Unnamed (2)

Evolucion historica del derecho de accion

  • 553 BCE

    El derecho de accion en Roma

    El derecho de accion en Roma
    Se dividió en 3 fases históricas:
    - (durante la monarquía), las acciones de la ley “legis actiones
    - (durante la república) - llamado “periodo formulario” o procedimiento ordinario
    - (durante el imperio) - en la “Cognitio extra ordinem” o procedimiento extraordinario
  • 499 BCE

    La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica. Savigny

    La acción como elemento del derecho. Escuela Clásica. Savigny
    La acción supone así: el derecho protegido y la violación del mismo, sin derecho no cabría violación, sin violación el derecho no podría tomar la forma de acción.
    La inconveniencia de esta doctrina, consistió en que no podía dar explicación satisfactoria en los casos en que la sentencia desestimaba la pretensión del actor; puesto que, si un derecho no existía según la sentencia, y si no podía haber acción sin derecho
  • Windscheid

    Windscheid
    Sostuvo que de la lesión de un derecho nace una pretensión (“anspruch”) contra el autor de la violación y no el derecho de accionar identificado con el derecho material mismo como afirmaba Savigny.
    A este autor, se le reconoce el mérito de haber encontrado un lugar al concepto de la pretensión, su tesis constituyó el primer intento por desvincular la acción procesal del derecho material o “actio”.
  • Muther

    Muther
    Contraponiéndose a Windscheid, concibió la acción como un derecho subjetivo público mediante el cual se obtiene la tutela jurídica (“Rechtsschutzanspruch”) y que es dirigida “contra el Estado para la obtención de una sentencia favorable y “contra” el demandado para el cumplimiento de una prestación insatisfecha.
  • Degenkolb

    Degenkolb
    Fue el precursor de la teoría abstracta. Enuncio la “teoría de la acción abstracta”, con lo cual admitió la naturaleza publica del derecho de acción e imaginó de que este era algo más que el derecho que triunfaba, proponiendo que se le viese, simplemente, como el derecho abstracto de obrar desvinculado de todo fundamento positivo que legitime la pretensión de quien la ejercite; de ahí que, para éste autor la acción no sea un derecho sino una simple facultad.
  • Wach

    Wach
    Siguiendo a Muther elaboró “la teoría de la acción concreta”. Para él, la acción era un derecho “contra” el Estado y “frente” al demandado. De allí sus caracteres; es un derecho público, porque corresponde al Estado la obligación de dispensar la tutela del derecho y; es un derecho concreto, en cuanto su eficacia sólo afecta al adversario. La acción corresponde así a quien tiene derecho a una sentencia favorable.
  • Chiovenda

    Chiovenda
    La acción era un derecho incoado “contra” el adversario y “frente” al Estado, de donde el órgano jurisdiccional se sustituye a las actividades del actor y del demandado para la protección del derecho y para el cumplimiento de la obligación, respectivamente; de ahí que, la acción era un derecho a una sentencia favorable que se concedía a quien tenía razón; agregando que, si el actor carecía de ella o prosperaba la excepción opuesta, la acción debía ser rechazada en sentencia.
  • Rocco

    Rocco
    Rocco, tomando sus fundamentos en la concepción Carnelutriana, enunció la “teoría de la acción como prestación a la jurisdicción”, definiéndola como el derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la declaración o realización coactiva de los intereses (materiales o procesales) protegidos en abstracto por las normas de derecho subjetivo.
  • Carnelutti

    Carnelutti
    Sostuvo que la acción es un derecho procesal, abstracto, público y subjetivo para el cumplimiento del proceso, porque en ella no se persigue una sentencia favorable, sino que su objeto es provocar la actividad jurisdiccional, independientemente de la existencia del derecho material, independientemente de que la pretensión sea fundada o no.
  • Couture

    Couture
    Couture, por su parte, define a la acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.