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Evolución Derecho de Trabajo

  • 400 BCE

    Antigua Grecia

    Antigua Grecia
    Grecia conoció la esclavitud en sentido estricto (douleia), que suponía la consideración del esclavo como un simple bien de su dueño, y junto a ella un tipo peculiar de servidumbre, engrosado por los descendientes de los ocupantes originarios de territorios conquistados militarmente
  • 300 BCE

    Roma

    Roma
    La regulación jurídica de Roma sobre el trabajo humano se basaba asimismo en la figura del esclavo (servi privati, servi publici), regido por el Derecho de cosas, en cuanto que como cosa era considerado. El status de esclavo podía derivarse del nacimiento (el hijo de esclava también era esclavo), de la cautividad en guen-a, de la condena penal, de la falta de pago de impuestos, del incumplimiento de una deu- da, de la deserción del ejército, etc.
  • 700

    Edad Media

    Edad Media
    La Edad Media conoció una atenuación fundamental del antiguo régimen de la esclavitud, cuya decadencia se había acentuado en la época de Marco Aurelio y los Severos, a consecuencia de su política igualitaria. Conoció entre los extremos del hombre libre y el esclavo, multitud de situaciones jurídicas, difíciles de deslindar entre sí; hombres no libres eran los siervos domésticos, los siervos rurales, los «libres de segundo orden», los «pobres», los esclavos manumitidos, los «protegidos», etc.
  • 1001

    Siglo de las Cruzadas

    Siglo de las Cruzadas
    Aparecen los gremios originariamente en Alemania e Inglaterra procedentes a su vez de las antiguas cofradías religiosas .
    El gremio se regía por sus Ordenanzas y se hallaba integrado por tres estamentos profesionales: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices. Tal estructura tripartita no obedeció en ningún momento al propósito de crear una organización asociativa o comunitaria, sino que fue el sustrato personal sobre el que se articularon auténticos contratos de trabajo
  • 1350

    Siglo de la Peste

    Siglo de la Peste
    La crisis gremial comienza a advertirse en el siglo XIV, y reviste un doble carácter: por una parte, se trata de una crisis de la autonomía del gremio; por otra parte se trata de una crisis de su organización. En cuanto a lo primero, la corporación pierde su poder de autorregulación, inicialmente al tener que someter sus ordenanzas a la homologación de la Corona, y más tarde al ser dictados esos reglamentos o estatutos por el poder real directamente
  • 1550

    Edad Moderna

    Edad Moderna
    Nace un nuevo modelo productivo, basado en la fabricación a gran escala, desde el punto de vista económico, y en la generalización del trabajo libre, desde el punto de vista jurídico. Esta libertad de trabajo -libertad en el doble sentido de que el trabajador no está sometido a señor alguno por vínculos de esclavitud o servidumbre, y de que está emancipado de las trabas y limitaciones corporativa- es producto del surgimiento de la manufactura
  • Period: to

    Revolución Industrial

    El fenómeno más característico que se produce, sin ninguna duda, respecto a la configuración de la mano de obra, es el de la división del trabajo. Junto a la división del trabajo, debe destacarse, por su decisiva importancia sobre la naturaleza de las nuevas relaciones laborales y de su ulterior ordenación jurídica , el hecho de la concentración de los trabajadores en el local de la fábrica, establecimiento o centro de trabajo.
  • Period: to

    Edad Contemporánea

    El Derecho del Trabajo en sentido propio aparece tras la generalización de un tipo específico de trabajo -el trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena- que desplaza definitivamente las relaciones laborales forzosas, que habían servido de base a la economía antigua y se habían prolongado, si bien muy debatidas, hasta la Edad Contemporánea.
  • Asamblea Constituyente 1791

    Asamblea Constituyente 1791
    Las legislaciones liberales reconocen al trabajador la libertad de contratar; pero el cambio de libertades entre contratantes, había de traducirse en el establecimiento de unas condiciones de trabajo impuestas por el empresario a una población obrera abundante y desunida.
    El dogma de la libertad de trabajo se oponía al tiempo, aunque con ímpetu desigual en la práctica, tanto a las trabas gremiales como a la esclavitud.
  • Revolución Industrial

