yahutlalli, que eran las
tierras por conquista a disposición del rey y nobles -
1521
Época Colonial
La época colonial de México es el período histórico de la nación mexicana que inicia en el siglo XVI, con el fin
de las cruentas guerras de colonización que produjo la llegada de Hernán Cortés y los conquistadores
españoles al territorio del entonces Imperio Mexica (Azteca), y culmina con la Guerra de Independencia y
proclamación de la primera República Mexicana. -
1521
La Conquista de México
La Conquista de México se refiere principalmente al sometimiento del Estado Mexica, logrado por Hernán Cortés,
El 13 de agosto de 1521 la ciudad de México cayó en poder de los conquistadores españoles.
Este hecho marcó el inicio de la conquista española y el fin de la época prehispánica. -
1521
Patrimonio de la Nueva España
Básicamente las tierras descubiertas en los nuevos territorios se incorporaron:
1. Al real patrimonio, que eran los bienes y derechos propiedad de la Casa Real para financiar los gastos de los palacios.
2. Patrimonio privado del rey, que son los bienes y derechos que le pertenecen a título privado al rey .
3. Patrimonio de la corona, que eran aquellos bienes derechos, productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento de la administración pública de la corona. -
1522
Reparto de tierras y tipos de propiedad
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal. -
1573
Latifundio o Mayorazgos
La corona, apoyó a los peninsulares en la distribución de tierras conjugando diversas instituciones jurídicas tales como la prescripción y la compra venta .Así se conformó el latifundismo individual, conocido como los mayorazgos que eran las herencias que se daban al hijo mayor del propietario y perpetuaba el nombre de la familia. El latifundismo eclesiástico tuvo otro origen. Los clérigos tenían obstáculos por parte de la corona, para la monopolización de las tierras, -
1573
Dotación de tierras.
Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento. -
1573
Se crean las Republicas de Indios
Se busco la manera de reducir en pueblos a los Indios que vivían de forma aislada, el consejo de Indios recomendó al Rey Felipe II, la Ley 8 de 1573, que estableció los sitios que formarían los pueblos, estos sitios deberían tener agua, tierras y montes, entradas, salidas y labranzas y un ejido de una legua de largo donde los Indios puedan tener su ganado, sin que se revuelvan con otros de los españoles, está puede ser la primera referencia al ejido al pueblo. -
Decretos de Independencia.
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
Confiscación de intereses de Europeos y Americanos.
Proyecto de José María Moleros y Pavón para confiscación de Intereses Europeos de 2 de noviembre, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas, el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originales. -
Primer Periodo De Reforma Agraria
Las tierras repartidas proporcionaron la base alimentaria del país, se establecen superficies de la unidad de dotación de la tierra 1920-1934, -
Lazaro Cardenas
Con Cárdenas se inicia un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra en, ejido se concibe como un eje principal para emprender una transformación de fondo, Cárdenas efectúa el mayor reparto agrario se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura mas prosperas del país. -
Reparto de Tierras ordenados por los Insurgentes
Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824
Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
Independencia, Reforma y Revolución Constitución del 4 de octubre de 1824
La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre, en donde la nación mexicana adopta la forma de república. Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. -
Ley de Colonización 1830
Ley de Colonización del primero de abril, expedida por Anastasio de Bustamante. Tiene como objetivo la defensa del territorio nacional, negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
Confederacion Nacional Campesina .
Organiza a los campesinos en una central mayoritaria (CNC). La cual realiza funciones políticas, el ejido adquiere dimensiones como instancia política, demandante de servicios públicos y entidad organizadora del desarrollo social. -
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848.
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal. -
La propiedad eclesiástica católica.
Las fuentes del patrimonio de la iglesia católica provenían de diversas figuras entre ellas, el diezmo, las primicias, el arancel; que era el derecho que pagaban los fieles a las parroquias por los servicios; las cofradías, que eran comunidades que autorizaba el poder civil para que los seglares promovieran obras de caridad. -
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.
Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, el efecto económico que se buscaba era incorporar a la vida económica nacional el grueso de los terrenos rústicos, alentar un proceso de distribución de la riqueza, someter al influyente clero católico, a la jurisdicción del estado; sumar a los grupos campesinos a la causa nacional. -
Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856.
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra. La importancia de este ordenamiento, es que constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada Ley de Desamortización. -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857.
En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
Todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación, el objetivo era confrontar de manera radical al
Clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma. -
Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias, necesidad del Estado nacional para poblar la parte norte de la nación y no fuera de nueva cuenta invadida por los Estados Unidos de Norte América. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
Durante el Porfiriato, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio mucho terreno paso a manos de extranjeros. -
El problema agrario como una de las causas de la guerra de independencia
Dada la concentración de las mejores tierras en manos de los españoles, la agricultura que era la actividad básica para la población se destinaba únicamente al autoconsumo. El mercado local se estrechó, debido a una nula capacidad económica de los indios para generar ingresos suficientes para sobrevivir, por lo tanto, al ser explotados y al carecer de tierras, se creó en la población indígena el descontento suficiente para adherirse a las causas independistas. -
Constitución de 1917
Dentro de las principales legislaciones en materia agraria. Art. 27 de la Constitución Política que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas. En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27
la que no tuvo aplicación efectiva, es por ello que hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas -
Primer Código Agrario.
Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares -
Ley Federal de la Reforma Agraria.
La Ley Federal de Reforma Agraria abrogo el código agrario de 1943, se enfoca a la organización de los campesinos, producción del campo y comercialización de productos agrícolas, se organiza gubernamental mente los servicios agrícolas y agrarios y el abasto popular, en materia ejidal se esta considerando el conjunto de tierras, bosques y agua y todos los recursos naturales accesorios, ademas de que se reconoce la personalidad jurídica con el fin de explotarlo lisitamente. -
Concluye el Reparto Agrario
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye el reparto agrario . -
Creación de la Procuraduría Agraria
Se crea la procuraduría agraria institución pública dotada de autonomía técnica para asistir representar y arbitrar la solución de los problemas agrícolas, el ejido sociedad de propietarios de tierra permaneció como sujeto jurídico de la propiedad social, la reforma favoreció la circulación de la tenencia de la tierra y la formación de un mercado de tierras, se mantuvo la propiedad social como salvaguardia especiales para evitar despojo y concentración de la tierra