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1494
Tratado deTordesillas
El Tratado de Tordesillas de 7 de junio de 1494 lo constituyen las capitulaciones entre los Reyes Católicos y el Rey Juan II de Portugal por las que se establece una nueva línea de demarcación entre ambas coronas.
El Papa Alejandro Sexto es quien emite tres bulas para acreditarlas propiedades dentro de los territorios descubiertos. -
1500
ÉPOCA PREHISPÁNICA
La unidad social básica en el mundo azteca era el calpulli, conformado por familias de macehualtin que tenían antepasados comunes y compartían un territorio subdividido en parcelas comunales. Al frente de cada calpulli estaba el calpullec, electo de por vida por los habitantes y en conformidad con el soberano azteca. -
1519
TIERRAS PREHISPÁNICAS
la propiedad de la tierra está relacionada con la organización social se considera a Mexicas, la propiedad de la tierra se divididio en tres grandes grupos.
Tierras comunales "Calpulli".
Tierras administradas por el estado "Altepetlalli".
Tierras de propiedad privada. (Pillali) tierras de los principales nobles . -
1520
Organización social y política
La clase socialmente en estrato inferior como eran los macehuales, tlamemes y mayeques eran los encargados del cultivo de la tierra. Tatocatlalli eran tierras del señor; Tecpantlalli, tierra de nobles del palacio. -
1521
Conquista de Tenochtitlán
El 13 de agosto de 1521, conforme a las interpretaciones de las fuentes históricas por parte los historiadores, aconteció la Caída de Tenochtitlán, también conocido como el Sitio de Tenochtitlan, la capital de la civilización mexica, con éste hecho se dio el inicio de la conquista española y el fin de la época prehispánica. -
1521
La caída de la gran Tenochtitlan
A la caída de la gran Tenochtitlan, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela se autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. -
1523
Nace la Propiedad Privada
Surge la propiedad privada cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les otorgan extensiones de tierras pero con la condición de convertirse a la religión católica. -
1524
Diversos tipos de tenencia de la tierra.
Las tierras públicas, comunales y las de conquista de los aztecas estaban comprendidas en el Tlatocallalli que eran las tierras del señor; el Tecpantlalli, tierras de nobles del palacio; el Teotlalpan, tierras que se destinaban al gasto de cultos religiosos o mantenimiento de los templos; el Milchimalli eran aquellas tierras destinadas al mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra y el Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey). -
1529
Mayorazgos
El privilegio para instituir mayorazgos para los colonos fue concedido por primera vez en la América dominada por los españoles. El mayorazgo es una institución del derecho civil destinada a perpetuar, en una familia, la posesión de ciertos bienes (en este caso las tierras) en favor del primogénito. -
1530
Propiedad Rural
La propiedad rural durante la Época Colonial se podía dividir en dos tipos: la propiedad privada, propia de los españoles, y la propiedad comunal, perteneciente a los indígenas. Ya antes de la Conquista, los reyes de España otorgaban a los peninsulares “capitulaciones”, que podían ser de “descubrimiento”, “conquista” o “población”. -
1535
Devolución de tierras
Nace debido a que los reyes de España al tener conocimiento de los despojos del que habían sido objeto los colonos, ordena que se les devolvieran sus tierras -
1573
Cultivo Obligatorio
La tercera Institución que surge es la del Cultivo obligatorio (si dejaban de cultivar su parcela durante dos años consecutivos perdían su derecho sobre ella). -
1573
Nacen los Latifundios
El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos. -
DECRETOS DE INDEPENDENCIA
Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
Confiscación de intereses de Europeos y Americanos.
El proyecto de José María Moleros y Pavón para la confiscación de Intereses Europeos estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas, el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. -
Primera Reforma Agraria
Las tierras repartidas proporcionaron la base alimentaria del país, se establecen superficies de la unidad de dotación de la tierra. -
Reparo de tierras
Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras el cual designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Constitución de 1824
El supremo Poder Ejecutivo dicta esta ley para que se repartiesen las tierras entre personas que quisieran colonizar el territorio nacional. -
Ley de Colonización
Ley de Colonización del primero de abril, expedida por Anastasio de Bustamante. Tiene como objetivo la defensa del territorio nacional, negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte. -
Dirección de Colonización
Se expide el decreto mediante el cual se creó la Dirección de Colonización. -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857
Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo. -
Ley de Nacionalización de bienes del Clero
Todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación, el objetivo era confrontar de manera radical al Clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma. -
Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos
e expide la Ley sobre ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (impulsar la colonización de los mexicanos el propósito). -
Decreto de Colonización
El 31 de mayo de 1875, dictó la Ley General sobre Colonización, confiando explícitamente la tarea colonizadora, además de al Estado, a empresas particulares. Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias -
Plan Socialista de Sierra Gorda
El 15 de julio de 1879 se consolida el Plan socialista de Sierra Gorda cion el cual entre otros artuculos destacan:
PROYECTO DE LEY AGRARIA
Art. 1º La nación declara ser suyo el territorio que habita.