    Revolución Industrial
    La situación real del trabajador fue extremadamente dura; la libertad de contratación se traducía en la fijación de períodos de prestación dilatados, en la prolongación de las jornadas de trabajo, en la falta de atención patronal hacia la segmidad y la higiene de los locales y medios de trabajo, en la abusiva utilización de la mano de obra infantil y femenina. La denuncia de estos males fue la que condujo a la promulgación de las primeras normas de Derecho del Trabajo en sentido estricto.
  • Movimiento Obrero

    Movimiento Obrero
    Este movimiento contribuye al nacimiento del Derecho Laboral por la presión que el poder público recibe de organizaciones proletarias partidarias de la acción directa, de la violencia, de la solución radical de la cuestión social y también la continua tensión optativa (posturas radicales, posturas moderadas), aunque adoptando en general actitudes más constructivas desde el punto de vista de la relación proletariado-poder público
  • Primera organización de trabajadores: Costa Rica

    Primera organización de trabajadores: Costa Rica
    El 13 de mayo de 1874 es la fecha en que se conoce el surgimiento de la primera organización de trabajadores: la Sociedad de Artesanos, inscrita por el sacerdote Francisco Calvo. A esta organización le siguen la Federación de Artesanos Nacionales y el Club de Obreros.
  • Primera Huelga en Costa Rica

    Primera Huelga en Costa Rica
    La primera huelga que se conoce en el país se da en octubre de 1888, organizada por obreros italianos contratados para trabajar en la segunda fase de la construcción del Ferrocarril al Atlántico. Entre los motivos señalados por los dirigentes para ir a la huelga, estaba el atraso en el pago del salario y que muchos trabajadores morían por las condiciones de trabajo existentes.
  • Carta Pastoral sobre el Justo Salario de los Jornaleros y Artesanos

    Carta Pastoral sobre el Justo Salario de los Jornaleros y Artesanos
    La Iglesia Católica muestra preocupación por las condiciones de los trabajadores y emite el 5 de setiembre de 1893 la Carta Pastoral sobre el Justo Salario de los Jornaleros y Artesanos y Otros Puntos de Actualidad que se Relacionan con la Situación de los Destituidos de Bienes de Fortuna.
  • Día Internacional del Trabajador

    Día Internacional del Trabajador
    En Costa Rica, un grupo de trabajadores organizados e intelectuales unieron esfuerzos y celebraron el 1 de mayo de 1913 el Día Internacional del Trabajador.
  • Creación OIT

    Creación OIT
    El francés Daniel Le Grand, promotor de una legislación internacional del Trabajo, con el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) crea un organismo tripartito, integrado por representantes laborales, patronales y gubernamentales, en igualdad de condiciones para participar en los debates de las conferencias y en la toma de decisiones. La primera conferencia se realizó en octubre de 1919 en Washington. Al año siguiente, Costa Rica se incorpora a este organismo.
  • Jornada de 8 horas

    Jornada de 8 horas
    Decisiones importantes tomó la OIT en sus primeros años de existencia relacionadas con la jornada laboral de 8 horas, la lucha contra el desempleo, la protección de la maternidad, el trabajo de las mujeres y el de las personas menores de edad. En nuestro país se aprueba la jornada de labores en ocho horas, mediante la Ley Nº 100 del 9 de diciembre de 1920.
  • Ley de Accidentes del Trabajo

    Ley de Accidentes del Trabajo
    El diputado Jorge Volio presenta el proyecto de ley de Accidentes del Trabajo, la que tras varios intentos sin resultado positivo, es al fin aprobada el 28 de octubre de 1924
  • Secretaría de Trabajo

    Secretaría de Trabajo
    se aprobó en tercer debate la creación de dos secretarías: la de Trabajo y Previsión Social y la de Agricultura, las que deberían estar adscritas durante al menos los cuatro primeros años a cualesquiera de las otras ya existentes. El 27 de junio se firmó la Ley Nº 33 que crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social. La principal función que se le dio fue la preparación del proyecto del Código de Trabajo.
  • Promulgación Código de Trabajo

    Promulgación Código de Trabajo
  • Se aprueba la reforma procesal laboral

    Se aprueba la reforma procesal laboral