Antecedentes históricos de las familias jurídicas

  • Period: 753 BCE to 300 BCE

    Derecho arcáico

    El derecho esta formado esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrícola de la civitas primitiva, va referido principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos (quirites) y presenta caracteres rigurosos y formalistas.
    En este periodo se elaboraron las Leyes de las XII Tablas, las cuales se redactaron por los decenviros, después de su visita a Grecia, se consideran el punto de partida del sistema legal romano.
  • Period: 218 BCE to 201 BCE

    Derecho Repúblicano

    El derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. Surgen nuevos ordenamientos como el "ius civile"; el "ius gentium", más elástico y sin formas, en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el "ius honorarium", creado por el pretor para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales.
    Entre ambos hacen triunfar la equidad sobre el estricto derecho, la intención de las partes sobre las figuras predeterminadas.
  • Period: 27 BCE to 300

    Derecho Clásico

    Se desarrolla al máximo la perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas del "ius civile", "ius gentium" y "ius honorarium", en este período se suma el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la "cognitio extra ordinem" que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho civil.
  • Period: 100 to 1150

    Primer periodo del derecho canónico

    Se codifican las disposiciones emanadas de las reuniones de obispos, es decir los Concilios
  • Period: 400 to 527

    Derecho postclásico

    Venida a menos la jurisprudencia clásica y el proceso formulario, dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el derecho romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra parte, a través de la actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la transformación de muchos institutos.
  • 401

    Origen familia neorromanista

    Esta familia se considera la más antigua,su origen se remonta a la creación de las Doce Tablas en Roma
  • 501

    Surgimiento de la familia neorromanista

    Surge con la integración de países cuyo derecho se fundamenta en el derecho romano y tradición Germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa
  • Period: 527 to 565

    Derecho Justinianeo

    El derecho romano realiza su última evolución de la que la gran Codificación hecha por Justiniano representa la fase conclusiva. Las posteriores vicisitudes de tal codificación y de su influencia determinan para Oriente la historia del derecho bizantino, y para Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos.
  • 692

    Cánones de los apóstoles

    Cánones de los apóstoles
    El concilio de Trulano aprueba este documento que es una colección de antiguos decretos eclesiásticos sobre el gobierno y la disciplina de la Iglesia Cristiana Primitiva , supuestamente escritos por los Apóstoles y que se encuentra por primera vez como el último capítulo del octavo libro de las Constituciones Apostólicas. Los Cánones Apostólicos usan una forma pseudoepigráfica .
  • 1000

    Lex Romana Canonice Comta

    Es un epítome de derecho romano para uso de la iglesia ya que ésta requería un ordenamiento jurídico propio normativo para integrar su seguridad jurídica pues durante la Edad Media los tribunales eclesiásticos tuvieron una amplia jurisdicción en asuntos de diversos asuntos no precisamente espirituales
  • 1059

    Cónclave

    Cónclave
    El Papa Nicolas II estableció el procedimiento para que los papas fueran designados por los cardenales y no por el emperador, situación que trajo aparejados una serie de encuentros entre dos bandos: los que simpatizaban con el papado y los que estaban de parte del emperador.
  • 1101

    Aumento de la población

    Se difunde el derecho continental tras el fenómeno que Europa experimentó hacia el siglo XII, con un notable aumento de la población, en la revitalización de la vida agraria y la proliferación de las ciudades y con la intensificación del tráfico de mercancías propiciada por la apertura de grandes rutas comerciales y de personas que también en el siglo XII atravesaban largas distancias desde el norte hacia el sur de Europa por las cruzadas.
  • Period: 1101 to

    Denominación derecho continental

    Hace referencia al Derecho que se desarrolla en los territorios hispánicos entre los siglos XII y XVIII, lo que implica un ámbito cronológico muy amplio que se inicia con la invasión no violenta de una corriente conceptual jurídica, cultural e ideológica procedente de Europa, que será recibida e incorporada con intensidad desigual y en momentos diferentes por las diversas culturas jurídicas de la Península.
  • Period: 1149 to 1162

    Lo Codi

    Es una obra teórico-práctica de origen anónima. Contiene una exposición general del derecho realizada básicamente mediante una síntesis crítica del derecho justinianeo, escrita en lengua provenzal que pronto se tradujo al castellano, francés, catalán, y latín, por lo que alcanzaría gran difusión
  • 1234

    Decretales

    Reymundo de Peñaforte realizó una compilación que conocemos con el nombre de Decretales; que comprende una serie de cartas en la cual el sumo pontífice declara dudas o decretos por sí solo o con parecer de los cardenales.
  • 1317

    Las Clementinas

    El papa Clemente V publicó las Clementinas
  • 1364

    Fundación Colegio de San Clemente

    El cardenal Egidio de Albornoz fundó en Bolonia el Colegio de San Clemente para estudiantes españoles, de gran influencia para los juristas españoles.
  • Zivilprozessordnung germánica

    Evidenció directamente la influencia del modelo francés, pero esto no tuvo lugar en Austria, dónde la disciplina del proceso civil siguió una autónoma línea evolutiva con los códigos de 1781 y de 1815
  • Código de Klein

    No sólo innovó radicalmente la situación de la justicia civil en Austria, sino que constituyó el modelo para las sucesivas reformas germánicas
  • Beschleunigungsnovelle

    En estas transformaciones se verifica por un lado la adopción del modelo de proceso oral y concentrado delineado por Klein, que representa una alternativa radical respecto al modelo francés (e italiano) de un proceso escrito y no concentrado
  • Ley de enjuiciamiento civil española

    Español adopta en lo que se refiere a la Estructura del procedimiento el esquema bifásico que se había consolidado en Austria y en Alemania, que ha demostrado tener una notable fuerza de expansión también más allá de los ordenamientos de lengua alemana.