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EVOLUCION DEL NOTARIADO MEXICANO CONTRERAS GONZALEZ JOSE MANUEL

  • 600 BCE

    NOTARIADO LATINO

    NOTARIADO LATINO
    ORIGENES GERMANICO-ROMANOS, COMIENZA CON JUSTINIANO.
    EN LA OBRA REGLAMENTACION JUSTINIANEA DEL DOCUMENTO TABALEONICO, REGULA LA ACTIVIDAD NOTARIAL DEL TABELLIO, PERSONAJE, PERITO EN LA ESCRITURA Y CONOCEDOR DE LAS LEYES, PROPORCIONANDO UNA SEGURIDAD JURIDICA EN LA REDACCION DE DOCUMENTOS.
  • 887

    LIBRO DEL PREFECTO

    LIBRO DEL PREFECTO
    EL EMPERADOR DE RIENTE, LEON VI, EL FILOSOFO, EN LA CONSTITUVION DE CXV, REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO Y LAS CUALIDADES MORALES E INTELECTUALES DE LOS ASPIRANTES A NOTARIO
  • 900

    ROLANDINO PASSAGGERI, SALATIEL Y RANIERO DE PERUGIA

    ROLANDINO PASSAGGERI, SALATIEL Y RANIERO DE PERUGIA
    TRASCENDENTE PARA EL DERECHO NOTARIAL, DESTACARON LOS CATEDRATICOS MENCIONADOS, QUIENES POR PRIMERA VEZ IMPARTEN CATEDRA SOBRE EL ARTE NOTARIAL Y EN SUS TRATADOS Y FORMULARIOS HACEN HINCAPIE EN LA IMPORTANCIA DE LA SISTEMATIZACION DE LOS CONOCIMIENTOS NOTARIALES.
  • 1200

    EL REY ALFONSO X, EL SABIO

    EL REY ALFONSO X, EL SABIO
    HACE UNA RECOPILACION Y LEGISLACION, PRIMERO CON EL FUERO REAL 1255, DESPUES CON EL ESPECULO Y FINALMENTE CON LAS SIETE PARTIDAS 1270-1280, DEDICANDO LA III A LA FE PUBLICA Y A LA ACTIVIDAD DEL ESCRIBANO.
  • 1512

    CONSTITUCION IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO

    CONSTITUCION IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO
    MAXIMILIANO I DE AUSTRIA, DICTA EN LA CIUDAD DE COLONIA LA CONSTITUCION IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO
  • LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI

    LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI
    EN FRANCIA APARECE LA LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI, OBRA LEGISLATIVA REALIZADA POR NAPOLEON BONAPARTE Y CONSIDERADA ORIGEN DEL NOTARIADO MODERNO.
  • CONSTITUCION DE CADIZ

    CONSTITUCION DE CADIZ
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICODEL IMPERIO MEXICANO

    REGLAMENTO PROVISIONAL POLITICODEL IMPERIO MEXICANO
  • CONSTITUCION 1824

    CONSTITUCION 1824
    UNA VEZ DERROCADO EL IMPERIO Y ORGANIZADA LA NACION EN FORMA DE REPUBLICA REPRESENTATIVA, POPULAR Y FEDERAL, CONTINUO LA COSTUMBRE COLONIAL DE LOS OFICIOS PUBLICOS VENDIBLES ENTRE ELLOS LA ESCRIBANIA.
  • DECRETO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA

    DECRETO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA
    REQUISITOS PARA OBTENER TITULO DE ESCRIBANO EN EL Distrito Federal, ESTUDIOS Y PRACTICA, INFORMACION DE BUENA VIDA Y COSTUMBRES, HABER CURSADO EN LA ACADEMIA Y APROBADO EL EXAMEN RESPECTIVO
  • DECRETO ORGANIZACION DE LOS JUZGADOS DEL RAMO CIVIL Y CRIMINAL EN EL DISTRITO FEDERAL

    DECRETO ORGANIZACION DE LOS JUZGADOS DEL RAMO CIVIL Y CRIMINAL EN EL DISTRITO FEDERAL
    LEGISLACION CASTELLANA DABA AL ESCRIBANO DILIGENCIAS, COMO SECRETARIO Y AL MISMO TIEMPO EN LOS TRIBUNALES CIVILES Y LOS DE RAMO CRIMINAL
  • CONSTITUCION DE 1836

    CONSTITUCION DE 1836
    CON ESTA LEY FUNDAMENTAL SE ESTABLECIÓ EL CENTRALIS- MO COMO SISTEMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA. LA LEGISLACIÓN SOBRE ESCRIBANOS SE VOLVIÓ DE APLICACIÓN NACIONAL.
  • LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL FUERO COMUN

    LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL FUERO COMUN
    EXPLICADA EN EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES, FORMADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE 15 DE ENERO DE 1838. EN EILA SE ESTABLECÍA COMO FORMA DE INGRESO A LA ESCRIBANÍA, PRESENTAR UN EXAMEN EN EL COLEGIO DE ESCRIBANOS Y APROBADO ÉSTE, PRESENTAR UNO TEÓRICO- PRÁCTICO CELEBRADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR.
  • BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA

    BASES ORGANICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
    ADOPTARON EL SISTEMA FEDERAL COMO FORMA DE ORGANIZACION POLITICA, TAL COMO SE HABIA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION DE 1824
  • MANUAL DEL LITIGANTE INSTUIDO