Art. 2º Todo hijo de la nación tiene derecho de poseer y recibe en propiedad particular, el terreno que puede o quiere cultivar.
Art. 3º ....
Art. 4º Son abolidos todos los impuestos de las haciendas, como asientos de casas, rentas, medias y licencias, etcétera -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
En el Decreto, las compañías deslindadoras asumieron, con una concesión del gobierno, la responsabilidad de localizar terrenos baldíos, deslindarlos y medirlos, y de transportar hasta ellos a los colonos que debían trabajarlos una vez que estuvieran fraccionados. -
Principales causas de la Revolución Mexicana
Despojo de tierras a los campesinos.
Díaz hizo una serie de reformas a la legislación que facilitaban la entrada a compañías extranjeras para que se adueñaran de “terrenos baldíos” los cuales pertenecían a indígenas, campesinos o gente muy pobre que no tenía el dinero para trabajar sus tierras y eran despojados de ellas. -
Constitución de 1917
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la cual está vigente y se conforma por 136 artículos. En ella se recogieron demandas de los grupos que se levantaron en armas durante la Revolución. Además de incluir los “derechos del hombre”, se abordaron los “derechos sociales” y de la "tierra" -
Primer Código Agrario
El Código Agrario de 1934, emitido el 22 de marzo de 1934 y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 12 de abril del mismo año; el ejidatario al morir, no halla sucesores o este renuncie, o sea privado legalmente de ella, la asamblea resolverá sobre la adjudicación, por mayoría de dos terceras partes, con aprobación del Departamento Agrario. La designación de sucesor y sus cambios deberían inscribirse en el Registro Agrario Nacional, en los términos del artículo 113 del mims -
Confederación Nacional Campesina (CNC). Su objetivo era agrupar en una sola organizac
El 28 de agosto de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas emitió un decreto por el que se constituía la Confederación Nacional Campesina (CNC). Su objetivo era agrupar en una sola organización a todas las asociaciones campesinas del país para apoyar la reforma agraria y defender los intereses de los campesinos ante el Estado. -
El Código Agrario de 1940
El Código Agrario de 1940, emitido el día 23 de septiembre de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre del mismo año, en su artículo 128, estableció, que el ejidatario beneficiado con su derecho agrario podía disponer en herencia de su parcela y se sustituyó la palabra parcela por la de unidad individual de dotación. -
El Código Agrario de 1942
El Código Agrario de 1942, en su artículo 162 determinó que el ejidatario formula la lista de personas que vivan a sus expensas designando a su heredero o que al tiempo de su fallecimiento este haya muerto, o se haya ausentado definitivamente del núcleo de población -
La Ley Federal de Reforma Agraria
La Ley Federal de Reforma Agraria, emitida el día 16 de marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del mismo año, en su artículo 81 consideró a la parcela como patrimonio familiar, -
La Ley Agraria emitida el 23 de febrero de 1992
El testamento agrario no tiene una forma especial, por lo que basta que se exprese por escrito la voluntad del testador a la o las personas que deban sucederle al fallecer, de acuerdo al orden de preferencia que señale, debiendo los designados tener capacidad agraria individual señalada en el artículo 15 de la Ley Agraria, es decir, que sean mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario, pudiendo designar a cualquier persona. -
Finañiza el Reparto Agrario
El presidente Carlos Salinas de Gortari modifica el Art. 27 Constitucional, e indico segun sus propias palabras que no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye el reparto agrario -
Procuraduría Agraria
El 26 de febrero de 1992 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, reglamentaria del Artículo 27 Constitucional —que entró en vigor el día 27 del mismo mes y año— mediante el cual se creó la Procuraduría Agraria.