    MANUAL DEL LITIGANTE INSTUIDO
    EL OFICIO DE ESCRIBANO SE PODÍA ADQUIRIR POR COMPRA O HERENCIA Y, ADEMÁS, ERA VENDIBLE Y ENAJENABLE. ASIMISMO, LOS ESCRIBANOS DEBÍAN %ABER ESCRIBIR, TENER AUTORIDAD PÚBLICA, CRISTIANO Y DE BUENA FAMA, HOMBRE DE SECRETO, ENTENDE- DOR EN TOMAR RAZONES DE LO QUE HA DE ESCRIBIR, VECINO DEL PUEBLO, Y HOMBRE SECULAR
  • DECRETO

    SE EXPIDE UN DECRETO SOBRE LA FORMA DE REGULAR Y LOS IMPUESTOS QUE DEBÍAN PAGAR LOS OFICIOS PÚBLICOS VENDIBLES Y RENUNCIABLES COMO EL DE ESCRIBANO, LOS QUE TAMBIÉN ERAN ENAJENABLES Y RENTABLES.
  • ORGANIZACION DE LOS JUZGADOS DEL RAMO CIVIL Y CRIMINAL DEL DISTRITO FEDERAL

    LOS ESCRIBANOS DE DILIGENCIAS SE DETERMINA, EN CADA JUZGADO DE LO CIVIL DEBEN ESTAR ANEXOS DOS OFICIOS PUBLICOS, VENDIBLES Y RENUNCIABLES QUE ATENDERAN LOS ESCRIBANOS PROPIETARIOS DE ELLOS
  • SOBRE LOS OFICIOS PUBLICOS VENDIBLES Y RENUNCIABLES Y EL OFIIO DE HIPOTECAS ATENDIDOS POR LOS ESCRIBANOS PROPIETARIOS DE ELLOS

  • DECRETO

    DISPONE QUE LOS ESCRIBANOS PRESENTEN A LA CORTE DE JUSTICIA UN INVENTARIO DE SUS PROTOCOLOS Y DA LOS LINEAMIENTOS PARA SU CONSERVACION Y VIGILANCIA
  • SOBRE LOS ESCRIBANOS PRACTIQUEN POR SI MISMOS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES

  • LEY PARA EL ARREGLO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL FUERO COMUN

    PARA EJERCER EL CARGO DE ESCRIBANO SE REQUERÍA: SER MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS; HABER ESTUDIADO GRAMÁTICA CASTELLANA Y ARITMÉ- TICA; DOS AÑOS ESCOLARES, UNO DE LAS MATERIAS DE DERECHO CIVIL Y OTRO DE LA PRÁCTICA FORENSE O SUSTANCIACIÓN CIVIL Y CRIMINAL Y OTORGAMIENTO DE DOCU- MENTOS PÚBLICOS; HABER PRACTICADO DOS AÑOS EN EL OFICIO DE ALGÚN ESCRIBANO O EN EL ESTUDIO DE ALGÚN ABOGADO INCORPORADO Y HABER CURSADO UN AÑO EN LA ACADEMIA DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS;
  • DECRETO PROMULGADO PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA, NEGOCIOS ECLESIASTICOS E INSTRUCCION PUBLICA

  • LEY DE DESAMORTIZACION DE LOS BIENES ECLESIASTICOS

    LEY DE DESAMORTIZACION DE LOS BIENES ECLESIASTICOS
    SIENDO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • LEY ESPAÑOLA DE 1862

    LEY ESPAÑOLA DE 1862
    ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA AMERICA LATINA, TODA VEZ QUE VARIOS PAISES LA TOMAN COMO EJEMPLO PARA SUS LEGISLACIONES.
  • EL DIARIO DEL IMPERIO LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO

    EL DIARIO DEL IMPERIO LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO
  • LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

    LEY ORGANICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
    BENITO JUAREZ PROMULGO ESTA LEY, TERMINO CON LA VENTA DE NOTARIAS, SEPARO LA ACTUACION DEL NOTARIO Y LA DEL SECRETARIO DE JUZGADO, SUSTITUYO EL SIGNO POR EL SELLO DE AUTORIZAR
  • LA LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1901

    SE CREA EL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, SE INSTITUYEN LOS NOTARIOS ADSCRITOS, SE EXIGE EL USO DEL PROTOCOLO PREVIAMENTE ENCUADERNADO Y SE LE DA AL NOTARIO LA CATEGORIA DE FUNCIONARIO PUBLICO.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES

    EXCLUYE A LOS TESTIGOS DE LA ACTUACION NOTARIAL.
    ESTABLECIO EXAMEN PARA ASPIRANTE A NOTARIO.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

    ESTABLECIO PROTOCOLO ABIERTO
    REGULA EL NOTARIO COMO LICENCIADO EN DERECHO
    LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOS
  • MODIFICACION EN LA LEY POR LA DEFINICION DE NOTARIO

    SE SUSTITUYE LA TERMINOLOGIA FUNCIONARIO PUBLICO POR LICENCIADO EN DERECHO
  • LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOS

    LIBRO DE REGISTRO DE COTEJOS
    SE MODIFICO EL ARTICULO 42
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

    LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL